Cuando una multa de condominios emana de una resolución judicial acorde a derecho y a la Ley de copropiedad, es completamente legítima. Igualmente lo es si responde a lo establecido previamente en el reglamento del condominio, y es impuesta por el comité de administración. Aquellas multas que no están establecidas en el reglamento ni fueron fijadas por un juez, con fundamento en los procedimientos legales, son indiscutiblemente ilegítimas.

La Ley 19.537 establece que la asamblea no puede erigir multas, las sanciones solo se pueden crear, cambiar o eliminar a través de la modificación del reglamento de copropiedad. Si en el momento en que el usuario decidió vivir en esa copropiedad se aceptaba la tenencia de mascotas, prohibirlas de pronto es una arbitrariedad. Aducir al incumplimiento de conservar el silencio a determinadas horas, así como de no incurrir en conductas que pongan en peligro la comunidad. Pero estas serían cosas que el usuario podría corregir calmando sus animales en la noche y sacándolos a pasear con correa y bozal.

De cualquier manera, la multa de condominios nunca será legítima, así se impongan con el argumento de velar por la sana convivencia de la copropiedad. Esto cuando sean impuestas por entes sin competencia para hacerlo. O no se hallen tipificadas en la Ley de Copropiedad o el reglamento interno y/o afecten los derechos fundamentales de las personas.

Si la voluntad de la comunidad es sancionar con una multa determinadas conductas o infracciones a las normas de convivencia. Antes que nada, debe modificar el reglamento de copropiedad, para que consten en este cuerpo normativo y obliguen así a todos los copropietarios a cumplirlas.

Sobre las modificaciones en Multa de Condominios

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Está establecido en la Ley 19.537 que las modificaciones deben efectuarse en asamblea extraordinaria citadas para tal fin y la aprobación de al menos el 75% de los copropietarios. Además, debe contar con la asistencia de un notario público que de fe del quorum y la votación exigida.

De cualquier manera, el copropietario que se sienta afectado por las resoluciones de la asamblea de copropietarios o de su administración. Tiene a su disposición un juez de policía local y solicitarle que revoque la medida adoptada, siempre que esta no se ajuste a derecho.

Debido a que en los condominios existen multitud de costumbres y personalidades, es inevitable que se presenten conflictos entre residentes, copropietarios y administración. De ahí que la le Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria contemple diferentes herramientas sancionatorias o disuasivas. Pero es deber del comité de administración emplearlas de manera idónea, sin tomarse atribuciones que no le corresponden ni afectar los derechos constitucionales de las personas. (Multa de Condominios)

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Escrito Por: SiberianCodes