Mucha confusión se genera en relación a las viviendas ubicadas en sitios, parcelaciones o loteos en zonas que no son urbanas, muchas autodenominándose «Condominios Rurales». Es muy importante saber si efectivamente pueden o no haber Condominios en Zonas Rurales, de acuerdo a la normativa vigente y el estado actual en la materia.
En primer lugar, debemos saber que la Ley que regula los Condominios es la Ley 19.537, actual sobre Copropiedad Inmobiliaria, del año 1997. Y aunque actualmente esté en proceso el proyecto de la Nueva Ley de Copropiedad, debemos tener claras las normas que acogen a los Condominios.
¿Cómo actúa la Ley de Copropiedad en los Predios Rurales?
La actual Ley de Copropiedad define a los condominios como aquellos que son integrados por inmuebles que se encuentran comprendidos por unidades y bienes de dominio común. La regulación de esta Ley establece que puede constituirse un dominio exclusivo sobre las unidades, teniendo por tanto el Condominio diversos dueños de sus respectivos inmuebles. Por otro lado, se entiende en general por bienes de dominio común a todos aquellos que sirven para la vida común del Condominio y que no tienen dueño exclusivo, teniendo así definición normativa en el artículo 2 de la Ley 19.537.
Así, las unidades pueden constituirse de Viviendas, Oficinas, Locales Comerciales, Bodegas, Estacionamientos, Recintos Industriales y Sitios Urbanos.
¿Cuáles son los Condominios Rurales?
En primera instancia es necesario e importante saber qué norma regula a los denominados «Condominios Rurales». Así, la ley que los regula es la subdivisión de predios rústicos (terrenos emplazados en sectores no urbanos), a saber, el Decreto Ley 3.516 del año 1980. En dicha ley se establece, en su articulo 1, que los predios rústicos o rurales pueden ser divididos libremente por sus propietarios, siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas, salvo las excepciones que el mismo artículo señala y según finalmente se determine por el Plano Regulador Comunal y el Servicio Agrícola y Ganadero.
Con respecto a la subdivisión, se trata de un trámite previo que se requiere para solicitar la autorización de una subdivisión de un predio rústico ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo. El procedimiento para expedir certificados de subdivisión de predios rústicos se encuentra establecidos en la resolución exenta N° 3904/2019 del Ministerio de Agricultura/SAG.
En línea con lo anterior, tenemos entonces que los predios rurales se rigen por una Ley distinta que los Condominios. Mientras estos últimos se sujetan a las disposiciones de la Ley 19.537, los primeros se rigen en base al Decreto Ley N° 3.516. Por tanto, ¿por qué hasta la fecha se ofrecen y se venden sitios, parcelas o loteos bajo la denominación de «Condominio Rural» si la verdad es que no lo son? Y la respuesta es simple: por un tema de desconocimiento y de mera publicidad, pudiendo constituir en muchas casos una publicidad engañosa de acuerdo a la Ley 19.496, de protección de los Derechos de los Consumidores.
¿Cómo se pueden regular los «condominios rurales» si no son Condominios?
El tema del condominio rural ha sido muy discutido, ya que, muchas veces la comunidad de dueños de sitios no sabe cómo actuar con respecto a las regulaciones, queriendo acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria pero no pudiendo hacerlo. O, bien, queriendo ser lo más similares posible. Aunque los predios rústicos no estén regulados por las normas de la ley de copropiedad, no es de impedimento que puedan establecer normas internas en la comunidad. Entendiéndose bien que, es una necesidad que surge para poder llevar una buena convivencia. Esto puede formarse a partir de la actitud voluntaria de los copropietarios, guiándose así de las normas que dicha ley puede establecer.
La validez de los denominados «Reglamentos de Convivencia», «de Copropiedad» o «Internos» en Condominios Rurales
Cada vez es más común que el loteador de los sitios rurales, persona natural o jurídica, haga aceptar al comprador de un sitio dentro de la parcelación un supuesto «Reglamento», como «gravamen» del loteo, cual regularía las relaciones internas y tantos otros aspectos al interior de la parcelación. Dichos instrumentos han sido seriamente cuestionados. Tanto por académicos como jueces y ministros de Corte, debido a su naturaleza jurídica, su obligatoriedad y su perduración en el tiempo.
