ley-de-copropiedad-en-viviendas

El 03 de junio del 2020 se dio continuidad al proceso de votación de la ley de copropiedad en vivienda.  En la sesión se trataron los artículos de la nueva ley de copropiedad inmobiliaria boletín 11540-14. En donde se tomó en cuenta que en su discusión solo se llevaron a votación los artículos que no presentaban indicaciones o cambios. Dentro de los artículos aprobados encontramos un breve resumen descrito por el Abogado Gonzalo Gazitúa:

Artículos Aprobados: Ley de Copropiedad en Viviendas

Artículo 19

En este artículo se hace mención al proceso sancionatorio del Administrador. Asimismo, debe poseer inscripción vigente en el registro nacional de administradores de condominios.

Artículo 21

Respecto al presente artículo, entra en mayor detalle al proceso de rendición de cuenta dejando clara la periodicidad. Se insta que deber ser mensual ante el comité de administración y anual a la asamblea de copropietarios. Además, incluye que dicha rendición debe estar documentada a través de las cartolas, los comprobantes etc. Y no quedando escrito solamente en un listado de ingresos y gastos. Esa información debe ser publicada antes de la sesión ordinaria para que cualquier copropietario pueda leer y manifestar sus reparos si algo no le parece correcto.

Artículo 22

Tiene como referente un artículo que está vigente en la ley actual. Donde establece que el administrador puede confeccionar presupuestos estimativos de los gastos comunes por periodo anticipado de 12 meses. El proyecto de ley indica que está en la obligación de hacerlo y que tiene que hacer una proyección estimativa de los ingresos y gastos para los 12 meses posteriores.

Articulo 24

El primer inciso habla sobre los condominios que poseen más de 200 unidades con destino habitacional y que se tienen constituir subadministraciones. Este inciso indica que las más de 200 unidades pueden ser un condominio de casas, edificios con 3 torres, etc. Así como también, en estas se distribuyen las unidades, a su vez informa que no debe existir una sola administración para las más de 200 unidades. Debe haber una subaministración para cada torre o conjunto de unidades definidos, de manera que los problemas que puedas surgir en una cantidad unidades habitaciones no afecte al resto.

El segundo inciso habla sobre la unidad colectiva que contiene más de 200 unidades en esa única edificación que no se puede separar por sectores no deben constituir subaministraciones. Ya que, no sería eficiente, lo que si debe contener son ciertos bienes comunes diferenciados que faciliten la circulación de personas y la administración diaria del condominio.

Cabe destacar que en edificaciones de más de 200 unidades en su mayoría los problemas surgen por haber solo una sola consejería. Así mismo, cuando existe un solo sistema ascensores y un mínimo de recursos para abastecer a una gran cantidad de arrendatarios.

Subarriendo Abusivo

Luego de la aprobación de los artículos mencionados procedieron a discutir el tema del subarriendo abusivo. En esta instancia el alcalde Rodrigo Delgado expresó que el municipio ha fiscalizado viviendas irregulares (Ley de Rentas y Ley de Urbanismo y Construcción). Además, clausuraron viviendas que no cumpliendo con las normas de la ley de copropiedad inmobiliaria y urbanismo.

El Sr. Rodrigo Delgado expresó que los copropietarios se aprovechan de la comunidad inmigrante para realizar abusos en los cobros de alquileres de sus propiedades. Incumpliendo con las normas de copropiedad ya que, al no establecer un contrato legal con la persona está en la potestad de echar a la calle al individuo. Siendo esto en el momento que lo desee y colocar las normas que el considere si alguna supervisión legal que lo acredite.

Como propuesta a estos abusos se definió  incentivar a que los propietarios cumplan con los estándares mínimos de una vivienda transitoria. Donde en esta se exija haya cierta medida de seguridad para los arrendatarios. Ya sea esto, corta fuegos, cerco eléctrico, espacios comunes, un baño para cierta cantidad de personas, en resumen, condiciones dignas.

Cabe destacar que por temas sociales la solución no fue encontrada clausurando ese tipo de vivienda. Sino que, sancionando aquellas personas que no entreguen una calidad de vida a los arrendatarios y cumplan con las medidas de sanidad establecidas.

Consideraciones sobre Arrendamiento y Subarrendamiento Abusivo

A continuación, se muestra un extracto de la presentación mostrada por el alcalde Rodrigo Delgado indicando las propuestas antes mencionadas:

  1. Resguardar la dignidad de las personas en el centro de la regulación normativa, que les permitan acceder a distintos tipos de arrendamiento o subarrendamiento. Ya sea la totalidad del inmueble, o parte de éste, o habitaciones, lo cual debiese quedar explicitado en la ley N° 101.
  2. Establecer las condiciones mínimas de habitabilidad de dichas dependencias arrendadas o subarrendadas. Mediante la debida remisión a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), garantizaran una adecuada protección para el o la jefa de hogar.

Asesoría Legal

Como estudio jurídico instamos a toda la comunidad estar al tanto de cada novedad y asesoría que estemos ofreciendo en nuestras plataformas. Como copropietarios y miembros del comité de administración, es importante conocer todo lo que establece la nueva ley. De esta forma podrá evitarse las sanciones y multas que esta nueva ley establece.

Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

condominio-
Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

Escrito Por: SiberianCodes