¿Cómo puedo ser parte del Comité de Condominio válidamente?
En primer lugar, es importante saber cómo se conforma el comité de condominio y cómo debe ser su comportamiento. El Comité de Administración ejerce la función de representar a la asamblea del condominio con todas las facultades ordinarias. Ya sea para dictar las normas que puedan facilitar el orden y la administración del condominio. Además, tienen la facultad de imponer multas, siendo estas que estén contempladas en el Reglamento de Copropiedad.
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Copropietarios puede designar al comité de administración. El comité debe estar compuesto a lo menos por tres copropietarios. Conforme a lo establecido en la ley de copropiedad 19.537 en el artículo 21. Sólo pueden ser miembros los copropietarios, no se hace referencia a los arrendatarios. El copropietario debe estar en su calidad de hábil, es decir, estar al día con sus pagos de gastos comunes. También se discute si acaso un mandatario puede representar a un Copropietario para ser miembro de Comité, siendo mayoritaria la postura de que no se puede.
¿Qué requisitos necesitas para formar parte del Comité de Administración?
Uno de lo principales requisitos para formar parte del comité de condominios es ser propietario de la unidad correspondiente y su cónyuge. Asimismo, los representantes de las personas jurídicas que sean propietarios en el condominio. Por otro lado, el copropietario debe estar en calidad hábil, es decir, debe estar al día con todas las cuentas y gastos comunes.
Respecto al cargo puede ser ocupado por personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges, siendo esto uno de los dos y no ambos. También pueden ser ocupados por las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio y que cuente con un mandato general de administración.
Dicho todo lo anterior se expresa para seleccionar el comité de un condominio claramente que los arrendatarios no pueden ser miembros, aunque este tenga algún poder. Así como tampoco los administradores.
¿Cuál es el tiempo de permanencia en el cargo de comité de administración?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la ley 19.537 indica que el tiempo podrá fijarlo la Asamblea de Condominios, el cual no deberá ser mayor a 3 años. Asimismo, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente.
¿Cómo deben renunciar los miembros de Comité de Condominio correctamente?
La renuncia de algún miembro del comité de condominio puede darse de forma voluntaria, aunque debe tomar las acciones correctas. Puede realizarlo cuando lo crea necesario, siempre que este pueda notificarlo por escrito ante la Asamblea de Copropietarios. De esta forma podría quedar constancia de su renuncia en el acta correspondiente de la sesión de asamblea y/o del Comité donde presente su dimisión.
Todo lo anterior es lo que acepta en la práctica, siendo la mejor la carta notarial. Sin embargo, en rigor un miembro de Comité debe renunciar en Asamblea, pues debe rendir cuenta de su gestión. Además de la aplicación inversa del artículo 21 de la Ley 19.537, por cuanto «las cosas se deshacen como se hacen».
Actualmente no existe una regulación expresa en la ley de copropiedad para las renuncias de los miembros de comité, pero sí de la remoción de los mismos.
Es importante que esto pueda tratarse con la Asamblea de Copropietarios para dejar en claro normas o al menos pautas que puedan controlar la situación. Ya que, el proceso de la renuncia del miembro del comité dependerá de lo que efectúe dicha asamblea. Es importante que este pueda dejar todos los asuntos al día, para que no exista inconvenientes posteriores a su renuncia.
Es conveniente contar por anticipado con una cantidad de miembros que puedan quedar como suplentes equivalentes a los titulares del comité de administración condominios. Siendo eso siempre regido por el Reglamento de Copropiedad. En donde puedan señalar claramente el orden para la incorporación de cada uno de ellos.
¿Cómo se puede reemplazar a un miembro del comité de condominio?
En primera instancia debe tomarse en cuenta todo lo que establece la ley de copropiedad y su reglamento. Luego deberá convocarse a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Copropietarios para la designación del nuevo miembro del cargo disponible.