La verdad es que tales instrumentos NO son válidos, por diversas razones. I) Porque se trata en el 99% de los casos de instrumentos que el Loteador IMPUSO a los compradores. Obligándolos entre sí siendo que los mismos no se conocen ni podrían haber acordado regirse por tales o cuales reglas. II) Porque si bien el Reglamento de los Conservadores de Bienes Raíces permite inscribir gravámenes voluntarios, aquí se trata de un instrumento impuesto para todos los compradores de sitios en particular. No habiendo consentido (nuevamente) los mismos entre sí acerca de tal gravamen. III) Porque muchas veces disponen reglas excesivas. Tales como cobro de «gastos comunes», corte de luz e incluso de agua, obligación de celebrar Asambleas. Y tantas otras, siendo que NO se trata de condominios rurales. Y así podríamos continuar…
Entonces, a menos que los compradores no se organicen y no consienten todos en la aplicación de un «Reglamento», el instrumento entregado por el Loteador NO es válido. En esa línea, puede el afectado interponer las acciones correspondientes para desligarse de ese Reglamento. Y, en su caso, que se declare su no aplicación, por ejemplo, a través de un Recurso de Protección.
¿PUEDEN TENER PERSONALIDAD JURÍDICA LAS PARCELACIONES O LOTEOS RURALES?
Muchas consultas nos realizan todas las semanas con respecto a este tema. Y la verdad es que sí. Pueden, pero a través de las figuras y cumplimientos de requisitos de la Ley 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. Por de pronto, pueden obtener sólo un Rol Único Tributario (RUT), para efectos tributarios, sin por eso tener personalidad jurídica.
Así, si un loteo o parcelación quisiera tener personalidad jurídica, puede iniciar el trámite correspondiente ante el Registro Civil de su Comuna y la Municipalidad. Sin embargo, siempre será recomendable que lo hagan asesorados por nosotros. Ya que muchas veces la parcelación cuenta con un porcentaje de dueños que no quieren pertenecer a la comunidad. Lo cual dificulta el proceso de obtención de personalidad jurídica.
FINALMENTE, ¿QUÉ SON ENTONCES LOS CONDOMINIOS RURALES?
Los Condominios Rurales son sólo un conjunto de sitios regidos por el Decreto Ley 3.516. Los Reglamentos de los Loteadores o vendedores de sitios no son válidos. La confección de un Reglamento sólo se justifica cuando haya bienes en común. Bienes en común que no hayan sido servidumbres. Así, los Condominios rurales son sólo una Comunidad Civil, en aras del artículo 2304 del Código Civil. Y, en esa línea, los diversos propietarios pueden optar a personalidad jurídica en conjunto de acuerdo a la Ley 19.418.
Además, debe mencionarse que la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria traerá cambios al respecto. Actualmente se discute en el Congreso el incluir a los sitios rurales para que puedan ser Condominios. Puedes tener más información en la siguiente Charla que realizamos: PINCHA AQUÍ.
Por último, como estudio jurídico es nuestra responsabilidad poder asesorar e informar que, deben mantenerse informados sobre este tema. Siendo esto, antes cualquier adquisición de una parcela de agrado en territorios no urbanos. De esta forma, podrá evitar cualquier inconveniente a futuro por desconocer las normas que regulan la convivencia y la parte administrativa del predio.
Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.
Escrito Por: SiberianCodes
Buenas tardes. Después de leer el articulo me queda la duda si es aplicable a mi caso, ya que al firmar la escritura yo firme un reglamento interno (notariado). Eso tiene alguna validez legal? Pregunto porque estoy podrida que me saquen multas por que se escapa el perro y no le hace mal a nadie.
Estimada Rosario:
Si el lugar donde usted vive efectivamente NO es un Condominio, ese «Reglamento Interno» es un mero instrumento civil que usted SÍ puede impugnar. No tiene la misma validez que un Reglamento de Copropiedad como tal. Al ser un instrumento civil, usted puede decidir no continuar en su aplicación respecto de su caso. No se le puede obligar.
La opción que tiene es impugnar dicho instrumento por una vía civil o, bien, por una acción de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Le escribiremos.
¡Muchos saludos!
Hola tengo otra duda, y si hay un reglamento inscrito en el conservador, este tiene carácter obligatorio de cumplirlo?
gracias
Por supuesto, es el único Reglamento obligatorio – por regla general – en el Condominio.
¡Muchos saludos!
Me queda la duda con respecto a la validez de estos reglamentos de condominios rurales en relación a las 2 preguntas anteriores. ¿Existen diferencias entonces entre un reglamento interno notariado y un reglamento interno inscrito en conservador? Puedo impugnar solo el notariado mientras que el inscrito en el conservador es obligación cumplirlo aunque estos predios no estén acogidos a la ley de copropiedad?
