Condominios en Argentina: Ley 26.994

Condominios

Dic 16, 2020

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Cada país cuenta con una legislación aplicable a los Condominios, necesario para la regulación de las normas en la Copropiedad. En esta oportunidad hablaremos de cómo funciona la Legislación de Condominios en Argentina y sus modificaciones realizadas. De tal manera, podemos comparar y observar la diferencia y similitud a nuestra actual Ley de Copropiedad y el proyecto de Ley.

La Ley que regula la propiedad horizontal en Argentina inicialmente ha sido la Ley 13.512, el cuál se sanciona el 30 de septiembre de 1.948. Dicha Ley ha sido incorporada al Código Civil. Por lo tanto, está actualmente derogada, con la reforma del Código Civil y Comercial, mediante la Ley 26.994. Esta norma fue publicada en suplemento de boletín oficial. Vigencia: 1° de agosto de 2015.

Modificaciones de Ley de Condominios en Argentina

Con la Ley 13.512 derogada, el nuevo Código introduce modificaciones necesarias para los condominios. Que obligará a adecuar la estructuración legal de clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales y náuticos. Esta nueva normativa ocasionaría dificultades de aplicación, y altos costos para la adecuación de emprendimientos existentes. Este derecho real de propiedad horizontal intenta contener las modernas formas de urbanización y desarrollo inmobiliario. Asimismo, estableciendo un régimen legal único y exclusivo. Por lo tanto, barre con todas las fórmulas que las provincias (en ausencia de legislación nacional) habían creado, forzando sus competencias y atribuciones constitucionales.

Otras Modificaciones en Ley de Condominios en Argentina

Se denomina La propiedad horizontal como un derecho real. Asimismo, se hace una diferenciación entre cosas necesariamente comunes, cosas y partes propias. Así como también, hacen mención sobre aquellas cosas y partes comunes no indispensables.

Es el conjunto de propietarios de los diferentes pisos o departamentos que deciden por votación sobre las partes comunes del edificio. Entre otras de las modificaciones, se define a la persona jurídica Consorcio. Entendiéndose como consorcio, el conjunto de propietarios de los diferentes pisos o departamentos que deciden por votación sobre las partes comunes del edificio.

Por otro lado, en dicha legislación se mencionan las facultades y obligaciones de los propietarios. Además, se determina los obligados al pago de las expensas.

Marco Legal:

  • Modificaciones en cosas y partes comunes.
  • Mejoras u obras nuevas que requieren unanimidad.
  • Mejoras u obras nuevas en interés particular.
  • Reparaciones urgentes.

Dentro de las modificaciones se han tomado en cuenta todas las partes que pudieran verse afectadas. Por lo tanto, se determinan los contenidos que deben ser tenidos en cuenta para la redacción del Reglamento de Propiedad Horizontal. Así como también, se determinan las mayorías necesarias para la modificación del Reglamento.

Se define al Órgano Asamblea de Propietarios:

  • Sus Facultades.
  • Convocatorias y Quórum.
  • La auto convocatoria.
  • Mayorías.

Además, se incluye las normas con respecto a los Libros obligatorios, Asamblea Judicial. Asimismo, se determina en un capítulo especial al órgano Consejo de Propietarios.

Administrador de Consorcios.

Se toma en cuenta la figura del Administrador de Consorcio en donde se menciona lo siguiente:

  • Su definición
  • Su Designación y remoción.
  • Derechos y Obligaciones.

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Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

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Escrito Por: SiberianCodes

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