Como bien sabemos el pago del gasto común es una obligación que tiene todo copropietario de un condominio. Asimismo, establece la ley en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución.

En el caso que el dominio de una unidad pertenezca a una o más personas en común, cada una de ellas es solidariamente responsable del pago de la totalidad de los gastos en común.

¿Por qué el gasto común sigue siempre al dominio de la unidad?

En primer lugar, debemos entender que, la propiedad horizontal es un derecho real, una obligación por el cual se sujeta a un inmueble o a un bien. Por tanto, de ser así, esta obligación real no se sujeta a una persona. Este derecho autónomo, para su es existencia se necesita de un bien privado y uno común. Dicho lo anterior, la naturaleza jurídica es por causa de la cosa o como consecuencia de la cosa, es decir, el pago es consecuencia de ser copropietario de bienes comunes. Por tanto, no se pueda excusar ninguna situación personal del copropietario para evitar o incumplir el pago.

La obligación o deuda del gasto común siempre recaerá sobre la unidad y no sobre la persona. Por otro lado, el pago del gasto común debe ser en dinero, es decir, no se podrá pagar de otra forma. Además, no se admite compensación, salvo que el inmueble y el propietario sean acreedor y deudor recíprocos, porque así establece la ley.

Es por ello que cuando un copropietario no tiene o se niega a pagar la deuda de gastos comunes, se opta por demandar. Así el juez de policía local de acuerdo a un procedimiento, embarga los bienes. Para conocer dicho procedimiento le invitamos ver nuestro articulo Cobranza de Gastos Comunes Judicial.

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Escrito Por: SiberianCodes