Hoy en este articulo queremos aclararte algunos puntos importantes sobre la cesión de derechos en Chile. Así como también te informaremos un poco sobre la cesión de derechos hereditarios. Surgen muchas dudas cuando una persona fallece, en cuanto a los herederos y al momento de poseer los bienes, con el derecho real de herencia y las propiedades. Muchas veces se pueden desconocer los derechos como heredero.

Por otro lado, surgen preguntas acerca de si se pueden transferir los bienes que se han heredado, ya sea por una venta o una adjudicación. Esto puede darse si un heredero no desea la propiedad por cambio de domicilio o porque no radica en el país, o debido a que simplemente quiere repudiar la herencia o vender.

¿Qué es la Cesión de Derechos?

La cesión de derechos en Chile consiste principalmente en transferir un derecho personal, a otra persona, sobre sus bienes, un contrato u otros actos jurídicos. La persona que recibe el derecho se convierte en el nuevo poseedor. Deben cumplir con los requisitos – que te diremos más adelante – que solicita el Código Civil bajo el artículo 1901 y siguientes.

En realidad, el nombre de «cesión» está mal utilizado en el Código Civil. Aquí tratamos de una verdadera compraventa de derechos. En general, puedes ceder un derecho personal, que es el que emana de un contrato o convención, por ejemplo; y un derecho real, que es el que se tiene sobre un bien en particular. Por ejemplo, una casa o un vehículo.

¿Qué requisitos se piden en la Cesión de Derechos?

Se debe cumplir correctamente con tres puntos muy importantes para que sea válida la cesión de derechos:

  1. Que el derecho sea cedible (que se pueda transferir);
  2. Se debe hacer mediante un título traslaticio de dominio (compraventa, por ejemplo);
  3. Entrega del Título o la Inscripción Conservatoria según sea el caso (depende si el derecho es personal o real).

En todos los casos deberé hacer una escritura de cesión o compraventa de derechos. Aquella escritura, en lo posible y para la mayoría de casos, ha de ser una escritura pública, redactada desde luego por un Abogado.

¿Se pueden ceder todos los derechos?

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En principio, todos los derechos son cedibles o transferibles, excepto aquellos derechos en que la Ley ha prohibido su enajenación; como son los derechos personalísimos de uso y habitación; o el derecho a otorgar un testamento. Recordar que la facultad de testar es indelegable, según el artículo 1004 del Código Civil.

Existen además algunas regulaciones especiales. El título XXV del Libro IV del Código Civil regula la cesión de créditos nominativos, la cesión del derecho real de herencia y los derechos litigiosos; el artículo 793, la del usufructo; luego, se entiende que los demás derechos reales como el de hipoteca, prenda u otros, pueden ser cedidos conforme a las reglas generales.

IMPORTANTE: las limitaciones para las cesiones de Derechos por la nueva Ley 21.477

Con fecha 10 de Agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.477, la cual vino a restringir las cesiones. Las restringe, por ejemplo, cuando se venden derechos sobre lotes o predios en que no es posible hacer subdivisiones. Ocurre mucho en zonas rurales, a través por ejemplo de los denominados «loteos brujos».

Dispone, en uno de sus articulados, la Ley 21.477:

«Artículo 15.- Atendidas las prohibiciones establecidas en los artículos 55, 136 y 137 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los notarios no podrán autorizar las escrituras y los conservadores de bienes raíces deberán denegar la inscripción de aquellos títulos que directa o indirectamente pudieren implicar la formación de una nueva población, barrio, loteo o subdivisión de un predio, sin que conste el cumplimiento de los requisitos, exigencias y/o excepciones contempladas en los referidos artículos. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal del propietario que hubiere efectuado tales actos o contratos, establecida en el artículo 138 de la referida ley».

¿Existen diferentes cesiones de derechos?

Sí, y es el Código Civil, en su artículo 1901, el que regula la cesión de derechos y asimismo expresa que hay tres tipos de cesión de derechos:

a) De los créditos personales (derecho personales; por ejemplo, ceder mis derechos en un contrato de servicios);

b) La cesión del derecho real de herencia (muy común en nuestro país);

c) La cesión de derechos litigiosos: que corresponde al evento incierto de un juicio o litis. Hoy esta norma recibe muy poca aplicación práctica.

¿Qué es la cesión de derechos hereditarios?

La Cesión de Derechos Hereditarios es un contrato en el que el heredero vende («cede») su derecho real de herencia. Al vendedor, por ley, le corresponde ese derecho por ser heredero de una persona fallecida.

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Por lo tanto, cuando existe el deseo de realizar una cesión de derechos en una herencia, lo primero que se debe realizar es una escritura pública. Además, se debe realizar siempre ante un notario, que le dará validez al documento y permitirá que este siga su curso con sus efectos legales. Luego, debes inscribir la cesión en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Tomemos en cuenta que para poder efectuar una cesión de derechos hereditarios, el causante debió haber fallecido. Esto se debe a que los acuerdos a sucesión futura no aplican. Es decir, sólo puedo vender mi derecho real de herencia una vez que el causante ha fallecido.

¿Se puede entregar un bien determinado en la Cesión de Derechos Hereditarios?

No se puede, ya que no son bienes determinados el objeto de la cesión de derecho hereditarios. Es muy importante siempre saber y tener en cuenta que lo que se cede es la universalidad de la herencia o una parte de esta.

Si un heredero entrega a la otra parte un bien determinado que comprenda la herencia, no estaría realizando una cesión de derecho, sino una compraventa. Respecto de los bienes inmuebles de una herencia, los herederos sólo pueden actuar de consuno, sin poder disponer cada uno por su cuenta del bien.

¿Se pueden ceder los derechos hereditarios en vida?

No es válido, pues según se dijo, el requisito es que haya fallecido el causante. Por lo tanto, no existe ningún caso de ceder los derechos hereditarios en vida del causante. El Código Civil de Chile establece en el art. 1403 lo siguiente:

“El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título De las asignaciones forzosas”.

¿Cuáles son los requisitos para la cesión de derechos de una herencia?

Como todo tramite legal, para ceder los derechos de la herencia se deben cumplir con requisitos, que son los siguientes:

  1. El propietario o titular de los bienes heredados debe haber fallecido. Si se hereda en vida, el heredero no podrá ceder sus bienes;
  2. La persona que cede los derechos debe ser el titular de parte de la herencia designada;
  3. Debe existir un título denominado translaticio de dominio (la escritura de cesión);
  4. El o los herederos no deben haber hecho la partición de herencia.

¿Qué derechos tiene el cesionario (el que adquiere los derechos)?

De conformidad con las normas sobre cesión de derechos, el cesionario podrá participar en todos los procedimientos necesarios para adquirir la propiedad cedida.

Por ejemplo, puede solicitar:

  • Posesión efectiva de herencia intestada.
  • Apertura del testamento.
  • Publicación del testamento.
  • Solicitar la posesión efectiva con testamento.
  • Pedir la posesión efectiva de bienes intestados.

Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.