La Ley de Copropiedad claramente establece un mínimo de 3 miembros, pero no habla de una cantidad máxima permitida. Lo que se sugiere tener ciertos postulantes en el que puedan confiar el resto del comité para poner a cargo en casos de renuncias inesperadas. Tampoco exige que la cantidad de miembros deba ser necesariamente impar.
Actualmente, en el marco de la Nueva Ley de Copropiedad, se discute si acaso una persona natural puede representar a otro Copropietario para ser miembro de Comité. Dicha modificación será discutida en Comisión Mixta. PUEDES SABER MÁS EN EL SIGUIENTE VIDEO DE NUESTRA CHARLA SOBRE EL TEMA: INGRESA AQUÍ.
Asesoría Legal
Como estudio jurídico es nuestra responsabilidad mantenerlos informados, estaremos actualizando cada información según su comportamiento. Le instamos pueda leer más sobre estos temas en nuestros Artículos: Administrador de Condominio: La Relación Laboral y Responsabilidad del Administrador de Condominios.
Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.
Escrito Por: SiberianCodes
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Buenos días, soy el presidente del comité de Administración de nuestro edificio. Todos los miembros tenemos entre 68 y 74 años y nos tocó un año difícil. Estamos agotados, yo saliendo de coronavirus (que me dejó destruido) y hemos sido, además, maltratados.
Hemos renunciado pero no hay copropietarios que se interesen en asumir este cargo.¿Hay alguna instancia (municipalidad o juzgado) que pueda nombrar, pagándole por supuesto, a un «delegado» que haga las veces del Comité?
Gracias
Helio:
No, actualmente no hay forma de que se designe a un miembro de Comité; es un cargo totalmente voluntario. Es ad-honorem, pero nada impide que se acuerde una remuneración por Asamblea Ordinaria, o algún beneficio – por ejemplo, rebaja en gastos comunes -.
¡Muchos saludos!
Buenos días, formé parte de un comité pero por malas prácticas del presidente decidí renunciar, éramos 5 y renunciamos 4.
Solo quedando presidente, según entiendo el comité debería quedar nulo pero este presidente no quiere abandonar, está tomando decisiones solo y no está haciendo bien el trabajo. Tiene denuncias en la inspección del trabajo directo a su nombre.
Ahora citó a una asamblea extraordinaria para elegir nuevos integrantes para conformar el comité pero su cargo no lo quiere dejar.
Es válido esto.?
Haga la denuncia en Juzgados de Policía Local, saludos
Hola. Soy presidenta del comité del edificio donde resido. Obligadamente debo convocar a una asamblea para renunciar a mi cargo? O puede ser suficiente el presentar sólo una carta notarial?
Hola estimada Maria, de acuerdo a lo establecido en la ley su renuncia debe tratarse con la asamblea de copropietarios en una sesion ordinaria, esto para aplica para la designación, reelección o renuncia de los miembros del comité de administración. Recuerde que debe entregar todo lo necesario para una rendición de cuentas para poder presentar su renuncia al cargo.
Esperamos haya sido de ayuda nuestra respuesta.
Buenas tardes, que pasa si los 3 miembros del comité de administración renuncian, no existen suplentes y en la asamblea que se hace justamente para reemplazarlos, nadie se ofrece? Que debo hacer ahora? Un sorteo?
Estimado:
No hay norma actual que obligue a alguien a ser miembro de Comité. Es algo voluntario y, por regla general, ad-honorem.
Lo mejor es que se organicen y que un grupo ejerza el cargo. En caso contrario, se aplicaría el artículo 24 de la Ley 19.537; sin desmedro, desde luego, de que el Condominio pueda tener Administrador.
Consultas, nos escribes.
¡Muchos saludos!
