Tal vez no estabas al tanto o desconoces por completo sobre la nueva ley que se basa y ajusta los procedimientos de saneamientos y regularización de loteos. En esta oportunidad queremos darte a conocer toda la información sobre este tema de importancia. Los loteos irregulares ha sido un problema para la comunidad, al no poder contar con el procedimiento para poner en orden sus tierras.

La nueva ley del cual le hemos mencionado fue publicada el 27 de enero de 2020 en el Diario Oficial la Ley N°21.206 que “Prorrogó la vigencia de la Ley N°20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos”.

Esta ley entró en vigor inmediatamente fue publicada. Por otro lado, aquellos loteos que se encontraban en trámite para la fecha de la publicación de la ley N°21.206 se le fue aplicado las disposiciones de la nueva Ley en todos los aspectos que le fuesen favorables.

El artículo único de la ley 21.206, dispone prorrogar por el plazo de cinco años, a contar del 31 de enero de 2020. El procedimiento simplificado de regularización, referido en el articulo mencionado.

¿Qué permite la ley N° 20.234 respecto a los loteos irregulares?

La Ley N° 20.234 permite sanear y regularizar las condiciones de urbanización en loteos existentes, a través de un procedimiento fácil y sencillo. En un principio se dio un plazo de 5 años, desde el 30 de enero de 2015. Con la publicación de una nueva ley, se ha ampliado el plazo a otros cinco años a contar del 31 de enero de 2020.

¿Cuáles son los requisitos para el procedimiento de los loteos irregulares?

Como todo procedimiento, se deben cumplir con unos requisitos para poder regular aquellos loteos irregulares, a continuación, te los enumeramos.

De acuerdo a la ley 20.562 Introducen las siguientes modificaciones en la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares. Sustituyendo los artículos 1° a 8°, dejando como resultado el siguiente texto:

Requisitos

Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de esta ley los loteos que se encuentren en situación de irregularidad, de conformidad con lo señalado en el art. 1, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan:

  1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 o formen parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
  2. No tengan permiso de loteo o recepción de loteo.
  3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o un 30% en los demás casos.
  4. Las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 2.000 unidades de fomento en promedio. Calculada conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo según el art. 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
  5. No se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural. O en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial.
  6. No existan reclamaciones pendientes al 31 de diciembre de 2006 ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas. Lo cual será verificado por la misma Dirección.

¿Cómo quedan los loteos irregulares situados en lugares de riesgo?

Existe un procedimiento para el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos. Se podrá solicitar su regularización siempre que se acompañe un estudio de riesgo. En donde determine las obras que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización.

Conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales obras deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva.

Los loteos emplazados en áreas de riesgo podrán postular a recursos de organismos o de fondos públicos para la elaboración de los referidos estudios. Y, para ejecutar las obras de mitigación. (loteos irregulares)

¿Cuál es el procedimiento para los loteos irregulares que no reúnan los requisitos?

Los loteos que no reúnan los requisitos deberán cumplir con las normativas que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza establecen sobre la materia. Así como también, entre otros aspectos, a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos. Y, cambio de uso de suelo, cuando corresponda.

¿Cómo proceden los loteos declarados en situación irregular de conformidad con la ley N° 16.741?

Tratándose de loteos declarados en situación irregular de conformidad con la ley N° 16.741 que, en su totalidad o parte de estos cuenten con urbanización suficiente. El Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.

Para los efectos de lo mencionado anteriormente se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o certificado de pago de cuentas.  Asimismo, emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.

¿Cuáles son los beneficios de regularizar un loteo?

Los beneficios de regularizar un loteo son muchos, pero dentro de los principales es que pueden ser reconocidos legalmente. Y a su vez, puedan postular a programas de financiamiento urbano. Asimismo, programas de mejoramiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como son la pavimentación o alcantarillado del sector en dónde se encuentran estos loteos irregulares.

Por lo tanto, estos loteos que entran en regularización que no habían sido recepcionados por no cumplir con las exigencias de urbanización, pueden contar con demás beneficios. Como son el agua potable, pavimentación, porcentajes de áreas verdes, ancho de las calles, tamaños prediales, entre otros. Realizadas las obras de urbanización necesarias, podrá obtenerse el certificado de recepción definitiva. (loteos irregulares)

Nuestro estudio juridico se encuentra a la orden de atender sus tramites con la mejor profesionalidad que nos caracteriza. Sus tramites seran realizados en el menor tiempo posible.

En nuestro estudio jurídico contamos con un equipo de profesionales atentos a cualquier consulta o solicitud al respecto a la redacción de documentos. Asimismo, todo lo referente y asistencia total en todo el proceso. Somos especialistas en Gestoría Inmobiliaria en Chile, Condominios, Derecho de Copropiedad, Inmobiliario Asesoría Legal, si deseas realizar una consulta puedes comentarnos en este artículo o a través de nuestros medios de contacto.

Es nuestra responsabilidad mantener informada a la comunidad y es por ello que hemos dispuesto nuestros diferentes canales de comunicación. Puedes ver nuestros Webinar’s y videos en nuestra cuenta de YouTube y demás artículos. Contáctanos si necesitas asesoría legal y a la brevedad posible te atenderemos.

Si tienes alguna duda o consulta, puede dejarnos en comentario y a la brevedad posible uno de nuestros abogados le responderá con todo gusto. Somos un estudio jurídico comprometido con la comunidad de Condominios.

Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

condominio-
Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

Escrito Por: SiberianCodes