Los copropietarios actualmente viven diversas irregularidades a causa de la Administración del Condominio, ya que ésta no cumplen con su rol debidamente. Lo anterior ha tenido que llevarlos a tomar acciones legales para hacer cumplir las obligaciones correspondientes. Pero muchos no saben cómo ejercer o empezar un proceso de demanda ante dicha situación, los derechos del copropietario son muy importantes tenerlos claros, para evitar así abusos o malas prácticas por parte de la Administración del Condominio.

En este articulo queremos mostrar a detalle en qué momento se puede pedir la rendición de cuentas y cuáles documentos debería mostrar el administrador del condominio.

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Muchos de los copropietarios se realizan la común pregunta ¿Puedo exigir que la administración rinda cuenta de los cobros y gastos que realiza? Pero no están lo suficientemente informados sobre los derechos y obligaciones de los copropietarios.

En algunos casos, a causa de ésto, se generan abusos en los gastos comunes por parte de la Administración del Condominio. La respuesta a esa pregunta es: sí. A continuación, te lo demostraremos a través de las bases legales de La Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

En la ley 19. 537, el artículo 23 nos dice que el Administrador está obligado a rendir cuenta documentada de su administración en el período que se le haya fijado. Asimismo, las veces que sea necesario ser solicitado por la asamblea de copropietarios o por el Comité de Administración. Además, los copropietarios tienen acceso a la documentación correspondiente.

Aquí claramente se deja establecido que es un derecho del copropietario exigir la rendición de cuentas a la Administración del Condominio.

¿Cuándo puedo pedir la rendición de cuenta a la administración? Derechos del Copropietario

Como bien se mencionó anteriormente, es uno de los derechos del copropietario la rendición de cuentas a la administración. El copropietario no debe cohibirse tampoco de cuándo hacerlo. Aquí te mostramos con base de ley cuáles son esos momentos.

En las épocas que se le haya fijado: Esto se refiere cuando el administrador haya terminado su periodo de cargo y deba entregarlo. Este momento es necesario para que se verifique los últimos estados de cuenta que haya manejado y poder evaluar su gestión.

Cuando sea solicitado: Cada vez que se crea necesario evaluar los gastos y cobros que se hayan realizado. Esto puede ser solicitado tanto por la Asamblea de Copropietarios como por el Comité de Administración. Importante tener en cuenta que los copropietarios tienen el derecho de acceder totalmente a la documentación correspondiente.

Una efectiva gestión administrativa cuenta con la correspondiente evaluación de las cuentas que se manejen. De esta forma se puede llevar un correcto control de las finanzas, evitándose errores, desvío de los fondos, entre otros.

Es de suma importancia que para que esto se cumpla, se mantenga muy bien informada a la comunidad sobre los derechos del copropietario. Ya que, de esta forma se evitan abusos, malos entendidos y se promueve una sana relación entre la Administración de Condómino y los Copropietarios.

¿Cuáles documentos debe mostrar la administración de condominio anualmente?

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Para una rendición de cuentas efectiva y ordenada, debe solicitarse una serie de documentos. Esto con el objetivo de evaluar correctamente y comprobar los gastos realizados durante el año fiscal o el periodo de cargo del Administrador.  

De acuerdo a los establecido en el reglamento de la ley, el administrador debe rendir cuenta a lo menos, una vez al año, en el mes de marzo. Oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses en la Asamblea de copropietarios.

Entre los documentos a presentar deberán ser los siguientes:

  • Balance General
  • Estados de Resultados
  • Informes de Flujo de Caja
  • Informe del Fondo de Reserva
  • Informe de los Gastos Comunes
  • Contratos a Proveedores
  • Contratos de Trabajos
  • Libros de Banco

Una vez detallada toda la información de estos documentos presentados, se puede determinar la efectivad y la relación de los ingresos a las cuentas y los gastos realizados. Donde cada gasto debe estar siempre soportado, para su comprobación.

¿Qué acciones debo tomar si el Administrador no quiere rendir cuentas?

Si el administrador del condominio se niega a entregar la rendición de cuentas, lo primero que debe es acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria. Debe dirigirse ante los Juzgados de Policía Local y Juzgados Civiles o de Letras. Las autoridades competentes, podrán accionar para determinar la responsabilidad de malas prácticas del administrador. De esta forma podrá hacerse valer los derechos de copropiedad válidamente.

¿Qué pasos debo realizar si hay irregularidades en la rendición de cuentas?

Podrán denunciar estas infracciones, el Comité de Administración o la asamblea de copropietarios, ante los juzgados de policía local correspondientes y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio.

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Asimismo, pueden someterse a la resolución del juez árbitro arbitrador. El árbitro deberá ser designado por acuerdo de la asamblea y, a falta de acuerdo, por el juez letrado de turno, pudiendo ser sustituido o removido en cualquier momento por acuerdo de la asamblea, siempre que no esté conociendo causas pendientes.

Por ultimo, podrían concurrir a la respectiva Municipalidad, quien podrá atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador.

¿Qué multa aplica para la infracción como Derechos del Copropietario?

En caso de infracción, aplicarle la multa prevista en el penúltimo inciso del artículo 32 de la ley 19.537. La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción. Aun si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa.

Estaremos actualizando nuestros artículos cada vez, para mantenerlos informados en todo momento sobre cualquier modificación o novedad. Para asesorías legales no dudes en contactarnos.

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