Para muchos aun no queda clara la información sobre el DICOM, lo que representa y como maneja los registros. En este articulo te explicaremos aspectos muy importantes que son de mucho interés para la comunidad hoy en día. En primer lugar, es necesario saber sobre que es el DICOM y aquí te lo diremos. Para muchos aun no queda clara la información sobre el DICOM, lo que representa y como maneja los registros. En este articulo te explicaremos aspectos muy importantes que son de mucho interés para la comunidad hoy en día.
¿QUÉ ES EL DICOM?
Es el Directorio de Información Comercial conocido por su abreviatura DICOM, es un registro en donde se incluyen los datos comerciales de las personas.
Esta información es de acceso público y estos se utilizan para evaluar si es posible o no otorgar créditos bancarios o cualquier otro. Este directorio de información es un registro de morosos, en donde estar en el o no es muy importante. Ya que, de esto dependerá si el crédito es aprobado o no.
¿PUEDE PUBLICARSE EN DICOM LA MORA EN GASTOS COMUNES?
Las deudas de los gastos comunes efectivamente pueden publicarse en el registro de morosos por parte de la persona interesada, aunque La Ley 19.628 no lo establece así, si puede realizarse. Ya que, cualquier registro de morosos, acepta la publicación de casi cualquier deuda. La persona interesada es la que puede publicar o decir que dicha deuda en el registro no pueda publicarse.
De acuerdo a los establecido en La Ley 19.628 no sería válido, pero en la practica puede realizarse, como ha sido mencionado anteriormente. Pero todo esto por parte de la persona interesada y respecto al dueño de inmueble, no al arrendatario.
La actual Ley de Copropiedad 19.537 establece que, el cobro de los gastos comunes siempre es respecto al dueño del inmueble y no del arrendatario. Por lo tanto, las deudas de los gastos comunes y otros montos, se pueden publicar en el DICOM por parte de esta persona.
Basados en la Ley 19.628 puede la persona interesada impugnar dicha deuda en el registro de morosos, decir que no quiere que esta deuda sea publicada. Ya que, sería efectivamente válido por dicha ley. Este tipo de información en el registro es muy importante para la cobranza extrajudicial de gastos comunes.
¿PUEDO SALIRME DEL DICOM?
La respuesta es sí, solo que debe tenerse en cuenta que quedará un historial guardado en el registro. En primer lugar, para que pueda retirarse, la condición es haber pagado cualquier deuda contraída o repactar la misma. La empresa con la que haya contraído la deuda es la encargada de retirar sus datos del sistema una vez confirmado el pago. En el caso de repactar, su deuda deja de estar vencida y, por lo tanto, si está pagando puntualmente sus nuevas cuotas, la empresa debe sacarlo de los registros de morosidad y detener las acciones judiciales y extrajudiciales de cobro.
Si por algún error aun sigue en el registro DICOM luego de haber saldado sus deudas, debe dirigirse a la empresa con quien tenía la deuda contraída para solucionarlo. En caso de verse afectado, este error puede ser una infracción a la Ley del Consumidor. Por lo tanto, al verse afectado puede solicitar una indemnización ante un tribunal. Asimismo, en la ley está establecido un procedimiento que respalda estos casos, en donde permite pueda sancionarse e indemnizar a la persona afectada, de acuerdo sea el caso.
Asesoría Legal
Nuestros especialistas cuentan con todas las herramientas e información necesaria para poder proceder ante las cobranzas extrajudicial. Un servicio que ofrecemos con la mayor profesionalidad y acompañamiento en todo el proceso. Así como también, gestionamos toda la publicación de las deudas de los registros de deudores. Ponemos a su disposición nuestros servicios y atención a través de nuestros datos de contactos y plataformas sociales.
Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.
Escrito Por: SiberianCodes
Puede una persona particular , sin personalidad jurídica. publicar o mejor dicho hacer pública una deuda. por arriendo. si no es dueño del inmueble.
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