En caso de que en tu condominio existen problemas de abuso a los estacionamientos de visitas, autos estacionados en áreas comunes que no están destinadas a este uso. Te tenemos información y medidas importantes que ayudaran a entender mejor este tema sobre los estacionamientos en condominios. Es preferible que todo se mantenga en su lugar y evitar problemas con los mismos vecinos.

El artículo 8 de la Ley 19.537 sobre Copropiedad y Condominios contempla que la cuota mínima obligatoria de estacionamientos debe singularizarse. Siempre que sea señalado por el plan regulador, destacando también que dicha cuota es vendida conjuntamente con el departamento, oficina comercial, bodega, recinto industrial, etc.

Estacionamientos-en-Condominios

Si en tu condominio contemplan los estacionamientos para visitantes, considera que son exclusivamente para ellos. Para evitar disgustos podrían plantear en asamblea de copropietarios el tiempo límite para parquear vehículos y también la cantidad de autos asignados para la visita.

Destacando que ni los estacionamientos de visita, ni los terrenos de dominio común y menos los estacionamientos de dominio exclusivo podrán lotearse o subdividirse.

Salvo que ocurran problemas de ventilación o que alteren las instalaciones de gas (inciso 6to de artículo 14 de la ley sobre copropiedad inmobiliaria). Tal como lo prescribe la normativa de los estacionamientos en la Ley sobre copropiedad.

Dimensiones de Estacionamientos en Condominios

La dimensión de cada estacionamiento está establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Se fija que el ancho debe ser de 2,5 metros como mínimo; mientras que el largo no debe exceder los cinco metros. También esta reglamentación aclara que no es necesario que los estacionamientos tengan sus respectivas divisiones. “Basta que se señalice en el suelo la superficie correspondiente a cada propietario”, establece el artículo 199. También señala que “todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos para bicicletas.

De acuerdo a lo que fije el Plan Regulador Comunal en función de la cantidad de estacionamientos para automóviles del proyecto”. También sugiere que su ubicación sea a no más de 50 metros de distancia del acceso peatonal al edificio. En caso de que nos sea posible y se ubique en un nivel distinto, deberá brindar los medios adecuados para el acceso de adultos mayores y niños.

Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

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Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

Escrito Por: SiberianCodes