Saludos
Camilo:
Si los sitios son rurales, no pueden tener Reglamento de Copropiedad. Es una mala costumbre inmobiliaria el que los sitios rurales tienen un «Reglamento» de Convivencia e instrumentos del estilo, pero ninguno de ellos es válido. Normalmente los confecciona el loteador y hace consentirlos en la compraventa del respectivo sitio.
Le escribiremos a correo.
¡Saludos!
Hola! Les comento mi caso. Compré una parcela hace, ya varios meses. Ahora están sacando un «manual de convivencia» en el cual se prohibiría tener algunos animales en particular y varias otras reglas, con las que no estoy de acuerdo. Mi pregunta es, si yo no firmé el manual al momento de comprar la propiedad (xk no existía) que atribuciones tienen ellos para obligarme a cumplirlo?
No, no tienen, y por ello puedes interponer un Recurso de Protección.
Hola buenas, cuántas casa se puede construir en una parcela de Agrado de 5 mil m2, en un condominio??
Depende del Plan Regulador y de lo finalmente disponga el Director de Obras Municipales
Hola buenas tardes compramos una parcela zona rural Talagante no tenemos casa en la propiedad solo se hizo un pozo para hacer riego una vez al mes y se instalo un remarcador que todas las parcelas tienen por hacer funcionar el pozo para sacar agua ocupo luz el cual a fin de mes pago mi consumo pero en la segunda boleta venía cobrado mi consumo que es$ de 3650 además de otro valor agregado ellos le llaman perdida de energía por un valor excesivo de luz $ 14790.ese valor no es de mi consumo de mi propiedad es el mencionado antes .
A eso pedí explicación de que se trataba ese cobro no me dieron ninguna respuesta fiable de tanto insistir que me trajeran un documento donde se certificará tal perdida por acciones naturales nunca las trajeron más que decirme que en realidad eran robos de luz y que alos atrás todos supuestamente habían llegado a acuerdo de que a todos se les cobraría por partes iguales dicho valor a todo esto son como 200 parcelas en diferentes parcelación es suministradas por un mis llamarlo así poste madre de energía .
A eso dije que no pagaría ese exceso no lo pagaría porque nunca estuve en ese acuerdo porque no me corresponde tampoco subcidiar robos de luz que esa era un problema que debían solucionar de otra manera .
La pregunta es me pueden obligar a pagar ese exceso de luz además no es condominio
No, no pueden obligarte. No lo pagues, y si insisten, pueden contactarnos para interponer las acciones correspondientes.
compre parcela en loteo……hoy nos cobran gastos de Administración (pagos de luz publica, gastos arreglos calles, guardias y otros) no existe reglamento y se creo un comite que en este momento no aparece en Municipalidad ni en el registro civil…..esto es legal…..y además el que cobra los gastos es la empresa que nos vendió las parcelas …..que debo hacer con estos abusos…..
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Si hay reglamento de copropiedad inscrito cbr es legal para ordenar a los vecinos de este condominio rural
Los Reglamentos suelen estar inscrito. Lamentablemente algunas veces tienen valor.
Saludos
Buen día le cuento compré una parcela de 5000 M2 en la cual tenía libre acceso por todos sus caminos , después de un tiempo algunos vecinos de los otros lotes hicieron una junta de vecino poniendo un portón que dejarán cerrado todo el día (es con llave ) dejando a muchos vecinos que no están dentro de la junta de vecinos literalmente encerrados mi pregunta es si pueden actuar con tanta autoridad para cerrar de tal manera que solo los que pagan cuotas o están dentro de la junta vecinal puedan entrar siendo que al momento de compra esto no estaba dentro del contrato de compra
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Buenas tardes, mi consulta es vivo hace 13 años en un condominio rural de 20 parcelas de 5000 m` cada una contamis con un porton de acceso el que se abre via telefonica, pero hace un mes la directiva informo que las personas que tienen deuda se les bloqueara el numero para entrar, lo pueden hacer?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Estimados,
Yo vivo en una parcela que es parte de un condominio de loteo rural, quienes en el reglamento de este indican que como máximo en cada parcela se puede únicamente tener un perro. Lo cual es difícil de cumplir ya que la mayoría de los residentes tiene como mínimo 2 perros, por temas de robos que han ocurrido en el interior.
¿Es posible realizar un recurso de protección en la corte de apelaciones en un caso como el planteado?
Mil gracias de antemano por su respuesta.
Estimado Germán:
Sí, podría ser viable interponer una Acción de Protección por el caso que comenta. Dicho Reglamento no es válido, y afecta su derecho fundamental de propiedad.
Le escribiremos a correo.
