Arrendadores: Consultas Frecuentes

Administrador de Condominio, Condominios, Inmobiliarias

Ago 8, 2020

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Arrendadores

Muchas dudas se generan al querer arrendar un piso, y cada vez son más las consultas frecuentes por parte de los arrendadores. Por tal motivo hemos dispuesto en este articulo responder a esas preguntas, ya que, es muy importante mantener una información actualizada en estos temas.

Arrendadores: ¿Quién paga los gastos comunes?

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Actualmente han realizado publicaciones en planas de periódicos con información que definitivamente no cumplen con lo establecido en la Ley de Copropiedad.

El tema del pago de los gastos comunes, es uno de los más discutidos y que queremos aclarar con fundamentos legales. En donde se ha mencionado que parte de los gastos comunes les corresponde a los copropietarios y esto totalmente no es válido.

¿Por qué? Claramente la actual Ley de Copropiedad establece que, es el Copropietario quien debe responder por el pago de los gastos comunes.

¿Puede el Administrador terminar mi contrato de arrendamiento?

No, debido a que el contrato que se establece en el arrendamiento es totalmente acordado o celebrado entre los arrendadores y el arrendatarios. De ninguna forma puede el Administrador o Comité de Administración cancelar o terminar el contrato de arrendamiento, ya que, es una relación contractual totalmente independiente del condominio.

¿Puede el Comité de Administración o el Administrador restringir que arriende mi inmueble, ya sea por meses o por días?

Tal como hemos mencionado anteriormente, tampoco es posible. Esto se debe por el mismo motivo de que, la relación de los arrendadores y arrendatarios es de carácter civil. No esta totalmente desligado del Condominio, pero estas acciones no se pueden restringir.

¿Qué pasa si mi arrendatario no respeta el Reglamento de Copropiedad?

Si el arrendatario incumple con el Reglamento de Copropiedad, este puede ser multado conforme al articulo 32 de dicho reglamento.

¿Me pueden multar por conductas de mi arrendatario?

Si, esto se debe a que en el inciso final del Art. 32 de la actual Ley de Copropiedad lo establece sobre el dueño del inmueble como al infractor siendo en esta oportunidad el residente. (Ampliamos esta respuesta en nuestro vídeo a continuación)

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Le instamos poder conocer más de nuestros servicios en nuestra sección de servicios y leer nuestros artículos referentes al Derecho de Copropiedad. También puede revisar todos nuestros vídeos en nuestro canal de youtube, en donde cada miércoles estamos en un Webinar ampliando estos temas y resolviendo sus consultas en vivo.

Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

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Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

Escrito Por: SiberianCodes

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