¿Cómo puedo salirme del comité del condominio donde vivo?, me urge hacerlo, porque el administrador hace malos manejos y no me parece. Actualmente soy vocal del comité del condominio donde vivo, pero el comité anterior sigue teniendo control del dinero y da órdenes al administrador (junto con un solo miembro del comité vigente), pero los demás miembros del comité vigente no hemos podido hacer mejoras ni nada por lo antes mencionado.
Vivi:
Tiene que renunciar en Asamblea Ordinaria. Y no siendo posible, lo más aceptado es que se renuncie notarialmente.
Saludos cordiales.-
Para pedir la remoción del comité de administración. La petición la debe hacer el propietario o puede otorgarle carta poder a su arrendatario para hacer la petición de remoción o despido
Hola, a partir de cuando se hace efectiva los 30 días anticipados de la renuncia de un tesorero. A partir de que llegue su carta certificada o a partir desde que lo anuncie en reunión extraordinaria?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Buenas Tarde.
Mi marido es presidente del comité de administración de un Condominio y presentará la renuncia ya anunciada, dará cuenta de la gestión y las finanzas. No hay administrador el hace la labor de administrador también. la consulta es ¿se debe llamar a asamblea ordinaria o extraordinaria?
Quedo atenta a su respuesta.
Saludos cordiales.
Magdalena.
A Asamblea Ordinaria.
¡Muchos saludos!
Y que pasa si renunciaron en asamblea extraor
dinaria
Podría aplicarse un principio de economía, pero la renuncia es por Asamblea Ordinaria. Difícilmente podría renunciar, a secas, en Asamblea Extraordinaria. Debe existir otr motivo, al menos, que sea materia de Asamblea Extraordiniaria.
¡Muchos saludos!
buenas tardes, soy mayordomo administrativo soy representante legal del condominio estoy con licencia siciatrica hace 3 meses por violencia en el trabajo llego un comité nuevo que ni siquiera esta constituido y me despidieron sin remuneración estando con licencia ,que valides tiene eso ,fue despido verbal no e recibido ninguna notificación de esto hace 2 semanas.
Vivo en un condominio, donde administro, me costó mucho formar un comité, esto fue hace un año y medio, el presidente presentó su renuncia, se puede designar a uno de los otros miembros del comité para presidente o hay que hacer asamblea, considerando tiempos de pandemia?
Estimada Liliana:
Sí, podría designarse al Presidente en reunión de los miembros de Comité restante, siempre y cuando no sean menores a 3.
La calidad de Presidente no se sujeta a la Asamblea.
Ahora, tengan atención con el hecho de la renuncia. La renuncia válida es la realizada en Asamblea Ordinaria, a pesar de que se acepte la mera renuncia escrita.
Le escribiremos a correo.
¡Muchos saludos!
Estoy en este mismo caso, me puedes apoyar con el contexto que mandaron por correo porfavor
Buen día, puede contactarnos a través de nuestro Home http://www.arcoabogados.cl
Sres
Puedo pedir la renuncia al presidente y tesorera que no son propietarias
No, debe hacer primero la denuncia en Juzgados de Policía Local
Vive en un condominio donde la administrado que era la misma presidenta se fue del condominio arrendo su casa no entrego nada y nos dejo sin denero, luego tomaron otro la administracion ahora quieren renunciar y tenemos 3 personas trabajando se les puede despedir llevan como 2 meses trabajando solamente y con lo que pasa ya nadie quiere hacerse cargo se podria despedir a la gente y que el condominio solo quede como villa ya que a vido muy malas administracion y hay gente muy conflictiva la gente de las casas sociales no respetan y la verdad con lo que esta pasando economicamente ya no todos pueden pagar los gastos comunes
Me puede orientar por favor gracias o donde se puede consultar esto en la municipalidad o algun otro lugar?
Pueden contactarnos a través de nuestra página http://www.arcoabogados.cl
hola, soy presidenta de mi condominio por motivos de salud, y edad debo renunciar, existe algún formato tipo para redactar, se que además la debo presentar en asamblea ordinaria. gracias
Lorena:
Tenemos formatos tipo. Te escribiremos a correo.