¡Muchos saludos!
si el comité de condominio rural (limache) varias parcelas sube el valor del agua sin
que este aprobado por la comunidad es valido ? inclusive se realizo una votación y no se aprobó dicha subida pero igual la realizaron
Estimado:
Su Condominio no es formalmente un Condominio, puesto que los sitios o predios rurales se rigen por el Decreto Ley N° 3.516 y no por la Ley 19.537.
Si tiene «Reglamento», no es válido. Luego, si acuerdan un pago por servicio de agua es algo meramente consensual.
Le escribiremos a correo para tener mayores antecedentes y asesorarlo correctamente.
Muchos saludos
Buenas noches.
Cuál es la ley de convivencia de los Parceleros. ( 430 Parcelas ).
Requisitos para una junta de vecinos.
Se puede formar una cooperativa de 120 Parceleros.
Beneficios entre JJVV y Cooperativa.
Saludos cordiales.
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Hola gracias por su ayuda, una pregunta ?Por que un reglamento en Zona Rural no es valido si al comprar la propiedad se acepto de manera voluntaria, (no seria como un contrato?) por que no debe tener validez como usted menciona, le pregunto ya que vivo en zona rural y poseemos un reglamento en nuestro condominio que todos los que compraron en la escritura de compra venta aceptamos que nos regule ese estatuto.
Hola John:
Porque no es un instrumento en que todos los contratantes hayan consentido simultáneamente ni que hubieren creado desde el origen. Esa es sólo una de las razones.
Saludos
Hola consulta es obligacion ser condominio me puedo oponer ya que los vecinos quieren conformarlo y segun dicen no es nevesario que estemos todos deacuerdo. Mi voluntad y la de mis vecinos es no ya que no fue asi en un inicio solo lotes con una calle en medio.
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Hola mi consulta es la siguiente. Yo vivo en un loteo rural. Donde somos 38 parcela con un solo ingreso . Por lo qe desidimos como comunidad todos colocar un porton de ingreso a este condominio rural en comun acuerdo. El que se mantiene cerrado y cada propietario tiebe su llave. ¿Puede ingresar cualquier persona y pasearce .?
No, no pueden. Sigue siendo un recinto privado. Saludos
se puede comprar a otra persona que tiene 5000mts2 1000mts en un condominio rural y puedo tener rol propio
Todo depende del Plan Regulador Comunal y de lo que finalmente decida el Director de Obras Municipales
Hola, estoy comprando una parcela y tiene un reglamento de copropiedad que debo firmar ante notario, qué pasa firmo y posteriormente no cumplo alguna de sus condiciones, ejemplo tipo de construcción o metraje exigido por este reglamento.
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Hola, me queda clarísimo que las subdivisiones de predios por el decreto 3516 no son condominios eso es bastante fácil de comprender, pero en zona rural tanto dentro como fuera de un PRI podría solicitarte autorización para un Condominio tipo A por ejemplo, obviamente a través de un IFC, pero existe esa figura?? Existe alguna norma que permita hacer esto, o por el contrario una norma que la prohíba? Teniendo en cuenta que objetivamente el MINVU al respecto sólo debería pronunciarse respecto de las densidades ??? Muchas gracias
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Buenas tardes, si en un condominio rural se ha escriturado un reglamento interno, y éste establece que en caso de mora de gastos comunes se puede cortar la luz del deudor, es procedente ese corte=
No, no es procedente, y por ello puedes interponer un Recurso de Protección
Hola
Compramos un terreno de 5500 mt2 en un loteo, el plan regulador nos permite la subdivisión en 4 lotes, subdision aprobada por la Dom, sin embargo el conservador de bienes raíces se negó a la inscripción debido a una prohibición en un reglamento de co propiedad inscrito en el mismo conservador. En esta situación puede el conservador negar la inscripción? Este reglamento es válido? Ya que el terreno no se encuentra en un condomio. Cuales serian los pasos a seguir?
Saludos
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Estimado, vivo en una parcela de 0.5 ha rural la cual tiene grabado un reglamento de co propiedad (en el cbr de pucon) que me impide hacer más de una edificación, siendo que estas deberían ser dos entiendo.
Según los comentarios anteriores entiendo que esto no es legal.
Podría hacer algún trámite legal para sacar ese grabamen en el cbr
Sí, puedes interponer un Recurso de Protección
Estimados quisiera hacer una consulta ya que compre un predio en un loteo rural el cual fue vendido por inmobiliaria como dueños. Ellos realizaron la división y los caminos en base a servidumbre de tránsito.
Llevado unos meses desde marzo y con las lluvias los caminos están intransitables debido a la compactación mínima del terreno prácticamente realizado con el mismo material de los terrenos.
