Contabilidad y Asesoría Tributaria para Empresas y Pymes en todo Chile
Arcó cuenta con Profesionales como Abogados, Ingenieros Comerciales y Contadores Auditores, especialistas en Contabilidad y Tributaria en Chile.
Los Servicios Contables y Tributarios que Arcó Contabilidad ofrece para Empresas y Pymes en Chile.
Arcó cuenta con profesionales de distinta índole con una amplia experiencia en temas contables y tributarios, enfocados en entregar un servicio de calidad, personalizado y al alcance de las necesidades de cada Empresa o Pyme en particular.
Los Servicios que prestamos a las Empresas y Pymes son:
- Contabilidad: Registro periódico y oportuno de todas las transacciones financieras de las Empresas y Pymes. Para más información sobre Contabilidad para Empresas, pincha aquí. Para más información sobre Contabilidad para Condominios, pincha aquí.
- Contratos, Liquidaciones Mensuales de Sueldos y Finiquitos: Confección de Contratos, Cálculo de Sueldo Líquido, Pagos Previsionales y Pagos de Impuestos de los Sueldos de los Trabajadores, Cálculo y Confección de Finiquitos.
- Confección de las Declaraciones Mensuales de Impuestos (Formulario 29 IVA)
- Confección de Planillas de Pagos Previsionales en Previred (AFP, Fonasa, Isapres Cajas de compensaciones y Mutuales).
- Balances Anuales o Periódicos en forma correcta y oportuna y con la periocidad de acuerdo con las necesidades de cada Pyme.
- Cálculo de Renta Líquida Imponible (RLI), según el tipo de Sociedad, de acuerdo a su formación legal y considerando la normativa legal vigente.
- Confección y Mantención de Registros Empresariales (RE), que deben presentar las Empresas y Pymes anualmente junto a la DAI.
- Confección de Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta (DAI), en base a cálculo de RLI y Registros Empresariales.
- Confección y Presentación de Declaraciones Juradas Anuales de Rentas (DJ): Retiros, Sueldos, Honorarios, etc., que exige el SII.
- Resolución de Observaciones Pendientes del SII, con respecto a la DAI, DJ y otros temas Tributarios. Ofrecemos el servicio de resolución de observaciones del SII que tengan las Empresas o Pymes, por no presentación o presentación con errores de las declaraciones Juradas Anuales de Renta.
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Errores más Comunes de las Empresas y Pymes en Materias Contables y Tributarias.
Muchas Empresas o Pymes tienen problemas con su Contabilidad, Balances y/o Estados Financieros, porque no son obtenidos en forma oportuna y/o no reflejan correctamente la situación financiera contable de ellas, esto les dificulta la Administración y el Control que puedan llevar de sus Empresas o Pymes.
Además, en la obtención de sus antecedentes mensuales, pueden presentar constantemente atrasos, entregas a última hora o cálculos erróneos con respecto a sus pagos de Impuestos Mensuales, Sueldos, Honorarios y/o Pagos Previsionales, que le pueden generar dificultades en la administración de su empresa o incluso sanciones y multas por no cumplir con la normativa vigente en tiempo y/o forma establecida.
En los temas anuales, las dificultades se presentan en la entrega y presentación oportuna de los formularios y cifras incorrectas en los Balances Anuales, Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta (DAI), Declaraciones Juradas Anuales de renta (DJ) o Registros Empresariales (RE), lo cual constantemente genera Observaciones del SII a dichos antecedentes, por lo que generalmente después se deben presentar rectificatorias de estos antecedentes, lo cual en casi todos los casos provocan multas e intereses en dinero o sancione de parte del SII.
En el transcurso del año, las obligaciones contables y tributarias de las empresas y pymes son fundamentalmente las siguientes:
- Llevar su Contabilidad al Día: Para esto se requiere registrar todos los eventos de carácter financiero que realicen las Empresas o Pymes, de modo de mantener actualizada la situación financiera de estas.
- Pagos de Sueldos Mensuales: Liquidar y pagar los sueldos mensualmente en forma oportuna y correctamente calculados, de acuerdo a los contratos vigentes, ingresos adicionales (horas extras, comisiones, etc.) y descontando las inasistencias injustificadas.
- Pago de Impuestos Mensuales: Cálculo, confección y pago oportuno de formulario de Impuestos Mensuales (F29) para Pago de IVA, Pagos Provisionales Mensuales (PPM), Impuestos por Sueldos, por Honorarios, etc.
- Pagos Previsionales Mensuales: Cálculo, confección de planillas y pago oportuno de los Descuentos Previsionales (AFP, Fonasa, Isapres, Cajas de Compensación y Mutuales) que se les hacen a los trabajadores al liquidar sus sueldos.
Las obligaciones Contables y Tributarias al cierre de cada ejercicio contable (31 de diciembre de cada año) son:
- Balance Contable Tributario al Cierre del Ejercicio: Se debe confeccionar un Balance Contable – Tributario al cierre del ejercicio, donde se reflejen todos los movimientos financieros de las Empresas o Pymes, con sus saldos de Activos y Pasivos al cierre del ejercicio, como también los flujos acumulados de Ingresos y egresos del año, para determinar el resultado contable de la sociedad.
- Cálculo de Renta Líquida Imponible y Registros Empresariales: En base al Balance confeccionados y de acuerdo a la normativa legal vigente, se deben confeccionar la Renta Líquida Imponible (RLI) en base a la cual se pagan los Impuestos a La Renta Anuales y además también confeccionar los Registros Empresariales (RE) que exige el Servicio de Impuestos Internos (SII), donde se lleva un registro de la Utilidades o Perdidas Acumuladas y los respectivos pagos de Impuestos asociados a dichos resultados, como también el cálculo del Capital Propio, de acuerdo a lo normado legalmente, de la Empresa o Pyme.
- Declaración Anual de Impuestos (DAI): Con la información generada en los puntos anteriores, hasta abril del año siguiente del cierre del balance, se confecciona y presenta el formulario con la Declaración Anual de Impuesto (F22), el cual puede tener asociado un pago por parte de la Empresa o Pyme o una devolución de parte del SII, cuando los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que se pagaron en el año del Balance son mayores al impuesto a la renta calculado de acuerdo a la RLI para dicho año. En el formulario de la DAI también se deben incorporar en cuadros específicos del F22, los datos generados en los Registros Empresariales.
- Declaraciones Juradas de Rentas (DJ): Adicional a la DAI entre los meses de marzo y abril del año siguiente al balance, el SII exige la presentación de una serie de Declaraciones Juradas (DJ) que tienen relación con la contabilidad de la empresa. De acuerdo al tipo de empresa, se deben presenta DJ por Sueldos y Honorarios Pagados, Retiros de los Socios, etc.