Hoy en día los arrendatarios carecen de la información necesaria e importante sobre la Ley de Copropiedad. Debido a esta falta de información tiende a generarse abusos o mejor dicho cometer infracciones que deben asumir con responsabilidad. Por otro lado, se presentan ciertas acciones que quieren evadir las responsabilidades que les compete y por lo tanto no se debe permitir. En este articulo conversaremos sobre las consultas más frecuentes y en nuestro vídeo ampliaremos tal información.
Arrendatarios: ¿Se me puede obligar a pagar los gastos comunes?
No, como así lo hemos mencionado anteriormente en el otro artículo sobre consultas frecuentes de arrendadores.
Por que simplemente la Ley de Copropiedad claramente establece que la persona responsable de pagas los gastos comunes son los copropietarios.
¿Puedo participar en Asambleas y votar?
Esto dependerá de la facultad que le haya dado el copropietario al arrendatario sobre la unidad en el contrato de arrendamiento. Así lo establece el Art. 20 de la actual Ley de Copropiedad 19.537. (En el vídeo presentado más adelante, explicamos a detalle este tema)
¿Me pueden suspender suministro eléctrico si no pago las rentas?
No, de ninguna forma, ya que en el Art. 5 de la actual Ley de Copropiedad en los incisos 3ero y 4to expresan que sea por mora del pago de los gastos comunes.
¿Puede el Administrador terminar el contrato de arrendamiento?
De ninguna forma existe esta posibilidad, como también lo hemos explicado en el artículo anterior. Puesto que la relación en el contrato de arrendamiento es entre los arrendatarios y arrendadores. No existe algún fundamento jurídico que le dé la facultad al administrador o comité de administración realizar dicha acción en esta relación civil contractual de arrendamiento.
¿Me pueden multar? ¿Puede el dueño terminar el contrato porque me multaron?
Esto dependerá del hecho que haya cometido el arrendatario, así como también de lo que se haya establecido como resolución en el contrato de arrendamiento. Debido a las infracciones que se cometan que se haya acordado en dicho contrato. Además, si no está establecido, no puede ser válida la terminación del contrato en este caso.
Asesoría Legal Para Arrendatarios
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Le instamos poder conocer más de nuestros servicios en nuestra sección de servicios y leer nuestros artículos referentes al Derecho de Copropiedad. También puede revisar todos nuestros vídeos en nuestro canal de youtube, en donde cada miércoles estamos en un Webinar ampliando estos temas y resolviendo sus consultas en vivo.
Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.
Escrito Por: SiberianCodes
Saludos, quería hacer una consulta: ¿Los arrendatarios pueden denunciar ante los Juzgados de Policía Local las multas ilegales que impone la Administración? Porque en nuestro caso interpusimos una denuncia y uno de los JPL de las Condes, pero esta instancia la desestimó porque no tenemos legitimidad, y debe ser la propietaria la que debe hacer la denuncia, ¿eso está correcto? Las multas que imponen no están previstas en el Reglamento de Copopripedad, sino en una normativa adoptada en una Asamblea Ordinaria de Copoprietarios, y vulnera cualquier derecho pues no hay medición de los ruidos molestos ni del tiempo durante el cual supuestamente subsistieron. Gracias
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