¡Muchos saludos!
Hola buen dia, soy parte de un comite y deseo renunciar por malas practicas de uno de los miembros, como puedo renunciar sabiendo que no podemos llamar a una asamblea ordinaria en tiempos de pandemia? , tengo responsabilidad con pinpass en el banco y deseo terminar con esto. basta con una renuncia ante Notaria ? , quedo atenta a su pronta respuesta.
Macarena
Estimada Macarena:
La regla general, es que se debe renunciar por Asamblea Ordinaria, sin embargo se ha aceptado en la práctica renunciar por carta notarial sin desmedro de que de forma posterior se haga presente la renuncia en la Asamblea siguiente.
Ahora bien, como en tu caso posees facultades para actuar en el Banco, puedes renunciar por carta notarial como se indicó previamente, pero manteniendo dichas facultades, o bien por medio de Asamblea Ordinaria, la que puedes realizar por medio de una Asamblea por Etapas Asamblea por Etapas Condominios. teniendo en consideración nuestra actual situación sanitaria.
Si tienes más dudas contáctanos por nuestro número de contacto +56 9 2086 5230 o por correo electrónico contacto@arcoabogados.cl.
¡Muchos Saludos!
Tendran algun formato tipo de renuncia al cargo de comite de administración de una comunidad
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Hola, soy presidenta de comité, llevamos muchos años y estoy agotada con el tema además tengo otras labores en mi lugar de trabajo similares. Me gustaría renunciar pero por el contexto de pandemia no podemos llevar a cabo reuniones presenciales. ¿como lo puedo hacer? me podría orientar.
Estimada Carla:
Se debe renunciar por Asamblea Ordinaria, sin embargo se ha aceptado en la práctica renunciar por carta notarial sin desmedro de que de forma posterior se haga presente la renuncia en la Asamblea siguiente.
¡Muchos Saludos!
Buenas tardes despidieron a un guardia que tienen muchos años en el condominio se le dio carta de aviso que termina a fin de mes la comunidad esta en desacuerdo con este despido y ademas la comunidad quiere destituir la administracion por malps procedimientos y no hacer bien su trabajo como podemos sacar la actual administracion si el comite no quiere sacarlos
Quedo atento
Iniciando una Denuncia Infraccional ante Juzgados de Policía Local
Buenas noches, en mi condominio el comité presentó su renuncia informandolo a través de un mail, eso es lo correcto? Y llamaron a postularse equipos para el cargo.
Saludos
Estimada Maribel:
No es procedente la renuncia que comentas por medio de correo electrónico.
La regla general, es que la renuncia se efectúe por medio de Asamblea Ordinaria. Como lo hemos mencionado otras veces, en la práctica se ha permitido que se realice por medio de carta notarial, la que después se debe ratificar en la siguiente Asamblea.
¡Muchos Saludos!
Estimados:
Tengo entendido que la asamblea a la que se debe llamar para ver el tema de la renuncia de un miembro del comité es la extraordinaria, ya que puede ser en cualquier momento y por un tema puntual, en este caso, la renuncia de un miembro. En cambio la asamblea ordinaria se realiza sólo una vez al año y es para rendición de cuentas y de gestión de administración del año anterior.
No, porque la Ley 19.537 también permite que se convoque a Asamblea Ordinaria cuando así lo estime el Comité y el Administrador.
Hola, mi comité de condominio actual no hace nada para controlar la administración externa, como propietarios queremos iniciar un nuevo comité, pero por la situación actual no podemos hacer una asamblea presencial, ya que somos cerca de 200 propietarios y nos encontramos en fase 2. Existe alguna forma de hacerla online?
No, las Asambleas por medios digitales no son válidas.
Consultas, en el edificio se eligió un comité de 3 miembros, actualmente un miembro renunció y no está en ejercicio. ¿Es válido el comité con 2 miembros para seguir tomando decisiones mientras no se convoque a elecciones?
