Es importante tomar en cuenta las leyes que rigen nuestros condominios, pues desconocer de estas leyes no nos exime de cumplirlas o pagar las consecuencias por alguna infracción. Es por ello que en este articulo queremos darte a conocer todo sobre el cobro gastos comunes en condominios de forma judicial.
De acuerdo a lo establecido en la ley de copropiedad en el articulo 27, el acta donde se acuerdan gastos comunes tienen mérito ejecutivo. Asimismo, tendrán mérito los avisos de cobro de los gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el Administrador. Es decir, dado el carácter ejecutivo, el cobro será de competencia de los Juzgados Civiles o de Letras – en su caso -, en aras del procedimiento ejecutivo de Obligaciones de Dar del Código de Procedimiento Civil.
¿Qué es el cobro judicial por cobro gastos comunes?
Se entiende por cobro judicial cuando se procede antes los Juzgados Civiles o de Letras para atender el caso del copropietario deudor de los gastos comunes. Esto se debe a que el copropietario no pagó en plazo las cuotas correspondientes, como se establece en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria o en el respectivo Reglamento de Copropiedad.
Cobro gastos comunes en condominios: ¿Cómo procede el cobro judicial?
El cobro de gastos comunes se sujetará al procedimiento del juicio ejecutivo del Título I. Del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y su conocimiento corresponderá al juez de letras respectivo.
Para realizarse un cobro judicial se deben seguir unos pasos para poder proceder con la demanda correctamente:
En primer lugar, el administrador del condominio o comité de administración se debe dirigir a la institución concurrente, siendo este juez de letras respectivo.
Ante el juez podrá exponer los motivos de la demanda, para poder aplicarse el procedimiento correspondiente al Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.
De esta forma, se podrá proceder a la demanda judicial. Es importante tener en cuenta que debe tener un título ejecutivo. Ya que, los avisos realizados de gastos comunes son de mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Por lo tanto, podrá embargarse los bienes del deudor.
Por último, una vez realizado los pasos anteriores el juez procede a emitir la notificación de la demanda, para que esta sea entregada al copropietario deudor.
¿Qué establece el Código de Procedimiento Civil?
La orden requerida ante el juez para el pago al deudor debe hacérsele personalmente; pero si no es habido, se procederá en conformidad al artículo 44. De esta forma, expresándose en la copia a que dicho artículo se refiere. Asimismo, a más del mandamiento, la designación del día, hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más trámite el embargo.
Cuando el deudor haya sido notificado personalmente o con arreglo al artículo 44 para otra gestión anterior al requerimiento. Se procederá a éste y a los demás trámites del juicio, en conformidad a lo establecido en los artículos 48 a 53.
- La designación del domicilio, exigida por el artículo 49, deberá hacerse en tal caso por el deudor dentro de los dos días subsiguientes a la notificación, o en su primera gestión si alguna hace antes de vencido este plazo.
- La de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y las costas, si no paga en el acto.
- La designación de un depositario provisional que deberá recaer en la persona que, bajo su responsabilidad, designe el acreedor o en persona de reconocida honorabilidad y solvencia, si el acreedor no la ha indicado. El acreedor podrá designar como depositario al mismo deudor o pedir que no se designe depositario.
¿Cuál es el tiempo del procedimiento del cobro judicial?
El tiempo del proceso judicial puede variar de acuerdo a la efectividad de la notificación al deudor. Como también, el comportamiento de este, si procede a la demanda o apela con defensas argumentadas.
Te invitamos a leer nuestros otros artículos sobre la rebaja de gastos comunes y la administración de condominio. Seguiremos informando cada novedad de las leyes y temas de interés sobre el derecho de copropiedad.
Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.
Escrito Por: SiberianCodes
Hola Arcó Abogados! Respecto a lo publicado en este articulo muy bueno por cierto. Si el comité no cuenta con el titulo ejecutivo para proceder con la demanda al copropietario moroso, ¿No podría validarse la misma?
Daniela:
No, se necesita un título ejecutivo para iniciar la cobranza.
¡Muchos saludos!
Hola amigos de arcó, muchas gracias por este contenido de valor que han publicado en su blog. Este tema sobre cobro gastos comunes y cobros judiciales son muy importante hoy día en nuestra comunidad. Seguiré atento a sus artículos.
Saludos Cordiales.
Son necesarios todos los cobros de Gastos Comun o solo es suficiente con el último Gasto Común emitido?
No entendemos su pregunta