El tema la nueva ley de copropiedad multas da a explicar sobre todo lo que acontece con respecto a las sanciones establecidas por infracciones. No es un secreto que la regulación de las multas en la actual Ley 19.537 nunca ha sido feliz. Siempre ha aparejado conflictos en los Condominios, sobre todo por sus requisitos de validez y estándares penales. A saber, y como hemos dicho es nuestro artículo de Multas Improcedentes. Las infracciones y multas del Reglamento de Copropiedad deben satisfacer un estándar de tipicidad, especificidad y proporcionalidad. De más está decir que las únicas infracciones y multas válidas son las dispuestas en el Reglamento de Copropiedad del respectivo Condominio.
Nueva Ley de Copropiedad Multas
El Proyecto de Nueva Ley de Copropiedad establece en el Art. 2 numeral 8, el concepto de «obligación económica» a las multas. Dicha inclusión es problemática, puesto que, con la redacción actual del Proyecto, las multas se cobrarán ejecutivamente. A través de un procedimiento civil, mermando así el derecho del copropietario o residente infractor a controvertir la legitimidad de la multa.
A saber, se aplica el mismo procedimiento ejecutivo de cobro de gastos comunes ahora para todas las «obligaciones económicas», donde se incluyen las multas. Todo esto siendo establecido en el Art. 37 de dicho Proyecto de Ley. No es positivo que el Proyecto no haya reparado en el asunto de las multas en Condominios. Y es algo que se espera cambie en la tramitación de la Comisión de Vivienda y en la Cámara de Diputados.
Y como hicimos notar en nuestro Webinar del 27 de mayo de 2020, las multas deben tener un tratamiento específico en la Ley. Además de instar a que los Condominios deban contratar asesoría al respecto o someter ese aspecto del Reglamento de Copropiedad a una comisión ya sea privada o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Secretarías Regionales.
Cobro de Multas
El cobro de las multas debe hacerse por separado, mediante una denuncia infraccional ante el juzgado de policía local que corresponda. Todo, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento ante los juzgados de policía local, Ley 18.287, en el Art. 16. Recordar que, en aras del artículo 9 de la Ley 18.287, puede en el mismo procedimiento interponerse la correspondiente acción civil de responsabilidad y solicitar indemnización de perjuicios.
Derecho de los Copropietarios
Es importante saber el derecho de los copropietarios o residentes que tienen por defensa. La mencionada ley expresa en el Art. 10 que la defensa del demandado, denunciado o querellado podrá hacerse verbalmente o por escrito. Podrá el demandado, al formular su defensa, reconvenir al actor de los daños sufridos como consecuencia del accidente.
Dicha reconvención, que podrá exponer el demandado, se tramitará conjuntamente con la demanda. Esto siendo en la misma audiencia a que fueron citadas las partes, y ella no podrá ser deducida en ninguna otra oportunidad durante la tramitación del juicio. Además, esto debe ser sin perjuicio de que el interesado haga valer sus derechos ante la justicia ordinaria. Asimismo, de acuerdo con las reglas generales, una vez que se declare por sentencia firme la culpabilidad de la persona a quien se pretenda demandar.
El juez una vez que haya escuchado la defensa del demandado, podrá suspenderse la audiencia y fijar nuevo día y hora para su continuación. Esto si el Juez lo estima conveniente y en resguardo de los derechos del demandante o demandado. Dándose este acto con el objeto de recibir la prueba que pueda exponer.
Como estudio jurídico instamos a toda la comunidad de condominios, administradores y copropietarios a tomar en serio este proyecto de la nueva ley de copropiedad. Ponemos a su disposición nuestra asesoría legal en el derecho de copropiedad. Siendo esto con el objetivo de promover todas las herramientas y respuestas que se puedan generar con respecto a esta nueva ley y evitar ser sancionados.
Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.
Escrito Por: SiberianCodes
Hola, muchas gracias por el articulo. Consulto lo siguiente: Si el cobro de la multa en la nueva ley se realizará ejecutivamente quiere decir que si el miembro del comité procede a multar sin el respaldo de este, no es valido?
Muy bueno estimados saludos!
Una duda, si ya han realizado multas junto a los gastos comunes, sin haber sido por separado, desconociendo los propietarios esta información. ¿cómo se podría actuar en este caso?
Benita:
El Copropietario afectado podría impugnar el cobro, interponiendo denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.
¡Muchos saludos!
Gracias por el contenido amigos. ¿Si las multas son cobradas junto a los gastos que seria aplicable?
Impugnación ante Juzgados de Policía Local, en formato de denuncia infraccional.
Un Cordial saludos estimados.
Muy interesante el cobro de las multas en la nueva ley de copropiedad. Si se llega a cobrar por parte del condominio multas junto a los gastos comunes, como podría proceder? Se acudiría ante los juzgados igual?
De antemano gracias por su pronta respuesta!
Sí. Podrías recurrir ante los Juzgados de Policía Local y, también, a la Corte de Apelaciones respectiva. ¡Muchos saludos!
Buenas tardes.
Respecto a la nueva ley de copropiedad. Que sucede con los condominios de viviendas sociales. Aqui en la ley veo que hablandan de cobrar las multas pero como ex copropietario de vivienda social condominio, no veo que hagan una separacion. En el condominio donde recidi por 3 años. Paso de todo hasta un homicidio y juzgado de policia local no hizo nada, ni en los comites fraudulentos, ni con el reglamento interno que lo confeccionaron algunos pocos a beneficio de ellos mismos y en el peor de los casos por el homicidio.
Lamentablemente leer la nueva ley suena hasta bonita. Pero en la vida real lamentablemente uno no tiene de donde recibir ayuda. Los vecinos a uno lo pueden estar pisotiando y carabineros. Juzgado de policia local. Fiscalia y PDI no hacen nada.
Solo queria que lo supieran.
Gracias.
Kavyn:
Sí, es cierto que existen muchas injusticias.
Por lo mismo, toda consulta o asesoría puede contactarnos a través de nuestra página.
Estamos comprometidos con los Copropietarios y Residentes.
¡Muchos saludos!
Si estamos en las mismas parece que hay solo una administracio para cobrar y nada mas
Estimado abogado de arcó, respecto a estas multas en la nueva ley de copropiedad, hay un limite de tiempo máximo o de cuotas permitidas a pagar? o simplemente proceden de no poder cancelar en el tiempo establecido un poco más. Quedo atento!
César:
Solicitamos explique nuevamente su pregunta. Puede escribirnos a correo.
¡Muchos saludos!
Hola como están? Me surge duda a las multas en la nueva ley de copropiedad.
¿Como afecta el separar las multas de los gastos comunes?
Muchas gracias por su articulo en este blog tan completo.
Valery:
Lo explicamos en el artículo. Si tienes mayores dudas, puedes escribirnos a correo. ¡Muchos saludos!
Estimado, gracias por considerarme y excelente su apreciación sobre las multas, pero como siempre en todo nuevo siempre hay dudas, se tiene que esperar la ley y su reglamento, para analizar el cobro de las multas.
Si tiene consultas, escríbanos por nuestra página de inicio.
¡Muchos saludos!