Defectos-en-la-Construcción

¿Qué son los defectos en la construcción?

Responsabilidad por Defectos en la Construcción: Artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Producto de la denominada Ley de Calidad en la Construcción, que incluyó la redacción del actual artículo 18 mencionado.

Los defectos se distinguen según su tipo: estructurales, instalaciones y terminaciones.

¿Quién responde de dichos defectos?

El dueño de la obra o, dicho de otra forma, el primer vendedor.

Debe responder a todo evento: ejemplo de si instalaciones de ascensores fueron realizados erróneamente por empresa de instalación de verticales.

¿Cómo se demanda la Responsabilidad por Defectos en la Construcción?

Primero, se determinan plazos para accionar, de 10, 5 y 3 años, dependiendo del tipo defecto. Luego, dicho plazo se cuenta desde la Recepción Definitiva de la respectiva obra. Ya que, para los defectos en terminaciones el plazo se cuenta desde la inscripción en el Conservador del título del respectivo inmueble.  No son Garantías, como malamente se les ha llamado en la práctica, sino que acciones judiciales.

Según el artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a través de Juicio Sumario. Que es un Juicio Civil más abreviado, cautelar y con plazos más acotados en pos de mayor celeridad.

De igual forma, puede plantearse la responsabilidad en la construcción de los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. Además, de las reglas respectivas al Contrato de Compraventa.

Siempre podrá intentarse Acción Civil por Responsabilidad Contractual, derivada de un Contrato, y Extracontractual, derivada de un acción u omisión que causó un daño.

Nosotros recomendamos siempre accionar por Juicio Sumario. Un motivo es que la prueba es dichos juicios se aprecia según la sana crítica. Un estándar de apreciación de prueba mucho más flexible que la de un Juicio Ordinario.

¿Qué pasa con los servicios de Post-Venta?

Normalmente son servicios que disponen los dueños de la obra para subsanar defectos menores en la construcción, generalmente de terminaciones e instalaciones. No es un servicio obligatorio.

Muchas veces se utiliza para generar que el plazo de demanda por defectos en la construcción precluya, pase, no teniendo luego opción el Condominio de demandar por tal concepto, sin desmedro de las opciones según un juicio civil ordinario.    

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Escrito Por: SiberianCodes