Si has llegado a este lugar es porque aún no tienes claro como queda el finiquito de Conserjes en Condominios cuando ha culminado su contrato laboral. Nuestro equipo se ha dedicado en esta oportunidad para explicarte a detalle lo que necesitas saber. Aunque existan muchas dudad, podrás aclararlas con este artículo. Existen leyes y un protocolo que debes cumplir correctamente para evitar sanciones y multas.
Cómo es de saber los Conserjes en Condominios cumplen un cargo que muchas veces deben trabajar en horario extra, nocturno y los cambios que haya habido en los salarios. Además, tomar en cuenta lo que establece el Código del Trabajo, para cumplir con la ley. Si no sabes como proceder, nuestro equipo puede asesorarte para hacer de tu proceso una experiencia grata y sin complicaciones.
¿Qué debo tomar en cuenta para el finiquito?
Uno de los aspectos más importante a considerar son los cambios que ha sufrido el rubro del trabajo con lo que a las variaciones del sueldo mínimo respecta. Asimismo, debe estar al tanto de los cambios que se hayan producido en la AFP, reducción de la jornada laboral y boletas de honorarios. Son varios los aspectos a que permitirán asegurar una mejor liquidación de sueldo al conserje de condominios.
¿En que tiempo debe ser pagado el finiquito de conserjes en condominios?
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bisy 169 del Código del Trabajo.
¿Qué debe contener el finiquito?
Existen diferentes causales por el cual los Conserjes en Condominios pueden ser despedidos, siempre que estas causales sean comprobadas por parte del empleador. El Código de Trabajo establece en su art. 161 a detalle las causales de despido y aquellos que no pueden contener el pago de indemnización.
Por lo tanto, lo que debe contener el finiquito y que debe tener al día son los siguientes puntos:
- Pago sustitutivo: El empleador debe pagar una indemnización correspondiente a la última renta mensual devengada. Esto si no da un aviso de al menos 30 días al trabajador.
- Considerar los Años de Servicio: El empleador debe abonar un monto correspondiente a años de servicio en el finiquito. Leer los artículos del Código del Trabajo del 161 al 163.
- Tomar en cuenta los Feriados anual: Al momento del finiquito, se deben compensar los días correspondientes al período en curso. Derecho a un feriado anual mínimo de 15 días hábiles por año trabajado, de acuerdo a lo establecido en el Código del trabajo.
- Considerar Remuneraciones pendientes: Si el término del contrato se produce a mediados de mes, se deberá sumar en el finiquito lo correspondiente a esos días trabajados que no han sido pagados.
Asesoría Legal
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Escrito Por: SiberianCodes
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