El tema de los arriendos de espacios para antenas en uno de los menos tratados y en este articulo queremos dejar en claro puntos importantes. Para comenzar es necesario saber que, no podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Todo esto conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones. (Arriendo de espacios para Antenas en Condominios)

Existen condominios que utilizan los espacios de bien común, como las azoteas para ser arrendados, ya sea para antenas o vallas publicitarias. Pero existe una pregunta que pocos tienen la respuesta y es; ¿Debe pagarse el impuesto a la Renta o IVA por arriendo de espacios? este tema es muy serio y delicado, el cual debe informarse por todos lo medios a los comuneros. Ya que la falta de información puede traer consecuencias a los mismos. Pero, no te preocupes, en este articulo te daremos la información necesaria. (Arriendo de espacios para Antenas en Condominios)

Las comunidades inmobiliarias que reciben pagos por el arriendo de espacios para publicidad o por la instalación de antenas de celulares. Así como también, por el arriendo de salas, es un ingreso tributable, tanto en IVA como en el impuesto a la Renta. Las empresas que han pagado arriendo de espacios para instalar antenas repetidoras, informan al SII cuál ha sido la comunidad que recibió dicho pago. Este tipo de ingresos convierte a la Comunidad en contribuyente de Primera Categoría, debiendo cumplir con todas las obligaciones tributarias. (Arriendo de espacios para Antenas en Condominios)

Arriendo de espacios para Antenas en Condominios

Por lo tanto, debe cumplir con lo siguiente:

  • Llevar la contabilidad
  • Pagar PPM
  • Ser afectada con IVA si procede.
  • Presentar declaraciones mensuales y anuales
  • Entregar la información a los comuneros para que cumplan con sus obligaciones tributarias respecto de los ingresos percibidos por la Comunidad.

Respecto a la tributación de ingresos extras percibidos por Condominios, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha entregado diversos pronunciamientos sobre este tema. Ya que, las obligaciones tributarias afectan los ingresos por arriendos de los espacios comunes recibidos por las comunidades de un edificio. Asimismo, sujeto a la regulación de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Comunidades que no están sujetas al pago del impuesto a la Renta

No están sujetos al pago del impuesto a la renta aquellos ingresos percibidos que ayuden a incrementar el Fondo de reserva de la Comunidad. Esto debe estar establecido en el Reglamento Interno de la Copropiedad.

Entendiéndose que las comunidades son entidades sin fines de lucro, no debe darse inicio de actividades por las actividades que originen gastos extraordinarios.

Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

condominio-
Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

Escrito Por: SiberianCodes