¿Hay posibilidad de exigir que la empresa se haga cargo de la mejora de estos caminos?.
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
compre en un sector rural , llamado condominio riomar, inmobiliaria inscribieo reglamento año 2005 en conservador de los vilos, y el comité de copropietarios modifico en el año 216, estando solo inscrito en el margen de dominio el del año 2005, en el dom de la municipalidad no nos reconocen como condominio, pero estamos obligados a reglamentos inscritos en el conservador, como podemos desvincularnos de esto? , inmobiliaria dirije comité por cantidad de votos por parcelas no vendidas por lo que cualquier modificación no la permite, se denuncio a juzgado de policía local de los vilos, el que no ha mostrado aun competencia, en la municipalidad nos dicen que debemos hacer un comité de parcelaciones y no de copropietarios, pero el reglamento inscrito en conservador nos mantiene obligados a pagos de gastos comunes, pero nuestros derechos de dicho reglamento no son respetados
Pueden, en primer lugar, interponer un Recurso de Protección.
Hola, compré un terreno 0,5 há y se llama “Hacienda” , lo cual me confunde porque no sé bajo que normativa debería regirse. Y por otro lado una constructora nos ofrece hacer el trámite del agua pero bajo la figura legal con rol único que según indica sería más fácil para todos el trámite . Esto es efectivamente así ?
Gracias
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Estimado, compré una parcela en un sector rural hace 10 años, me ausenté de santiago 2 años y cuando volví habían instalado un portón de acceso para residentes y me están cobrando una deuda por 600 mil por concepto de gastos comunes..Estoy aburrida de sus cobranzas. Esto es legal? Estoy obligada a pagar?.. Gracias!
No, no estás obligada, y por tal concepto puedes interponer en principio un Recurso de Protección.
Buenas tardes,
Les agradecería si pudiesen ayudarme con el siguiente caso:
Hace un tiempo atrás un familiar adquirió una parcela de estas características (rurales), la cual se rige bajo un reglamento de convivencia (no copropiedad), ante ello me genera la siguiente duda,
¿De qué manera se puede constituir una personalidad Jurídica como comunidad para la administración de esta misma (administrada por la misma comunidad), es decir para posteriormente obtener un rut y realizar gestiones.
Se consideraría como organización comunitaria funcional? para su consititución en el registro civil o debe realizarse por otro camino legal?.
Agradecería de antemano su respuesta.
Un camino es a través de la Ley 19.418
Los reglamentos de copropiedad en parcelaciones pueden prohibir arrendar la segunda vivienda? o efectivamente no se puede arrendar menos que la propiedad completa en terreno agrícola, en parcelación rural? El reglamento de copropiedad Prohibe el uso comercial, es sólo habitacional. Arrendar se considera uso comercial?
Saludos.
No, no se puede, ya que esos instrumentos no son válidos. Puedes interponer un recurso de protección.
Hola. Estoy interesado en comprar una parcela de 5000 m2 en los alrededores de Santiago. Pero leí que hubo en el sur problemas con una parcelación y fue declarado ilegal el loteo. ¿En qué debo fijarme para comprar una parcela?
Debes fijarte, primero, en el etapa de recepción en la Dirección de Obras Municipales. Si requieres consultoría, contáctanos a través de nuestra página
Hola, vivo en un condominio rural. Mensualmente se paga un gasto común para cubrir los gastos de conserje 24 horas y un sistema de agua de pozo que suministra agua a la comunidad. Tenemos 2 propietarios que se reúsan a pagar gastos comunes y por lo que entiendo no se les puede obligar a pagar. ¿Podemos dejar de prestarle los servicios que se pagan con estos gastos comunes, como el suministro de agua de pozo y suspender la recepción de correspondencia en portería?.
No, probablemente si lo hacen los afectados interpongan un Recurso de Protección. Si gustas puedes contactarnos a través de nuestra página de inicio.
Muchos saludos
hola vivimos en un loteo que tiene un camino interior, uno de los dueños de otro lote quiere poner postes de luz, pero todos los demás propietarios quieren tener luz subterránea.
puede poner los postes de luz igual aunque no queramos los otros vecinos?
podemos hacer algo para impedir que ponga los postes de luz?
Hola Enrique, sí, lo que ocurre es que los caminos normalmente son servidumbres recíprocas, o en algunos casos lotes que quedan como caminos. En general, las reglas aplicables serán las de la comunidad civil. Puedes iniciar una acción de administración en los juzgados civiles.
Hola, en una parcela de 5000 m2 en zona rural se pueden construir 4 casas?
