¿Cómo puedo ser parte del Comité de Condominio?
En primer lugar, es importante saber cómo se conforma el comité de condominio y cómo debe ser su comportamiento. El Comité de Administración ejerce la función de representar a la asamblea del condominio con todas las facultades ordinarias. Ya sea para dictar las normas que puedan facilitar el orden y la administración del condominio. Además, tienen la facultad de imponer multas, siendo estas que estén contempladas en el Reglamento de Copropiedad.
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Copropietarios puede designar al comité de administración. El comité debe estar compuesto a lo menos por tres copropietarios. Conforme a lo establecido en la ley de copropiedad 19.537 en el artículo 21, pasando a ser el art. 17 en la nueva ley.
En la nueva ley de copropiedad se expresa que ahora los arrendatarios pueden formar parte. Es importante destacar que, en la anterior ley sólo podían ser miembros los copropietarios. El copropietario debe estar en su calidad de hábil, es decir, estar al día con sus pagos de gastos comunes. También se discute si acaso un mandatario puede representar a un Copropietario para ser miembro de Comité, siendo mayoritaria la postura de que no se puede.
¿Qué dice la nueva ley de copropiedad sobre el Comité de Administración?
La Asamblea de Copropietarios, en su primera sesión, deberá designar un comité de administración compuesto por un número impar de miembros, de a lo menos tres. Con todo, no será necesaria la designación del comité si el número de copropietarios fuere inferior a dicha cifra. Mientras se proceda al nombramiento del comité de administración, cualquiera de los copropietarios podrá ejecutar por sí solo los actos urgentes de administración y conservación. Siendo responsable conforme al artículo 2.288 del Código Civil.
¿Quiénes pueden formar parte del Comité de Administración?
a) Las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges o convivientes civiles.
b) Los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.
c) Los arrendatarios u ocupantes del condominio, salvo disposición de los propietarios de sus respectivas unidades, expresada de acuerdo a las reglas que para este efecto determine el reglamento.
Es necesario resaltar que el administrador no podrá integrar el comité de administración.
Respecto al cargo puede ser ocupado por personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges, siendo esto uno de los dos y no ambos. También pueden ser ocupados por las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio y que cuente con un mandato general de administración.
A falta de acuerdo para la designación de los miembros del comité o no existiendo interesados en ser parte de dicho órgano. El primer administrador o el presidente saliente deberá designarlos por sorteo. Con todo, los copropietarios que hubieren desempeñado dicha función con anterioridad podrán eximirse en caso que fueren designados por sorteo.
El reglamento de copropiedad podrá establecer, a modo de retribución de los miembros del comité de administración, un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes.
¿Qué requisitos necesitas para formar parte del Comité de Administración?
Los principales requisitos para formar parte del comité de condominios son los siguientes:
a) Ser copropietario o cumplir con alguno de los puntos expresado en el texto anterior.
b) El copropietario debe estar en calidad hábil, es decir, debe estar al día con todas las cuentas y gastos comunes.
¿Cuál es el tiempo de permanencia en el cargo de comité de administración?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la ley 19.537 pero modificado el texto por el senado en la nueva ley de copropiedad en el art. 17, indica que el tiempo podrá fijarlo la Asamblea de Condominios, el cual no deberá ser mayor a 3 años. Asimismo, in perjuicio de poder ser reelegido, y será presidido por el miembro que designe la asamblea o, en subsidio, el propio comité.
¿Cómo deben renunciar los miembros de Comité de Condominio correctamente?
La renuncia de algún miembro del comité de condominio puede darse de forma voluntaria, aunque debe tomar las acciones correctas. Puede realizarlo cuando lo crea necesario, siempre que este pueda notificarlo por escrito ante la Asamblea de Copropietarios. De esta forma podría quedar constancia de su renuncia en el acta correspondiente de la sesión de asamblea y/o del Comité donde presente su dimisión.
Todo lo anterior es lo que acepta en la práctica, siendo la mejor la carta notarial. Sin embargo, en rigor un miembro de Comité debe renunciar en Asamblea, pues debe rendir cuenta de su gestión. Además de la aplicación inversa del artículo 21 de la Ley 19.537, por cuanto «las cosas se deshacen como se hacen».
Actualmente no existe una regulación expresa en la ley de copropiedad para las renuncias de los miembros de comité, pero sí de la remoción de los mismos.