No, no es válido
Buenas tardes
Nuestro comité de administración y administradora funcionan muy mal y queremos su remoción, ya que no quieren renunciar voluntariamente, aduciendo que en pandemia no
se puede hacer asamblea.
Problemas existentes: ascensores no funcionan, trabajos que provocaron inundaciones y la admnistración no se hizo cargo, a pesar que hay un seguro que podría cubrir estos daños; reparaciones mayores cobradas en gastos comunes ordinarios; hacen reparaciones con corte de agua sin aviso a la comunidad, falta de un mayordomo que este en terreno, en vez de una supervisora hermana de la administradora que nada sabe y no tiene respuesta a los problemas; administradora ausente porque tiene vari lea, etc.
¿Existe alguna forma de removerlos y que se elija un nuevo comité administrador(a) en condiciones de pandemia, ya que puede durar esta situación,
Gracias por vuestra respuesta
Sí, existe. Pueden contactarnos a través de nuestra página http://www.arcoabogados.cl
Hola
Fui elegida para formar parte de un comité de un condominio; Pero que sucede si quiero renunciar sin haber firmado aún él acta ?
Gracias
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
cuando el presidente del comite renuncia. 1. que tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria) se nombre al nuevo presidente. 2. un vicepresidente de comite al renunciar el presidente puede pasar a ser presidente
Puede ser tanto por Ordinaria como por Extraordinaria. Sí, siempre y cuando así lo establezca el Reglamento de Copropiedad.
Buenos días, el comité de mi condominio dice por chat que renunciaron todas y que estan solo hasta el 30 de marzo. Y nos preguntan anoche por chat que nos reunamos hoy para elegir nueva directiva. Es legal? Como podemos solucionar este tema.
Tampoco estamos con administrador. Nos urge como vecinos regularizar esta situacion
Estimada Alejandra:
No es procedente renunciar de esa manera informal como la que aludes, ni citar por chat a los copropietarios a elegir una nueva directiva.
Por lo que, es recomendable que frente a la difícil situación que se encuentran, realicen una Asamblea por Etapas Asamblea por Etapas Condominios, en las que puedan escoger un nuevo Comité de Administración, teniendo presente que ellos no han renunciado de la forma correspondiente, siendo inválida su renuncia.
Si tienes dudas puedes escribirnos a nuestro correo contacto@arcoabogados.cl o por nuestro número +56 9 2086 5230, para que te podamos entregar mayor ayuda.
¡Muchos Saludos!
Soy presidenta de un condominio hace un mes y encuentro que no doy para la formación del comite puedo renunciar por escrito
En reunion con delegadas que representan a los copropietarios y la directiva que hay
Puedes renunciar a través de carta notarial
Consulta quiero renunciar al comité donde soy el tesorero, ya que veo que mis pares del mismo no ejercen dichos cargos en la resolución y la carga de responsabilidades siempre cae en un par de nosotros, que debo hacer? Debo citar a asamblea o sirve si presento mi renuncia notarial ante el comité, favor su orientación gracias.
En la práctica se acepta la renuncia a través de carta notarial
Hola: soy presidenta de un comité y deseo renunciar a este cargo. Existe un administrador que la comunidad le paga. Cómo puedo hacerlo estando en pandemia?