Hola Karen, por regla general sólo puede construir dos casas
Hola, tengo una duda, hace poco compre una parcela dentro de un condominio y quieren constituirse, la pregunta es ¿es bueno acogerse a la ley de copropiedad? o a que ley nos recomiendan regirnos, para efectos de cobrar gastos comunes, entre otro
gracias
Constanza, las parcelas no pueden acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria
Hice una parcelación en la sexta región. Tengo la mitad vendidas. En todas las escrituras se le han colocado cláusulas que faciliten la convivencia entre los parceleros e idicando que se
está elaborando un Reglamento para facilitar la convivencia y hay gastos comunes, como: Energía eléctrica del portón y 18 luces de la calle interior de la parcelación.
CONSULTA.- leyendo las interesantes consultas y respuestas, un Reglamento no tendría validez legal, pero estimo que debe haber algún reglamento que facilite la convivencia, especialmente prorrateo de gastos comunes, ruidos molestos, lavado vehículos en la calle, perros suelos, velocidad de los vehículos,etc.,etc.
Pregunta: Cuánto sería el costo para oficializar un Reglamento ante el CBR, yo haría un borrador, con los puntos que estimo necesario, sin perjuicio que Uds. lo complementen e inscriban en el CBR?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Hola. Si los copropietarios se organizan, forman un Comité de Administración o algo parecido y establecen un Reglamento Interno. ¿Este sería obligatorio para todos?. Si es así, ¿necesidad un % de co propietarios organizados que lo aprueben o deben ser tod@s?.
Buen día vivo en una parcelacion 15 lotes de 5mil metros algunos vecinos quieren ser condominio yo no estoy obligado a hacer lo que la mayoría decida?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Hola. Tengo una parcela en un loteo privado, zona rural de Chicureo. Existe un reglamento interno, en el cual se fijan gastos comunes (elevados), mi sitio no esta edificado y no tiene uso, no he pagado hace varios meses (por algunas dificultades), y sigue llegando el cobro de GC el cual suma bastante. Según entendí, no es legitimo el cobro?, pueden obligarme a pagarlos de alguna manera? como puedo subsanar esa situación? es impedimento para vender la propiedad? Gracias.
No pueden cobrárselo como gasto común, lo máximo que podrían hacer sería demandar en un juicio de cobro de pesos; no es impedimento para que usted venda la propiedad
Hola, me queda claro por lo que ustedes dicen que los Reglamentos Internos, de Copropiedad o de Convivencia, para los loteos rurales, aunque estén inscritos en el conservador y hayan sido aceptados por los compradores de parcelas no son válidos jurídicamente. Si esto es así, ¿cómo puede entonces regularse el cobro de los costos relacionados con servicios comunes como por ejemplo un pozo de agua, portón de acceso, etc.?
De común acuerdo por comuneros, por un instrumento posterior y no por un reglamento de loteo
Favor necesito hablar con un abogado experto en esta materia de reglamento, loteo, etc
Sí, debe escribirnos primero al correo contacto@arcoabogados.cl
Hola buenos días sres una consulta estoy comprando una parcela en condominio rural me pueden prohibir hacer un centro de eventos o arrendarla para eventos de dia, porque esa es mi intención según la persona que vende me dice que está prohibido,es esto verdad,tengo la duda
Lo otro si yo compro una parcela puedo hacerle entrada. Individual me refiero tener otra entrada y no el portón de entrada que hay para todos los residentes del predio les agradecería si pudieran ayudarme con estás dudas
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Planteo mi caso: Yo he vivido en absoluta paz y libertad en una parcela. Cinco años después, el dueño de la parcelación decide vender el resto de su propiedad -un loteo completo, varias ha- a una única persona, cuyo proyecto de vida implica construir un muro de cemento de 2 mts. de altura en todo el perímetro de su futura propiedad, «tapando» dos caras de nuestra parcela y mas encima, piensa ingresar a su propiedad, contigua a la nuestra, con camiones, esto de forma habitual generando ruidos y levantamiento de polvo. Nosotros cultivamos la tierra y por tanto necesitamos luz, la cual disminuiría al construirse un muro, pues es sabido que en esos casos, la luz de refracta.
¿Qué podemos hacer nosotros en ese caso?
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Estimado,
Compré una parcela en un sitio rural de 2ha, en la comuna de melosilla, casablanca. La parcelación es «bosques de melosilla», dónde al comprar la parcela no se me hizo firmar el Reglamento de loteo y servidumbre», pero después se me envió por mail. Este documento está notariado y supuestamente está inscrito en el CBR, pero no estoy seguro de eso. El problema es que me rechazan mi anteproyecto de casa aludiendo solo a cosas subjetivas, siendo que mi proyecto cumple con este famoso reglamento. Entonces no puedo construir la casa que tengo en mente por que hay un comité que este momento está solo compuesto por la inmobiliaria y un arquitecto, el que constantemente rechaza mi arquitectura.
