Una parte esencial del éxito que puede alcanzar un negocio o empresa es comprender y aplicar correctamente las leyes laborales. Como seres humanos, los empleados tienen una serie de derechos constitucionales y sindicales que los empleadores deben respetar, proteger y promover. Quienes, en virtud de su relación laboral desigual y exigente, son el garante del bienestar de quienes cooperan con él. multas al empleador
En otras oportunidades hemos expresado en nuestros artículos la importancia de conocer las leyes o lo que establece el Código de Trabajo de Chile. Debido que, si se incumple con las normas establecidas o se violan los derechos de los trabajadores, la empresa estará en un grave problema frente a la ley. multas al empleador
Por lo tanto, estamos aprovechando esta oportunidad para explicar cuáles son las sanciones para los empleadores y cuáles son las sanciones por reconsiderar. Como firma de abogados, es nuestra responsabilidad asegurarnos de que toda la información que le proporcionamos esté siempre respaldada por su marco legal chileno. Es importante señalar que los empleadores pueden ser sancionados por materias laborales, previsionales, de seguridad y salud en el trabajo.. multas al empleador
La Dirección del Trabajo define la multa como una sanción administrativa aplicada por un fiscalizador del Trabajo. Al constatar una infracción a la legislación laboral, previsional, de salud y o higiene y seguridad.
Multas al Empleador ¿Cómo puede reclamar o solicitar una reconsideración?
El empleador sancionado con multa administrativa puede reclamar de ella a través de las siguientes vías:
Vía Administrativa: El empleador que no recurrió a la vía judicial, podrá solicitar dentro del plazo de treinta días corridos la reconsideración de la multa. Asimismo, que se deje sin efecto o se rebaje, según el caso.
El plazo para presentar la solicitud por escrito para que se deje sin efecto o se rebaje la multa por la Vía Administrativa es de treinta días corridos. Estos son contados desde la notificación de la resolución que la aplicó.
Vía Judicial: La resolución que aplique la multa administrativa podrá ser reclamada por el afectado ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de los quince días corridos. Estos siendo contados desde la fecha de notificación de la multa. Si el empleador optó por ejercer la vía judicial de reclamación de multa, no puede solicitar la reconsideración administrativa para que se deje sin efecto o se rebaje la multa. multas al empleador
Requisitos para una reconsideración de multas al empleador
- Se debe acreditar fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción;
- Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa
Si dentro de quince días de notificada la multa, el empleador corrige la infracción a satisfacción de la Dirección del Trabajo y así lo acredita en forma suficiente (normalmente en forma documental), el monto de ella se rebajará al menos en un cincuenta por ciento. Sin perjuicio del derecho de solicitar a la misma Dirección una reconsideración por el monto total. En este caso el afectado deberá acompañar los antecedentes o documentos que permitan acreditar tal circunstancia. multas al empleador
Las multas se notifican por carta certificada y para todos los efectos legales las multas se entienden notificadas al sexto día hábil contado a partir de la fecha de su recibo. Se registra por escrito en la oficina de correos correspondiente durante 30 días a partir del día siguiente.
Finalmente, un funcionario de la Dirección de Trabajo puede notificar personalmente el lugar de residencia especificado en el acto correspondiente o inscrito en los registros de la Dirección de Trabajo.
Pasos de la reconsideración de una multa cursada por la Dirección del Trabajo (DT)
Plazos: El plazo para presentar la solicitud es de 30 días hábiles administrativos (lunes a viernes, excepto días festivos, sábado y domingo). Estos son contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la multa.
Si la multa se notifica:
- Por correo electrónico: se entenderá notificada el tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de emisión del correo.
- Personalmente: el plazo cuenta desde que se produce la notificación.
- Por carta certificada: se entenderá notificada el sexto día hábil administrativo a partir de la recepción en Correos de Chile.
- Por aviso en el Diario Oficial: el plazo cuenta desde el día de la publicación.
- Mediante cualquier medio: desde el primer día hábil siguiente de la notificación.
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Requisitos: para este trámite, el afectado deberá acompañar a la solicitud de reconsideración, todos los antecedentes. Y, documentos que permitan acreditar la corrección de la infracción que motivó la sanción.
Ejemplo: si la sanción fue no escriturar contratos de trabajo, presentación de estos firmados por los trabajadores involucrados.
Notificado del cobro de la(s) multa(s) respectiva, podrá utilizarse (sólo durante 45 días siguientes a la notificación). Un mecanismo simple y directo que es pagar el respectivo monto ante la Tesorería General de la República, empleando para ello el Formulario N° 10.
Dicho pago debe efectuarse en las Tesorerías Comunales o en las instituciones financieras que tengan convenio de pago. Posteriormente dentro de los mismos 45 días, DEBERA ACREDITARSE EL PAGO en la Unidad Jurídica de la Inspección del trabajo indicada. Si dentro de los 45 días señalados NO ocurriere (el pago y la acreditación). Y, No existieran recursos pendientes, será publicada en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional. Además, se remitirá la(s) multa(s) a la Tesorería General de la República para su cobro.
¿En donde se realiza el proceso?
La solicitud de reconsideración administrativa, en la cual se pide que se rebaje o se deje sin efecto la multa, debe ser ingresada en la Oficina de Parte de la Inspección del Trabajo. En la que constató y aplicó la multa respectiva, individualizando claramente la resolución de multa que se reconsidera, según se indica en Formulario de Solicitud de Reconsideración respectivo (F10).
Casos en lo que se reconsidera multas al empleador (MARCO LEGAL)
Artículo 511º inciso primero del Código del Trabajo.
Como lo mencionamos anteriormente, siempre nos estaremos rigiendo por el marco legal del Derecho laboral. En esta oportunidad vamos a extraer parte del texto de lo que establece el artículo 511.
Artículo 511. “Facultase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al art. 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente:
1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción.
- Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.”
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Escrito Por: SiberianCodes