En este artículo queremos hablarte de un tema muy importante sobre lo que son las Demandas Colectivas en Condominios por Daño Moral. De acuerdo al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El propietario primer vendedor de una construcción es responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella. Sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables. De estos defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.

Las acciones para hacer valer esta responsabilidad civil tienen diferentes plazos de prescripción, según cuál sea el tipo de falla o defecto encontrado. Diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble. Cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones. Tres años, si hubiera fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras. Asimismo, de acuerdo a la misma ley, estas causas se tramitarán conforme con las reglas del procedimiento sumario. Sin embargo, esta normativa no contempla un procedimiento para la hacer valer estos derechos de modo colectivo, como sí existe en la Ley del Consumidor.

Demandas Colectivas

Permitir demandas colectivas, bajo las circunstancias derivadas del terremoto, presenta diversas ventajas. Logrará una administración de justicia más eficiente y económica, para demandantes, demandados y para los tribunales de justicia. Asimismo, disminuyendo sustantivamente el número de juicios en tramitación, frente a un potencial de miles, concentrados en cinco regiones del país.

Además, la aplicación de este procedimiento de demandas colectivas permitirá aplicar el principio erga omnes. Donde las sentencias o conciliaciones a que se llegue son aplicables a todos quienes se encuentran en las mismas condiciones.

En caso que el inmueble de que se trata sea parte de un conjunto en copropiedad inmobiliaria, igualmente forma o formó parte del mismo proyecto inmobiliario. Así como también, bajo el mismo propietario primer vendedor, y todo o parte de aquel inmueble en copropiedad o proyecto inmobiliario presenta fallas o defectos de los señalados. Será aplicable el procedimiento especial en demandas colectivas por daño moral en condominios para la protección del interés colectivo establecido en el Párrafo 2° Título de la Ley 19.496, con las siguientes salvedades:

1. El número de consumidores afectados bajo un mismo interés a que se refiere la letra c) del N° 1 del Art. 51 no será inferior a 10 personas.

2. Las indemnizaciones podrán extenderse al daño moral.

3. Será aplicable la reserva prevista en el Artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.

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Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

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Escrito Por: SiberianCodes