El Seguro de Vida para Guardias de Seguridad y conserje de condominio, es obligatorio según lo estipulado en el Decreto Supremo 93 (artículos 12 y 13). Este es exigido a todo empleador o empresa que tenga contratada una persona que cumpla las funciones de:
1. Guardia de seguridad.
2. Nochero.
3. Portero.
4. Rondín.
5. Conserje
6. Otros de carácter similar sin porte de armas.
Como bien sabemos y es un hecho, su intención es asegurar al guardia en caso de accidentes cuyo resultado sea fallecimiento. Así como también, invalidez total, permanente o accidental durante el ejercicio de sus funciones.
Decreto DS 93 Ley N° 3.607 (Conserje de Condominio)
De acuerdo a lo establecido Decreto DS 93, en el artículo 13, de la Ley N° 3.607 los empleadores tienen la obligación de contratar un seguro de vida. Esto siendo a favor de cada uno de los trabajadores, ya sea que represente uno de los cargos antes mencionados. El monto por el cual debe ser este seguro de vida, no podrá ser inferior al equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales.
En la mencionada ley podemos ver que, aunque sin tener sin tener la calidad de Vigilantes Privados para los efectos de este Reglamento. Asimismo, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.
Dicho decreto será aplicado a los trabajadores listados anteriormente. Asimismo, les serán aplicables las disposiciones del D.F.L. N° 1 de 7 de enero de 1994, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.
Decreto 1773, 05-ABR-2019 (Conserje de Condominio y el Seguro de Vida)
Respecto al Decreto 1773, 05-ABR-2019, en el art. 16, nos menciona que las entidades empleadoras deberán contratar un seguro vida en favor de cada vigilante privado.
Por lo tanto, el monto de este seguro de vida, no podrá ser inferior a doscientas cincuenta unidades de fomento. Por el cual, cubrirá sus riesgos mientras desempeñe sus funciones de tal.
Decreto 867
Este decreto nos habla en el art. 11, con respecto a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil bajo las condiciones y términos que señala el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 1.773. de 1994, del Ministerio del Interior.
Es importante resaltar que es un seguro de vida cuyo asegurado exclusivo es el guardia, no otorgando cobertura al empleador. Seguro de Vida UF 150 o UF 250 Contratante: Empleador. Asegurado: Guardia de Seguridad sin porte de armas, conserje de condominio, nochero, portero, rondín u otros de carácter similar.
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Escrito Por: SiberianCodes
ORD. N°2193 de la Direccion de trabajo informa que no es obligatorio Y ORD. Nº3432/52 tambien informa lo mismo
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