A través de carta notarial
Hola soy secretaria en un edificio y renunció el presidente nadie más ha querido tomar el cargo y necesitamos a un presidente para que sea representante legal en sii para poder sacar los permisos en cuarentena somos dos tesorera y yo secretaria me solicitan que yo sea la presidenta para poder ser el representante legal y sacar los permisos se puede hacer ese cambio sin asamblea ya que estamos cuarentena
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Puedo eximirme de los gastos comunes, mi casa da a la calle, y si no ocupo ni entro al condominio, puedo no pagar mas legalmente bajo amparo de algún recurso, soy transportista escolar y los gastos suben y suben en Reñaca. Yo renunciaría a todas las áreas comunes y transitará por fuera…
Andrea, para eso tiene que impugnar el reglamento de copropiedad del condominio en virtud del artículo 31 de la ley 19.537
Consulta. Soy miembro de un comité de (3), mi cargo es Directora, necesito renunciar pero me dicen que no puedo ya que el comité no puede estar conformado por menos de 3 personas. Según lo que entiendo si quedan menos de 3 debe llamarse a asamblea para conformar el cargo que dejo disponible. En teoría, nadie me podrá retener?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Hola, soy miembro del comité de mi edificio, somos 5 integrantes y uno de ellos genera demasiado conflicto dentro del grupo y en la comunidad. Nos presentamos 5 personas y como el reglamento interno dice que pueden ser hasta 5 miembros, no hubo votación, la asamblea aceptó que fuéramos los 5 pero con esta persona objetada por varios asistentes. Él había querido ser del comité hace mucho tiempo por lo que no va a renunciar ¿hay alguna posibilidad de solicitarle la renuncia al comité o cesarlo del comité de alguna forma?
Muchas Gracias.
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Cómo se puede destituir al presidente de un comité que no cumple con sus funciones, no firma actas, no reconoce votos, entre otras cosas?.
Gracias
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
En mi comunidad, el comité conformado por 4 personas, renunciaron 3 personas quedando sólo el presidente.
Mis preguntas son dos:
1- Al quedar sólo el presidente en ejercicio, queda disuelta la administración automáticamente y hay que llamar a asamblea para elegir a todo el comité?
2.- O corresponde elegir nuevamente sólo los cargos disponibles que quedaron de las renuncias.?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Estimados
Quiero agradecer la rapidez con que me respondieron por wuasap una duda que tenia
Sobre como renuncia un integrante del comité de administración.
Gracias!!!
De nada, muchos saludos!
Estimada Claudia y Fabian,
junto con saludar, requiero su orientación en este caso, la comunidad Los estanques que administramos con su software, tiene 12 unidades, los dueños en su mayoría no viven en este condominio y lo arriendan, el comité a administración actual quiere renunciar pero ya tienen antecedentes que no hay ningún copropietario que quiera asumir ser miembros del comité, por lo que ellos quieren ir a juzgado de policía local para entregar el cargo pero desconocen qué implicancias traiga esta acción.
como miembros del comité quieren que Servigest continúe como administradora del edificio porque consideran que lo estamos haciendo bien, pero no tienen idea si al dejar el tema en el juzgado el mismo coloque un administrador distinto y que puede ocurrir luego de que el juzgado asuma.
¿Nos pueden orientar sobre qué ocurre en estos casos?
No, el Juez de Policía Local no tiene esas facultades.
Saludos
Buenos días, somos co-propietarios de un edificio en IQUIQUE, queremos y necesitamos remover a 3 personas del comité de administración que no se hacen responsables del pésimo manejo de los dineros y hacen lo que quieren sin consultar a la comunidad.
Se han tomado el poder y nos dicen que no hay forma de removemos y sacar a otros.. que debemos hacer ¿ por favor ayuda ??
Deben citar a Asamblea para remoción, en virtud de la nueva Ley 21.442.
Saludos
Puede el presidente y el tesorero del comite de administración del condominio auto asignarse un sueldo en dinero ($175.000 c/u). Yo entiendo que son cargos voluntarios y ad honorem, pero en que parte de la Ley se establece eso?
Pueden, pero sólo si por Asambleas Ordinaria se decidió. Ahora, con la Ley 21.442, aquello es una materia de Asamblea Extraordinaria.
Saludos
Hola. En mi condominio la Asamblea eligió nuevo Comité de Administración y el antiguo Comité aun no entrega la Administración ni rinde cuentas de la gestión. Que hacer?