Es importante que esto pueda tratarse con la Asamblea de Copropietarios para dejar en claro normas o al menos pautas que puedan controlar la situación. Ya que, el proceso de la renuncia del miembro del comité dependerá de lo que efectúe dicha asamblea. Es importante que este pueda dejar todos los asuntos al día, para que no exista inconvenientes posteriores a su renuncia.
Es conveniente contar por anticipado con una cantidad de miembros que puedan quedar como suplentes equivalentes a los titulares del comité de administración condominios. Siendo eso siempre regido por el Reglamento de Copropiedad. En donde puedan señalar claramente el orden para la incorporación de cada uno de ellos.
¿Cómo deberás efectuarse deberá efectuarse la designación o reelección de los miembros del comité?
En las sesiones ordinarias que correspondan, según la periodicidad establecida en el inciso tercero del art. 17 de la nueva ley, deberá efectuarse la designación o reelección de los miembros del comité de administración. La renuncia de tales miembros en el tiempo intermedio también podrá ser materia de sesión ordinaria, lo que deberá estar indicado en la respectiva citación.
¿Cómo se puede reemplazar a un miembro del comité de condominio?
En primera instancia debe tomarse en cuenta todo lo que establece la ley de copropiedad y su reglamento. Luego deberá convocarse a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Copropietarios para la designación del nuevo miembro del cargo disponible.
La Ley de Copropiedad claramente establece un mínimo de 3 miembros, pero no habla de una cantidad máxima permitida. Lo que se sugiere tener ciertos postulantes en el que puedan confiar el resto del comité para poner a cargo en casos de renuncias inesperadas. Tampoco exige que la cantidad de miembros deba ser necesariamente impar.
Actualmente, en el marco de la Nueva Ley de Copropiedad, se discute si acaso una persona natural puede representar a otro Copropietario para ser miembro de Comité. Dicha modificación será discutida en Comisión Mixta. PUEDES SABER MÁS EN EL SIGUIENTE VIDEO DE NUESTRA CHARLA SOBRE EL TEMA: INGRESA AQUÍ.
Asesoría Legal
Como estudio jurídico es nuestra responsabilidad mantenerlos informados, estaremos actualizando cada información según su comportamiento. Le instamos pueda leer más sobre estos temas en nuestros Artículos: Administrador de Condominio: La Relación Laboral y Responsabilidad del Administrador de Condominios.
Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.
Escrito Por: SiberianCodes
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muy buena la informacion,, consulta ,, 1) El comite puede nombrar mas miembros ,,
2) Un miembro fue elejido y tiene deuda de gastos comunes repactada ,, el es habil o no , al estar con deuda repacta
3) Hay un miembro que tiene el cargo de revisora de cuentas ,, este tiene derecho a votar en los acuerdos tomados por el comite
Se agradece su pronta respuesta
Hola,
No, los miembros sólo los elige la Asamblea; puede haber miembros de comité con deuda repactada siempre y cuando estén al día en el pago.
Todos los miembros elegidos por Asamblea son parte del comité y por tanto votan.
Saludos
B.Días
Consulta, una vez elegido el Comité de Administración, tengo entendido que posteriormente su constitución debe ser notarial. Es necesario que vayan a la notaría los 5 miembros en este caso o sólo presidente, secretario y tesorero?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
segun la nueva ley, se restringe a ser parte del comité al administrador, pero se entiende que cualquier persona puede ser representada con un poder de escritura pública, o sea mi pregunta es ¿mi conviviente, hermano, mamá, etc. puede representarme y ser parte del comité?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
HOLA
CONSULTA
EN EL LUGAR EN LA CUL RESIDO (CONDOMINIO INTEGRADO POR 221 UNIDADES).
EXISTE UN COMITE DE SEGURIDAD (9 INTEGRANTES) Y ESOS MISMO INTEGRANTES CONFORMAS EL COMITE DE ADMINISTARCION. MI CONSULTA ES, PUEDES SER LOS MISMO INTEGRANTES CON DISTINTOS CARGOS?.
DICHO CONDOMINIO YA POSEE LEYES Y REGLAS DE COPROPIEDAD, LA CUAL QUIERES SER MODIFICADA POR EL COMITE ADMINISTRATIVO (SOLO POREL HECHO QUE PARTE DE ESE COMITE YA REALIZO MODIFICACIONES POR CUENTA PROPIA), ES DECIR SIR REHGULARIZACION PREVIA EN LAS ENTIDADES QUE CORRESPONDE.
QUE SE DEBE REALIZAR EN ESE CASO, QUE ES LO QUE SI PROCEDE Y LO QUE NO REALMENTE
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl