Como bien sabemos el pago del gasto común es una obligación que tiene todo copropietario de un condominio. Asimismo, establece la ley en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución.
En el caso que el dominio de una unidad pertenezca a una o más personas en común, cada una de ellas es solidariamente responsable del pago de la totalidad de los gastos en común.
¿Por qué el gasto común sigue siempre al dominio de la unidad?
En primer lugar, debemos entender que, la propiedad horizontal es un derecho real, una obligación por el cual se sujeta a un inmueble o a un bien. Por tanto, de ser así, esta obligación real no se sujeta a una persona. Este derecho autónomo, para su es existencia se necesita de un bien privado y uno común. Dicho lo anterior, la naturaleza jurídica es por causa de la cosa o como consecuencia de la cosa, es decir, el pago es consecuencia de ser copropietario de bienes comunes. Por tanto, no se pueda excusar ninguna situación personal del copropietario para evitar o incumplir el pago.
La obligación o deuda del gasto común siempre recaerá sobre la unidad y no sobre la persona. Por otro lado, el pago del gasto común debe ser en dinero, es decir, no se podrá pagar de otra forma. Además, no se admite compensación, salvo que el inmueble y el propietario sean acreedor y deudor recíprocos, porque así establece la ley.
Es por ello que cuando un copropietario no tiene o se niega a pagar la deuda de gastos comunes, se opta por demandar. Así el juez de policía local de acuerdo a un procedimiento, embarga los bienes. Para conocer dicho procedimiento le invitamos ver nuestro articulo Cobranza de Gastos Comunes Judicial.
Asesoría Legal
En nuestro estudio jurídico contamos con un equipo de profesionales atentos a cualquier consulta o solicitud al respecto a la redacción de documentos. Asimismo, todo lo referente y asistencia total en todo el proceso. Somos especialistas en Condominios, Derecho de Copropiedad, Inmobiliario y Asesoría Legal, si deseas realizar una consulta puedes comentarnos en este articulo o a través de nuestros medios de contacto.
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Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.
Escrito Por: SiberianCodes
El Administrador del condominio comunicó que extraoficialmente se enteró de una demanda en dos tribunales (Civil y JPL) por parte de un copropietario, referido, tal vez, a la falta de reparaciones por la rotura de un estanque sobre su unidad. El tema es que se nos comunicó que deberán contratar a un abogado y cuyo costo se aplicará en los gastos comunes. Es válido que se nos traspase la responsabilidad penal y sus costos si ni siquiera se sabe con certeza contra quien fueron presentadas dichas demandas? No haber realizado dichos trabajos de mantención por daño tiene origen en incumplimiento de su responsabilidad por parte del administrador (hace tres años) o del Comite de Administración por negligencia?
Agradecido por su opinión
Si la demanda se interpuso en contra del Condominio, sí, tendrán que contratar asesoría. Sin embargo, si se determina negligencia de alguien en particular, luego el Condominio o algún Copropietario puede solicitar que se reembolse todo lo pagado por el responsable.