Puedo interponer un recurso de protección o solamente puedo sacar el permiso de edificación en la municipalidad, empezar a construir, olvidándome del reglamento?. Gracias
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Estimados vivo en un loteo bajo la ley 3.516, muchos pagamos un gasto común para mantener caminos que son de tierra, pagar el consumo de alumbrado en las calles y servicio de portería las 24 hrs. Pero hay un porcentaje que no paga y se beneficia de todo lo que los demás pagamos. Que se puede hacer? Queremos habilitar un sistema de apertura automática, pero sabemos que no podemos prohibir el paso a ningún propietario, pero podemos poner un horario en el cual los que no pagan sepan que media hora al día estará cerrado y estén al tanto al menos esperar que llegue el portero para que les abra o salir y entrar en el horario que esté el guardia. Esto es porque el guardia bebe tomarse su media hora de colación.
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Hola. Estoy en proceso de lotear una propiedad de 80 hectareas empazada dentro del plan regularor de valparaiso. Aprox un 40% es area verde intercomunal y el 60% rural. Reitero ambas dentro del PREMVAL. La consulta es si la zona que es area verde y que en el CIP aparece como urbano se podria realizar un condominio y si es posible si ustedes realizan este tramite legal
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Vivo en un “Condominio rural” tengo claro que no somos condominio legal y por tanto nuestro reglamento no tiene fuerza legal. Esto ya es sabido por la comunidad en su conjunto y por esta razón, varios sin vergüenzas están rompiendo el equilibrio, en el consumo civilizado del agua, acordado hace muchos años.
La comunidad tiene derechos de agua otorgados legalmente. Estos derechos de extracción son de la comunidad, no de los comuneros. El agua se extrae en pozos únicos y comunitarios. Se distribuye proporcionalmente entre las parcelas.
Hay algunos comuneros que simplemente dejaron de pagar el agua (varios millones de deuda) y otros que están robando agua a parcelas colindantes no habitadas. Toda esta sinvergüenzura financiada por los que pagamos el agua y respetamos las cuotas de consumo. Ya que no se les puede cortar el agua, como son sin vergüenzas letrados, interpusieron un recurso de protección e hicieron todas las maromas legales para seguir con su sinvergüenzura
Aunque por nuestro “ilegítimo reglamento” está prohibido que los parceleros hagan sus propios pozos, muchos están pensando en hacerlo y salirse del sistema de agua comunitario, porque ya simplemente se aburrieron de estar financiando a estos descarados, que tienen sus piscinas y pastos verdes por cuenta de otros.
Como se puede regular esto legalmente y terminar definitivamente con la sinvergüenzura de algunos?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Tengo una parcela en limache, se dice condominio, no tiene reglamento de coopropiedad inscrito, tiene unreglamento interno o convivencia aprobado en asamblea y por mail pero. no firmado ante notario ni inscrito.
es valido??????
si es valido y en el reglamento tiene estipulaciones y no las cumplen como pasar multas a personas que no son coopropietarios, o que co cumplen con los requisitos que dice el tal reglamento interno como. la firma del cuaderno reclamando por dos coopropietarios?
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Hola bs tardes, soy copropietario de un condominio en Parcelación sector de Casablanca y mi consulta es: bajo el régimen de separación total de bs total y estando la propiedad a nombre de la conyuge puede el marido ser Presidente de la comunidad….?
gracias y saludos
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Buenos tardes,
Nosotros estamos interesados en comprar una parcela en un proyecto con entrega 2023. El lugar cuenta con 3 áreas en común ( bosque nativo, acceso a río).
Al revisar los documentos enviados aparece este famoso Reglamento.
Ahora nuestro miedo es que si aceptando este Reglamento a futuro los gastos comunes se paguen en UF. Puede suceder esto??
Si la Ley cambiara en el transcurso de los años y se determinara que las parcelas rústicas deban ser incluidas a la Ley de Copropiedad, corremos el riesgo de terminar pagando gastos comunes como en una ciudad?(UF)
O se queda fuera por haber sido firmada la compraventa antes de la modificación?
O mejor es no comprar, porque sería un problema a futuro?
De antemano muchas gracias.
