El rol de Administrador es muy importante en cualquier entidad, y en el caso de los condominios no es la excepción. Es de suma importancia conocer los pasos y procedimientos siendo el Comité de Administración Condominios. Ya que, de esta forma podrá ejecutar acciones correctamente sin que sea vea afectada alguna de las partes.
Actualmente no queda claro para algunos comités de condominios puntos muy importantes en la gestión administrativa o cómo hacer para remover del cargo a un Administrador.
En este articulo queremos aclarar con fundamentos legales sobre cómo se puede proceder para remover del cargo a un Administrador de Condominio. Además, mencionaremos sobre la rendición de cuentas en el momento de la culminación de la relación laboral del mismo.
¿Puede la Asamblea Ordinaria de Copropietarios designar el comité de administración?
Efectivamente, la Asamblea Ordinaria de Copropietarios puede designar el comité de administración. El comité debe estar compuesto a lo menos por tres copropietarios. Conforme a lo establecido en la ley de copropiedad 19.537 en el artículo 21. Entendiéndose copropietarios, no se hace referencia a los arrendatarios. El copropietario debe estar en su calidad de hábil, es decir, estar al día con sus pagos de gastos comunes.
¿Puede el Comité de Administración designar y remover al Administrador?
La Ley de Copropiedad establece en el Artículo 22 que todo condominio será administrado por la persona natural o jurídica designada por la Asamblea de Copropietarios. En el caso que falte esta designación actuará como administrador el presidente del Comité de Administración. Por lo que las referencias que en la Ley de Copropiedad se hacen al administrador, sólo serán para el caso en que lo hubiere.
El Administrador del condominio se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la Asamblea. Podrá ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma Asamblea de Copropietarios.
Sin embargo, la misma Ley de Copropiedad establece en el artículo 21, que el Comité de Administración tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades. Pero estas exceptuando de aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria.
¿Quién está a cargo de la designación o remoción del Administrador del Condominio?
Como la designación o remoción del Administrador del Condominio es un asunto de tipo ordinario, en este caso puede el Comité de Administración ejercer esta atribución. Se debe tener claro que la Asamblea de Copropietarios estará siempre por encima del Comité de Administración Condominios. Entendiéndose que, si existen motivos el cual no parezca adecuada o correcta la decisión del comité, puede la Asamblea dejar sin efecto tales decisiones.
¿Qué medidas tomar al remover del cargo al Administrador?
El Administrador al ser removido de su cargo en el condominio, es necesario solicitarle la rendición de cuentas. El cual este no podrá negarse a la misma, ya que, la Ley de Copropiedad lo establece en su Artículo 23.
El Administrador del Condominio debe rendir cuenta documentada de su administración del tiempo que haya ejercido el cargo. Esto lo debe hacer todo administrador incluso cada vez que lo solicite la Asamblea de Copropietarios o el Comité de Administración si lo consideran necesario. En el momento de haber culminado la relación laboral no sería la excepción.
Le recomendamos que de ser avisado el Administrador de su remoción, inicie la auditoria o rendición de cuentas. Esto facilitará resolver con tiempo cualquier irregularidad y a su vez, para que el nuevo administrador pueda empezar con las cuentas claras y lo más ordenado posible. Todo esto además ayudará en el traspaso de la documentación y su revisión.
Asesoría Legal
Si no cuentas con los conocimientos necesarios para este tipo de proceso en tu condominio, puedes contactar a nuestros especialistas en Derecho de Copropiedad. Todas las herramientas necesarias para el proceso legal te la facilitamos con la mejor profesionalidad. Le instamos leer nuestros otros artículos sobre el Responsabilidad del Administrador de Condominios y Administrador de Condominio: La Relación Laboral para mayor información sobre este tema.
Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.
Escrito Por: SiberianCodes
Estimados un cordial saludo!
Quiero agradecerles por el contenido publicado, soy miembro de comité y actualmente estamos presentando el caso de que nuestro administrador presentó su renuncia sin previo aviso con motivo de viaje emergente, cosa que evita la rendición de cuenta y auditoria debidamente en poco tiempo. Su presentación de renuncia fue el viernes y sale el martes de viaje.
Es un riesgo para la Administración por si se encuentra que no esté en orden todo y el administrador ya no se encuentre en el país para responder ante alguna falta.
Agradecemos nos pueda orientar con respecto a este caso a la brevedad posible.
Estimada María:
Le escribiremos a correo.
¡Muchos saludos!
Necesito asesoria para constitucion del comite de administracion y temas de espacio comunes…
Estimada Mireya para asesorias y modificacion del nuevo reglamento por favor envienos un email a contacto@arcoabogados.cl
Saludos!
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl