Las contribuciones de bienes raíces también son conocidas como impuesto territorial, y este se trata de impuestos pagados por los propietarios de inmuebles. Estos pueden ser de carácter agrícola, como las tierras de cultivo; O no agrícolas, como casas, apartamentos, estacionamientos y depósitos.

El organismo encargado de recaudar los aportes es la Tesorería General de la República, y este organismo lo hace en cuatro cuotas conocidas como anualidad trimestral ordinaria. El 60% de los recursos se destinan al Fondo Común de Contribuciones, que es administrado por la Tesorería General. Y, el 40% restante se destina a las respectivas ciudades activas, excluyendo las comunas de Providencia, Las Condes y Vitacura que obtienen el 35%. Con estos ingresos, las ciudades emprenden la renovación urbana para beneficiar directamente a la comunidad, como la reparación de aceras, la instalación de alumbrado público, el desarrollo de espacios verdes y más.

El 1 de enero entró en vigencia el proceso de Reavalúo 2022 para 7.486.473 bienes raíces no agrícolas en el país. Mecanismo que de acuerdo a la Ley N° 17.235, debe aplicarse cada 4 años. El Reavalúo considera la actualización masiva y simultánea de los avalúos o valores fiscales individuales de las propiedades.

El monto del tributo se establece en vista del avalúo fiscal de la propiedad y es determinado por el Servicio de Impuesto Internos (SII).

¿Quién debe pagar las contribuciones de bienes raíces?

contribuciones de bienes raíces

El Impuesto Territorial o contribuciones de bienes raíces será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad. Ya sea este usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción  Ley de Impuesto Territorial, específicamente en el artículo 25 y en Oficio N° 882, de 2016.

¿Qué requisitos debo cumplir para estar exento del pago de contribuciones de bienes raíces?

Las propiedades DFL-2 con un valor fiscal menor a $33,199,976 están exentas del pago de impuestos.

Además, por ley, una serie de organismos gubernamentales, instituciones y edificios también están exentos del impuesto territorial, como municipios, bomberos, escuelas, iglesias, hospitales y cementerios.

Por otro lado, existe un beneficio del Adulto Mayor, es un beneficio para adultos mayores vulnerables económicamente y propietarios de bienes raíces no agrícolas habitacionales. Quienes pueden acogerse a la rebaja de sus cuotas de contribuciones, de acuerdo a los siguientes tramos de ingresos:

  • Si sus ingresos mensuales son iguales o inferiores a $ 669.911 (13,5 UTA anuales), tendrán una rebaja del 100% del Impuesto Territorial respecto de una propiedad con destino habitacional de la cual sea propietario.

En este caso, el adulto mayor queda exento del pago de contribuciones por el período en el que cuente con el beneficio.

  • Si los ingresos mensuales son superiores a $ 669.911 (13,5 UTA anuales) e inferiores o iguales a $ 1.488.690 (30 UTA anuales), gozarán de una rebaja del 50% de las contribuciones para dicha propiedad.

Así, por ejemplo, si un Adulto Mayor pagaba $ 50 mil por cada cuota de contribuciones, con el beneficio del 50% pagará $25 mil.

En caso de ser propietarios de varios inmuebles, el beneficio se aplicará sobre el que tenga el mayor avalúo. Esto con destino habitacional y que cumpla los requisitos de valor de avalúo.

¿Cuáles son las fechas claves de las contribuciones de bienes raíces en 2022?

contribuciones de bienes raíces

Las contribuciones deben ser pagadas al SII en cuatro cuotas iguales en cada trimestre del año. Las fechas de cumplimento de los pagos para el 2022 son las siguientes:

  • La Cuota 1: sábado 30 de abril.
  • La Cuota 2: jueves 30 de junio.
  • Cuota 3: viernes 30 de septiembre.
  • Cuota 4: miércoles 30 de noviembre.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el Adulto Mayor para la rebaja de Contribuciones?

  • Para acceder al descuento del 100% de contribuciones, los ingresos mensuales del adulto mayor deben ser iguales o inferiores a $ 688.892 (13,5 UTA anuales). En este caso, el Adulto Mayor queda exento del pago de contribuciones, durante el periodo de vigencia del beneficio.
  • Para acceder al descuento del 50% de contribuciones, el adulto mayor debe tener ingresos mensuales superiores a a $688.892 (13,5 UTA anuales) e inferiores o iguales a $ 1.530.870 (30 UTA anuales).
  • Tener sobre 60 años si es mujer y 65 si es hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior.
  • Dicho inmueble debe estar inscrito a su nombre, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior.
  • La inscripción puede estar a nombre del beneficiario exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido.
  • El inmueble no agrícola debe estar destinado a la habitación.
  • El avalúo fiscal vigente del inmueble por el cual se hace efectiva la rebaja no debe exceder de $140.094.591 al 1°de julio del 2021.
  • Si el contribuyente tiene varios inmuebles, la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces, no debe exceder la cantidad de $187.157.619 pesos al 1°de julio del 2021.

¿Es posible aplicar en forma retroactiva la rebaja en el pago de contribuciones que obtuve por el reavalúo no agrícola?

No es posible aplicar en forma retroactiva la rebaja obtenida por el reavalúo no agrícola para solicitar devolución de los impuestos pagados con anterioridad. Puesto que los nuevos avalúos sancionados con ocasión del reavalúo no agrícola 2018 entraron en vigencia a partir de enero de 2018, no siendo procedente aplicarlo a años anteriores.

¿Cómo se recupera el dinero pagado en exceso por concepto de contribuciones por la rebaja del avalúo de un bien raíz?

En ese caso usted se debe dirigir con esta consulta a la Tesorería General de la República (www.tesoreria.cl), organismo que tiene competencia sobre este tema.

Fuente; Portal del SII

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Escrito Por: SiberianCodes