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Hola vivo en una parcelacion y los lotes son todos de 5000 metros y son todos de uso residencial pero ahora tenemos un centro de rehabilitación por drogas está parcela tiene actividades donde se escuchas gritos a diferentes hora muchas visitas y gente en crisis llanto gritos etc, teniendo como vecinos a familias con niños etc es posible que este uso no exista en esta parcelación el lote esta ubicado al final de la parcelación alejado bastante de la entrada , es posible que este centro no se ubique en esta parcelacion ?
Tiene que hacer denuncias en los organismos competentes, saludos.
Hola buenas tardes, alguna consultas:
1.- Los loteos rurales, ¿pueden constituirse en condominios rurales con Reglamento de copropiedad?.
2.- Cual es el Quórum mínimo para establecer un condominio rural?.
Gracias,
Hola,
1. No.
2. No existe quórum debido a que no pueden ser Condominio.
Saludos
Buen día, nos disponemos a construir en un condominio de parcelas, se nos exige antes de construir presentar el proyecto de construcción a la administración para tener luz verde. ¿Se necesita también permiso municipal o solo basta con la aprobación del condominio? Saludos.
No, sólo necesita la aprobación de la DOM.
Saludos
Hola mi consulta es la siguiente, compre en un predio rústico con un acceso principal donde esta conformado por 42 parcelas cada una con rol propio.
Lo que sucede es que alguno vecinos quieren formar un condominio y yo no estoy de acuerdo, ya que quieren limitar a solo construir viviendas y yo lo compre para otra finalidad ( sujeto a lo que me permite el certificado de prohibición).
¿Pueden constituir el condominio existiendo vecinos que no estemos de acuerdo? ¿Pueden no permitir realizar mi proyecto y limitar el terreno solo a vivienda??
No, no existen Condominios Rurales. Saludos
Hola, me queda claro lo que exponen. Compré una parcela con reglamento, en ninguna parte de la escritura dice que forma parte de una Comunidad. Por casi 20 años hemos funcionado como Junta de Vecinos, reuniéndonos cuando surge algún gasto necesario (ej. construir un portón). Ahora un grupo de vecinos se tomaron la asamblea y pretenden formar Comunidad. Consulto: ¿Puedo ser obligado a formar parte? Gracias de antemano.
En principio, sí, puede ser obligado, debido a que se han organizado así y a que tiene Reglamento.
Saludos
EN UN PARCELA RURAL PUEDE UN REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ANOTADO AL MARGEN DE LA ESCRITURA FIJAR CUALES SON LAS servidumbres DE CAMINOS, PASOS PEATONALES Y LAS SERVIDUMBRE PARA EL PASO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA U NO EN EL PLANO DE SUBDIVISION.
GRACIAS
Sí, se puede, sin desmedro de que debe estar inscrito en CBR.
Saludos
Hola, mi consulta es la sgte: adquirí una parcela de 5.000m2 en un lote de 27 parcelas, todas con camino de servidumbre con una calle de ingreso que también es de salida. en la compraventa no se detalla si es parcela de agrado, el tema es que ahora un propietario vendió una parcela y esta fue adquirida por un empresario que quiere hacer una especie de campamento para albergar a 300 trabajadores temporeros (para que duerman y un casino para que se alimenten), no estamos constituidos como junta de vecinos ni nada. los 25 vecinos restantes estamos en total desacuerdo ya que esto termina por derrumbar el tema de parcela de agrado. que podemos hacer?
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Hola, buena información, gracias !
Compré una parcela (loteo rural de 0.5 ha). Siempre se habló de un reglamento de copopriedad pero al momento de firmar la escritura solo se mencionaba que existe, el reglamento como tal llegó semanas después de la firma y con muchas obligaciones y prohibiciones, además de una administración remunerada impuesta por la corredora encargada del loteo. Este loteo tiene un espacio de áreas verdes comunes más portón y caminos.. al tener espacios comunes, el reglamento que ahora está inscrito en el conservador, tiene un peso mayor ? O sigue sin tener validez legal??. Gracias !
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Hola, vivo en un loteo de parcelas. Tengo un cabaña ademas de mi casa donde resido. Puedo arrendar esa cabaña? Ya sea todo el año o a turistas en el verano? Está esta actividad prohibida en un loteo de parcelas? Gracias
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Estimados buenas noches, disculpe quisiera saber si la administración de la parcelación dónde vivo tienen el derecho a prohibirnos hacer pozos profundos. Tengo entendido que la ley solo establece solamente un límite de 200 metros a la redonda respecto a otro pozo legalmente inscrito
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Hola, me gustaria saber si puedo dejar de ser parte de la junta de vecinos de mi condominio en sector rural.??? gracias