El Administrador de Condominio cumple un papel muy importante en la administración y muchas veces se generan conflictos a causa de falta de información. Una de estas es la relación de trabajo que este tiene con el condominio, que en este articulo aclararemos los detalles sobre este tema.
Es importante tener en cuenta las funciones que debe desempeñar, pero también su relación laboral con respecto a su contrato. El reglamento de copropiedad establece en el Artículo 26 claramente sus funciones, sumado a esto las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios.
Con respecto a la relación laboral con el Administrador de condominio se ha generado confusión o conflictos por no tener claro cómo se establece. La dirección del trabajo señala en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 2.924 de 11.06.84, la regla general del Administrador contratado por una comunidad de edificios.
En esta jurisprudencia administrativa se especifica como regla que la relación que tiene el Administrador desarrollando sus funciones es de carácter independiente. El Administrador tiene como facultad de citar a reunión cuando lo estime necesario, lo que pone en evidencia la libertad con que puede ejercer sus funciones. Es decir, se entiende que carece la relación del vínculo de subordinación o dependencia propio del contrato de trabajo.
Sin embargo, y dependiendo del caso, podría entenderse que en ciertos supuestos el Administrador del Condominio podría tener efectivamente una relación laboral con el Condominio. De hecho, el asunto, aunque haya pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, es debatible.
¿Puede el Administrador de Condominio trabajar bajo Subordinación?
Existe al caso que pueda haber un vínculo de subordinación o dependencia el cual se materializa en la continuidad de los servicios prestados en lugar de la faena. Esto puede darse con el cumplimiento de un horario establecido. Por otro lado, se puede entender también debido a que exista una supervigilancia en el desempeño de las funciones. Asimismo, la obligación de ceñirse a instrucciones y puede que esté sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador.
Ante todo, debe tenerse muy en claro que el Administrador de Condominio entrega un servicio profesional en donde cumple un mandato o función específica. Siendo esto con el fin de recibir un honorario que se haya fijado, por lo tanto, debe tomarse en cuenta que no puede exigirle observar un horario o tener una exclusiva dedicación. De hecho, no es casualidad que el Proyecto de Nueva Ley de Copropiedad establezca que la Administración del Condominio se rige supletoriamente por las reglas del Contrato de Mandato Civil.
Todo esto es dependiendo del caso que se refiera, y el contrato de trabajo que se haya establecido al Administrador. Existen casos particulares que llegan al cuerdo de una relación laboral de Subordinación o dependencia.
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Te invitamos a leer nuestro artículo Responsabilidad del Administrador de Condominios para una mayor información sobre las funciones y responsabilidad del Administrador de Condominio. Seguiremos actualizando información que sea de mucha ayuda a la comunidad y el derecho de copropiedad. administrador de condominio
Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.
Escrito Por: SiberianCodes
Un cordial saludo estimados de Arcó abogados, podrán ayudarme con una consulta?
Trabajo actualmente en u condominio y quieren cambiar mi contrato por uno bajo subordinación, pero mis servicios eran independiente trabajando en el mismo condominio, que puedo hacer en ese caso?
Pedro:
Depende. Recuerde que una relación laboral no depende del tipo de Contrato, sino que de aspectos de hecho.
Le escribiremos.
¡Muchos saludos!
Estimados, con nuestro administrador nunca formalizamos contrato, solo fue acuerdo verbal e emails. Él nos da boletas de honorarios mensual desde hace 5 añios. Ahora queremos terminar con su servicio. ¿Que implicancias podría traer ese hecho para la Comunidad?
Ninguna, puesto que el Administrador se mantiene en el cargo sólo lo que dure la confianza de la Asamblea
Mi consulta es la siguiente, hace aproximadamente 3 años, el mayordomo elaboró su propio contrato de trabajo que fue firmado por el presidente del comité de administración al no estar presente el administrador de ese momento quién era la persona que realizaba esta actividad ,después de un tiempo el mayordomo a través de un anexo de contrato pasó a ser administrador de la comunidad y realizó lo mismo, por desconocimiento del presidente el contrato no fue por prestación de servicios, si no un contrato como cualquier empleado del edificio.Esta persona estuvo dos meses cumpliendo con el cargo de administrador, y desde esa fecha ya lleva 2 años de licencia médica y nos indica que si no queremos seguir con el debemos pagarle los años de servicio contando el año de mayordomo, el presidente actualmente hace de administrador y recibe un sueldo a honorarios, ya que ha hecho todo el trabajo y esto fue aprobado en asamblea puesto que nuestra comunidad debía seguir funcionando , el problema se presenta ahora por que la comunidad ha funcionado de mejor manera en todos los sentidos y nos parece que la elaboración de su contrato no fue transparente ni de buena fe si no más bien para sacar provecho, ya que no podemos despedirlo por su licencia médica, lo hemos citado a conversar y nos vuelve a presentar licencia médica y no asiste, que se puede hacer en estos casos? es válido el contrato aunque la ley indique que los administradores son independientes?
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que se debe hacer en el caso de que el administrador tenga un contrato de trabajo indefinido en el cual se expresa que su despido debe ser avisado con 2 meses de anticipación pero este se encuentra con licencia medica, se debe conseguir un administrador suplente? quien debe buscarlo? el propio administrador, la asamblea o el comite?
Leslie, pueden ustedes contratar a otra persona. Los administradores no tienen licencia médica por el Condominio, dado que no son trabajadores
Buenas tardes. Si un mayordomo hace una intimidación producto de una queja de un adulto mayor en el edificio y se le piden cámaras en horario que ocurrió el hecho, es obligación que lo entregue el administrador como que intervenga dado qeu siempre que se le ha echo incapié en quejas del personal de servicio no hace nada y siempre se va de parte del personal y nunca de los residentes. Es legal que esta persona sea arrendatario El administrador) y que en la última asamblea el comité lo haya desvinculado pero habló con algunos residentes los cuales uno fue atocar puerta por puerta para representar a 13 condóminos para anualr esa decisión
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Quisiera saber cómo se puede averiguar si el actual administrador tiene contrato de subordinación y dependencia, como un trabajador más o si es de prestación de servicios. Ya que el comite actual es posterior a este. Dónde se puede averiguar? Ya que el administrador no entrega informacion.
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Presento la siguiente inquietud, un administrador como debe cobrar sus honorarios?, ya que en el Condominio donde resido, el administrador, que es persona natural y copropietario del condominio, no emite boleta de honorarios, y por lo que tengo entendido, no tiene contrato formal con el Condominio, por lo cual en el registro contable solo emite un comprobante de egreso por sus honorarios, argumentando que esta todo dentro de la ley y que esta estipulado en la ley de copropiedad. Comprendo que la ley indica que los administradores son independientes, pero de alguna forma debe quedar estipulado y respaldado el pago de sus honorarios, aunque por acta de asamblea sea formalizado su designación, debería existir un contrato que formalice su designacion.
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl