Como bien sabemos la nueva ley de copropiedad promete un control y cambio con nuevas medidas en la normativa para un mejor funcionamiento de la comunidad de Condominios. ¿Por qué? En primer lugar, es necesario mencionar que una ley de copropiedad que tiene mas de 20 años, no es tan clara y asertiva para la actual comunidad. En este caso, un tema tan delicado como es el dinero, es tratado respecto a las mora gastos comunes y su cumplimiento. Que no solo esta nueva ley cambia el texto sino el termino el cual se le define a los gastos comunes como “Obligación Económica”

Se han generado muchos cambios a través del tiempo, la comunidad de condominios ha crecido enormemente, y, ya las normativas que se establecieron hace 20 años no son tan claras para hacer una mejor convivencia.

Actualmente la nueva ley de copropiedad aún sigue en discusión, aprobándose nuevas medidas y textos con indicaciones por parte de los diputados.

Nuevas medidas por mora en gastos comunes en Nueva Ley de Copropiedad

De acuerdo al art. 7 del proyecto de ley de copropiedad indica que cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas del condominio. Considerándose el término de “Obligación económica” a todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario.

El tiempo del pago deberá ser dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente aviso de cobro. Salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra periodicidad o plazo.

Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés que se disponga en dicho reglamento, o en su defecto en el reglamento tipo, los que no podrán ser superiores al 50% del interés corriente bancario.

Si el dominio de una unidad perteneciere en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las obligaciones económicas. Siendo estas referidas a dicha unidad, sin perjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros en la misma, en la proporción que les corresponda.

No suspensión de Servicios Básicos y Corte Eléctrico por Mora Gastos Comunes

Los diputados Winter y Girardi incorporaron un nuevo inciso segundo en el artículo 36, en el siguiente tenor:

“No podrán establecerse sanciones que impliquen el corte o suspensión de servicios básicos, como consecuencia de la morosidad de los gastos comunes. Mientras se encuentre vigente una declaración de estado de excepción.”

Además, los diputados Bobadilla, Calisto, Castillo. García, Norambuena, Olivera y Osvaldo Urrutia, agregaron el inciso siguiente en el artículo 36:

“Asimismo respecto de aquellas unidades en que residan personas electro dependientes, en caso alguno podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión del servicio eléctrico por mora en el pago los gastos comunes.”.

Y, por ultima indicación del diputado Osvaldo Urrutia, para agregar el siguiente inciso final en el artículo 36:

“No podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión de ningún servicio domiciliario por mora en el pago los gastos comunes, mientras se encuentre vigente una declaración de estado de emergencia o catástrofe que afecte al condominio en que se emplaza la comunidad habitacional.”.

En conclusión, claro está que no es válido la suspensión del servicio eléctrico por mora gastos comunes, por lo que actualmente se ha estado presentando en muchas comunidades. La falta de información ha llevado a varios copropietarios vivir esta experiencia. Aún más en tiempos de pandemia, surgieron múltiples casos, que por falta de trabajo incurrieron en moras y como consecuencia, fueron suspendidos sus servicios básicos.

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Escrito Por: SiberianCodes