Como bien sabemos una escritura pública es un documento público otorgado ante notario con la debida solemnidad legal (los requisitos para un testamento son distintos a los de una compraventa). Y Dicho documento debe estar inscrito en un registro público. Además, la elegancia del pacto público es que justifica plenamente el hecho de que fue dado, su fecha y lo dicho por quienes lo dijeron. Escrituras Digitales

Por otro lado, es el contrato un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Dicho esto, surgen muchas dudas respecto a la modalidad de que estos instrumentos públicos puedan llevarse a cabo por la vía electrónica. Como sabemos ante las formalidades estos documentos han debido ser consignados siempre ante autoridades legales en físico. Entonces, que dice la autoridad respecto a la modalidad electrónica ante estos documentos legales. A continuación, vamos a explicar ciertos casos y si son validos las escrituras y contratos electrónicos en chile.

En el mes de abril del pasado año 2020, un juez del 11° Juzgado Civil de Santiago emitió dos escrituras públicas de arbitraje. Dichas escrituras fueron en formato electrónico como parte del procedimiento de subasta. Además, fueron aprobadas por el notario de la ciudad luego de examinar el marco legal vigente.

¿Qué ley respalda los formatos digitales como es la escritura pública y el contrato?

La  Ley Nº 19.799, es quien regula los documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Por lo tanto, esta normativa hace posible que los documentos electrónicos tengan valor jurídico. Además, hacen plena prueba respecto de quienes los firmaron y las declaraciones que formularon. Y, esto es en la medida que sean suscritos con firma electrónica avanzada, cuando el Notario la suscribe, así como también le da fecha cierta.

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Así como la escritura pública los contratos también se registran ante un notario, para darle validez y respaldo legal. Dicho esto, ambos documentos deben cumplir con los requisitos estándares que establece la ley para su validación. Si es así es, entonces tomando en cuenta lo que dice la Ley de Firma Electrónica sobre el respaldo de documentos para evitar la perdida de estos. El cual esto se debe al cumplimiento de las leyes de firma electrónica y un mayor nivel de seguridad que permite que estos documentos resistan ante notarios.

Asimismo, ante los registros judiciales, para evitar la destrucción de equipos de proveedores de servicios tecnológicos e incluso intentos de falsificación. Así como también, con el objeto de garantizar la seguridad en su uso.

¿Cuál es la validez de las escrituras digitales?

Si bien leemos todo lo que establecen las leyes podemos encontrar textos que pueden llegar a ponernos a dudar como, por ejemplo, la concurrencia personal ante el notario. Así como también, sobre no considerar pública o auténtica la escritura que en las firmas de las partes o del notario no se haya usado tinta fija o de pasta indeleble. Pero, en cuestión de interpretación y definiciones se llega a una conclusión. Y, es que la ley no deja claro la definición de firma y sobre la tinta. Tomando en cuenta la definición de la RAE, la tinta es el color que se sobrepone a cualquier cosa, o con que se tiñe. Por lo tanto, la tinta electrónica queda fijada en el documento una vez escrito o registrado.

Entonces, podemos firmar una escritura pública digital con nuestra firma electrónica avanzada ante un notario. Respecto a la concurrencia personal podría ser un factor que nos limite. Pero, si leemos regularmente nuestro ordenamiento jurídico (no solo el Código Orgánico de Tribunales), veremos que no tenemos que ir a un notario. Sino que podemos ir a un notario con la ayuda de medios técnicos, como lo hacen ahora los abogados. Presentarse en el proceso a través de un documento firmado con firma electrónica avanzada o en audiencias orales a través de una cámara web y sin pisar nunca un tribunal.

Escrituras Digitales
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En todo caso, son muchos los actos que requieren la comparecencia ante un notario; incluso si este y las partes usaran sus firmas electrónicas avanzadas. Lo que le resta efectividad al uso de las nuevas tecnologías.

Pero por otro lado está que la ley no especifica que la concurrencia personal ante el notario tenga que ser física. Por lo tanto, la comparecencia personal perfectamente puede ser asistida a través de medios digitales. Y, asimismo realizarse a través de algo que la ley declara como digno de plena fe. No siendo esto ante una cámara de video, sino a través de la firma electrónica avanzada. Ya que, dicha firma corresponde a una persona cuya identidad ha sido verificada a través de un prestador de servicios de certificación de firma electrónica acreditada.

Si bien el uso de firmas electrónicas en Chile permite la autenticación de muchos tipos de documentos; Todavía no es posible firmar una escritura pública en línea. Porque requiere el cumplimiento obligatorio de ciertas formalidades.

¿Es valido un contrato en formato digital?

De acuerdo al art. 3 de la Ley 19.799 si son validos en Chile. Ya que, establece la validez de los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica. Y, producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Las Escrituras Digitales

Asimismo, establece que, dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo. Y, en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.

La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. Escrituras Digitales

¿En cuáles casos no será aplicable la firma electrónica?

No será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:

    a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico;

    b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y

    c) Aquellos relativos al derecho de familia.

¿Los contratos y documentos de los órganos del Estado podrán validarse a través de firmas electrónicas?

Los actos, contratos y documentos de los órganos del Estado, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera. Y, producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel.

    Con todo, para que tengan la calidad de instrumento público o surtan los efectos propios de éste, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada. Escrituras Digitales

¿Podrán los escrituras digitales presentarse en juicio?

Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio y, en el evento de que se hagan valer como medio de prueba, habrán de seguirse las reglas siguientes:

    1.- Los señalados en el artículo 4, harán plena prueba de acuerdo con las reglas generales, y

      2. Los que posean la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sido suscritos con firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado.

    En el caso de documentos electrónicos que posean la calidad de instrumento privado y estén suscritos mediante firma electrónica, tendrán el valor probatorio que corresponda. De acuerdo a las reglas generales.

En nuestro estudio jurídico contamos con un equipo de profesionales atentos a cualquier consulta o solicitud al respecto a escrituras digitales en Chile. Asimismo, te brindamos asistencia total en todo el proceso. Somos especialistas en Gestoría Inmobiliaria en Chile, Condominios, Derecho de Copropiedad, Inmobiliario Asesoría Legal, si deseas realizar una consulta puedes comentarnos en este artículo o a través de nuestros medios de contacto.

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Escrito Por: SiberianCodes