Denunciar ante Juzgados de Policía Local de su Comuna
Hola, deseo hacer la siguiente consulta:
Estamos en un proceso de transición pues estamos a punto de sacar al administrador del condominio, por malos manejos de dinero e influencias, que tenía el apoyo de dos miembros deL comité actual (3 miembros) . Se citó a una asamblea ordinaria, el 28 de abril de 2022, y no se logró el quórum, porque somos 520 departamentos, y solo se consiguió la presencia de 66 representantes (esto basándonos en la nueva ley de copropiedad) obviamente está asamblea se declaró nula, pero en ese momento logramos de que renunciara el presidente del comité, y quedamos postulando cinco personas propietarias al nuevo comité, en este caso seríamos siete personas que conformaríamos el nuevo comité, pero se dio la opción para que dos personas que son arrendatarios puedan tener voz en las decisiones, mi pregunta es la siguiente: se puede tener estas dos personas arrendatarias, que formen parte de nuestras reuniones mensuales del comité, y que tengan voz, porque nos hemos dado cuenta que teniendo más personas dentro de un comité es más difícil llegar a acuerdos. Esto es permitido por la ley?
Además, para seguir enviando antecedentes, hasta ahora no hemos ido al JPL, a solicitar el cambio de comité, y las dos personas anteriores que quedaron, no aceleran los trámites de esto. Ya estamos llegando a fines de mayo, y tenemos que comenzar la selección del nuevo administrador, pero estamos entrampados en esto.
Espero me puedan contestar a la pregunta, respecto a si dos arrendatarios pueden formar parte de las reuniones de comité, teniendo voz? Qué la verdad, también dan su voto. Esto está permitido por la ley?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Hola. En mi condominio hoy se realizará reunión. Las nuevas personas que quieren ser parte del comité exigen que se les pague y aunque no han fijado un valor como tal, si han dejado claro que se les debe pagar, que la ley así lo exige. Es esto correcto? Somos más de 900 deptos.
Estimada brenda, un cordial saludo! respecto a tu consulta, la nueva ley de copropiedad 21.442 establece en su artculo 17 que, el reglamento de copropiedad podrá establecer, a modo de retribución de los miembros del comité de administración, un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes. Y, esto podra ser acordado en usa sesión extraordinaria de mayoría reforzada.
Saludos-
Hola puede un delegado postularse a Administrador sin haber renunciado a su cargo primeramente ??
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Hola, en mi edificio la presidenta del comité renunció ante ellos con un mes de anticipación y lo comunicó a los residentes vía wsp. Los 4 que quedaron delegaron ese puesto en el tesorero que ahora tiene dos cargos. Es eso legal? La presidenta quería citar a Asamblea pero los otros miembros se opusieron diciendo que no era necesario.
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Hola! En el edificio se eligió nuevo comité hace 3 semanas aprox., en asamblea; pero ellos aún no asumen su cargo, ya qué no se han comunicado con ellos administración ni comité para hacer entrega de los cargos ni para tramitar las firmas.
El antiguo comité sigue autorizando pagos.
A partir de cuando debe asumir su cargo el nuevo comité? Entiendo q es desde q son elegidos en la asamblea; pero el anterior comité sigue firmando, bajo supervisión del nuevo comité, hasta q ellos puedan validar sus firmas. Es correcto, o se debe legalizar primero al nuevo comité para q asuma sus funciones?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
hola, nosotros tenemos un grave problema como comunidad. Hace ya 8 meses que no informan de los ingresos y egresos, solicitandolo todos los meses los miembros de la comunidad. La Directiva presente no dice nada, ni se manifiesta… en algun momento dijo que estaban en eso, pero como dije llevamos mas de 8 meses. Yo hice la denuncia al Juzgado de policia local y es un chiste porque tengo que pagar por cada miembro$25 mil pesos para que los notifiquen, no he tenido el dinero por eso no lo he hecho.
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl