Los robos en condominios no son una novedad, y aún más en tiempo de pandemia. Cuando se han tomado de oportunidad para cometer delitos en la comunidad, a través del ingreso de visitas o hacerse pasar por deliverys. Es importante estar al tanto de la responsabilidad que existe para evitar esto y garantizar la seguridad en condominios residenciales. Y lo más importante, tener claro quién tiene la responsabilidad en este caso ya que, suele verse perjudicado un conjunto residencial completo y la vida de los copropietarios.

En la Ley de Copropiedad Inmobiliaria podemos ver cómo se responsabiliza a la administración de condominios sobre los bienes de dominio común. En el Art. 23 nos dice que el Administrador debe cuidar los bienes de dominio común, entendiéndose que además debe velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad en condominios.

condominios

Es decir, que el deber del administrador es implementar medidas de seguridad que resguarden el edificio y a sus copropietarios.

Por lo tanto, debe contar con un sistema de monitoreo de seguridad, vigilantes y conserjes. Así mismo, de velar en evitar el ingreso de personas externas al recinto sin identificación o notificación alguna.

Una vez que haya ocurrido un robo en el condominio, debe notificarse de inmediato a las instituciones concurrentes, con las cintas de grabación, siendo el caso. Por consiguiente, así se podrá evitar ser sorprendido por los agentes encargados de los robos realizados en los condominios.

De no contar con el sistema de cámaras de seguridad, se debe contar con la contratación de vigilancia privada, y así minimizar los riesgos de robos en el condominio.

¿Por qué se responsabiliza al administrador por los robos en condominios?

La Ley 19.537 en el artículo 23 reglamentos de condominio, establece que dentro de las funciones del Administrador del condominio este debe de cuidar los bienes de dominio común. Así como también, velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad.

El Administrador  tiene la obligación de asegurar un adecuado funcionamiento de los accesos del Condominio (que cuentan con citofonía para comunicarse con Conserjería).  

Asimismo, de la Portería (que no abre sino cuando los conserjes activa el interruptor correspondiente). Sumado a esto la conserjería misma, con los que se supone son conserjes habilitados como personal de Vigilancia Privada, según Curso OS10 y la Directiva de Funcionamiento.

La responsabilidad recaería sobre la administración de condominios, si este no cumple con lo que le encomienda la Ley.

Esto en caso de llegarse a perpetrar un robo dentro del condominio en condiciones absolutamente normales y fuera de todo descuido de los propietarios. Ya que, el Administrador debe ejecutar las funciones y obligaciones que se le establecen tanto en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria como el Reglamento de Copropiedad del Condominio.

En aras de todo lo anterior, se entiende que la responsabilidad infraccional es básicamente la consecuencia del incumplimiento de una obligación de ley a cargo del Administrador. Por lo tanto, esta responsabilidad conlleva una sanción, que en lenguaje técnico de la Ley 19.537 y de la Ley 18.287 (de procedimiento en Juzgados de Policía Local) se traduce en una multa a beneficio fiscal, generalmente en Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”, en sus siglas).

¿Cuál es la responsabilidad Infraccional del Administrador?

Esta ley también establece supuestos de responsabilidad infraccional del Administrador, que entrevén el espíritu de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, ambos contenidos en su Art. 33: I) el primero, en su letra b), en cuanto a que se aplicará sanción de multa de 1 a 3 UTM al Administrador. Teniendo una Asamblea convocada por el Juez de Policía Local, no entregue al mismo una nómina actualizada de los copropietarios del condominio. II) El segundo, en su letra c), en caso de que el Administrador no someta a aprobación de la Asamblea las correspondientes rendiciones de cuenta, bajo sanción de multa de 1 a 3 UTM.

A más de la responsabilidad infraccional, el Administrador, siempre y cuando se acredite negligencia en la gestión del Condominio – provocándose por ello el robo -, será responsable de los daños civiles. Y, por tanto, de pagar las indemnizaciones. Sí, con su Patrimonio Propio y no con el del Condominio. Aún así, podría demandarse la indemnización respecto del Condominio, teniendo este último siempre la correspondiente acción de repetición en contra del Administrador, para recuperar lo pagado por indemnización.

Consejos para garantizar la seguridad en condominios

En primer lugar, debe contarse con el sistema de seguridad privada para condominios. Además, este debe incluir un sistema de monitoreo, vigilantes, conserjes y una estrictica verificación del personal que entra. Al realizar esto se puede tener un debido control de las personas que entran y salen del lugar.

Por otro lado, la administración debe estar al tanto de los procesos de contratación de un personal pertinente y calificado. Asimismo, el control debe establecerse en la supervisión de sus funciones en el día a día para evitar complicidad en estos delitos.

El Administrador debe cuidar que los espacios de uso común estén supervisados en los diferentes puntos de acceso.

Por ultimo, con un debido sistema de seguridad, los copropietarios podrán sentirse seguros y de esta forma resguardar tanto los bienes comunes, como la propia vida.

¿Cómo contratar seguridad privada para condominios?

Para contratar el servicio de seguridad privada primero debe hacer la solicitud por Carabineros de Chile. El cual le permite obtener la autorización para contratar un servicio de guardias de seguridad. Por lo tanto, ya sea propio o por medio de una empresa de recursos humanos previamente autorizada por la Autoridad Fiscalizadora y su directiva de funcionamiento.

Para hacer el trámite deberá contar con los siguientes requisitos:

  • Contrato de trabajo del guardia de seguridad.
  • Seguro de vida a favor del guardia de seguridad.
  • Contar con las credenciales de los guardias o fotocopia de la solicitud de estas.
  • Adjuntar a la Directiva de Funcionamiento todos los documentos indicados en la web del OS 10

Este tramite tiene una vigencia y que se aplica de la siguiente forma:

  • Tres años para las directivas de funcionamiento de edificios, condominios y otros similares.
  • Mientras dure el servicio, para el resto de los casos.

El trámite no tiene costo alguno, y deberá realizarlo directamente en la oficina correspondiente. Para dar cumplimiento al trámite deberá hacer los siguientes pasos:

  • Reúna los antecedentes.
  • Diríjase a la prefectura de donde se desarrollará el servicio.
  • Explique el motivo de su visita: contratar un sistema de seguridad privada.
  • Entregue los antecedentes requeridos.
  • Como resultado del trámite, habrá solicitado la aprobación para contratar un sistema de seguridad privada.

PUEDES TENER MÁS INFORMACIÓN VIENDO NUESTRA CHARLA SOBRE ROBOS EN CONDOMINIOS:

https://www.youtube.com/watch?v=KyDoVDihc7U

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