La Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria actualmente es un tema que ha generado muchas interrogantes en lo que a sus cambios respectan para los condominios. Ya que, el porcentaje de las evidencias son relevantes para la población que vive en los mismos, sin que exista una institucionalidad que los regule o fiscalice.
Dentro de todos los cambios que esta nueva ley promete, queremos hablar sobre los nuevos quórums para asambleas.
¿Qué son los quórums de Asambleas de Condominios?
En primer lugar, es muy importante saber a lo que se refiere el quórum de que habla la nueva ley de copropiedad inmobiliaria. Los quórums pueden ser de 2 tipos: I) de convocatoria; II) de constitución; III) y de acuerdos.
Anteriormente la ley establecía quórums que podían ser un poco difíciles en el momento de llegar a un acuerdo en la asamblea de copropietarios. Por lo tanto, esta ley busca flexibilizar esos acuerdos de los derechos reduciendo los quórums sin que haya una máxima unanimidad en el consenso.
¿Qué dice la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria sobre los quórums para Asambleas?
Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en esta ley o en el reglamento de copropiedad obligan a todos los copropietarios. Aun así, hayan asistido o no a la sesión respectiva y cuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción.
Por lo tanto, la asamblea representa legalmente a todos los copropietarios. Además, está facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del comité de administración. Así como también, los copropietarios designados por la propia asamblea para dichos efectos.
La nueva ley establece en su Art. 15 la constitución de las sesiones ordinarias o extraordinarias y la adopción de acuerdos por la asamblea de copropietarios deberá efectuarse de los siguientes tipos de sesiones:
Asamblea Ordinaria:
Materias que pueden tratarse en la sesión
- Rendición de cuentas por parte del administrador y aprobación del balance presentado
- Designación, reelección o renuncia de los miembros del comité de administración.
- Designación o remoción del administrador o subadministrador.
- Reporte de las actualizaciones al plan de emergencia y programación de simulacros de evacuación y/o acciones de capacitación o prevención de riesgos.
- Cualquier otro asunto relacionado con los intereses de los copropietarios, salvo aquellos que sean materia de sesiones extraordinarias.
Quórum mínimo para la constitución de la sesión: Quienes concurran, debiendo representar, al menos, el 33% de los derechos en el condominio.
Quórum mínimo para la adopción de acuerdos: Mayoría absoluta de los asistentes.
Asamblea Extraordinaria de Mayoría Absoluta:
Materias que pueden tratarse en la sesión
- Modificación del reglamento de copropiedad, salvo que se refieran a las materias señaladas en las letras d) y f) del numeral 3) del presente cuadro.
- Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración.
- Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
- Administración conjunta de dos o más condominios y establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.
- Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.
- Fijación del porcentaje de recargo sobre los gastos comunes para la formación del fondo común de reserva.
- Utilización de los recursos del fondo común de reserva para solventar gastos comunes ordinarios de mantención o reparación.
Quórum mínimo para la constitución de la sesión: Las personas que representen la mayoría absoluta de los derechos del condominio.
Quórum mínimo para la adopción de acuerdos: Mayoría absoluta de derechos.
Asamblea Extraordinaria de Mayoría Reforzada:
Materias que pueden tratarse en la sesión
- Modificación del reglamento de copropiedad, en materias reguladas en las letras d) y f) del presente numeral.
- Delegación de facultades al comité de administración, respecto a las materias establecidas en las letras c), d) y e) del numeral 2) del presente cuadro.
- Enajenación, arrendamiento o cesión de tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
- Reconstrucción o demolición del condominio.
- Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
- Cambio de destino de las unidades del condominio.
- Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.
- Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
- Constitución de derechos de uso y goce exclusivo de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
- Retribución a los miembros del comité de administración, mediante un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes.
Quórum mínimo para la constitución de la sesión: Al menos, las personas que representen el 66% de los derechos del condominio.
Quórum mínimo para la adopción de acuerdos: Mayoría reforzada de derechos equivalente al 66%.
¿Qué ocurre si no se logra el quórum para sesionar o adoptar acuerdos?
El administrador o cualquier copropietario podrá ocurrir al juez conforme a lo previsto en el artículo 44. Si no se reunieren los quórum para sesionar o para adoptar acuerdos.
Recordamos a nuestro lector que esta Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria aún esta en proceso para su aprobación, siendo su ultimo estatus que ha pasado a Cámara Baja.
Te invitamos a leer nuestros otros artículos sobre las Novedades Nueva Ley de Copropiedad en Chile y Seguros en tu Condominio: Nueva Ley de Copropiedad . Asimismo, seguiremos informando cada novedad sobre las modificaciones que manifiesta la Nueva ley de copropiedad.
Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.
Escrito Por: SiberianCodes
Hola como están? Oye la verdad que muy bueno esto, la verdad se ve que esto puede ayudar mucho en la asambleas de copropietarios. Muchas veces se ha hecho difícil llegar a un acuerdo en mi condominio debido a la falta de unanimidad.
Gracias por mantener tanta información actualizada!
Muchas gracias por su comentario.
Recuerde que puede contactarnos en casa de requerir asesoría jurídica.
Muchos saludos
Muy bueno esto, pero esto no es aun posible sino cuando este vigente la ley? ¿podría el condominio ir adoptando este proyecto o debe esperar estar vigente la ley para aplicarse los quorums?
Lo ideal es que el Condominio se prepare para los cambios de la Nueva Ley de Copropiedad.
Desde luego, la aplicación de las normas se supedita a la entrada en vigencia, pero lo mejor es que se contrate una asesoría antes de la entrada en vigencia.
Hola que tal! Quiero agradecer la información actualizada en su blog. Sigan asi, se necesita mucho de este tipo de información. Por ultimo es interesante saber que ya no será tan difícil llegar a acuerdos con la asamblea por faltas de quorums, estamos a la espera de esta nueva ley de copropiedad.
Quedamos atentos a más información.
¡Muchas gracias por tu comentario, Roberto!
Saludos ante todo estimados!
Un gran tema sobre la nueva ley de copropiedad, esto de los quorums ha sido un tema de bastante discusión en los condominios y complicación para la toma de decisiones en ciertos casos. Con este articulo he podido entender lo que esta nueva ley de copropiedad promete a los condominios.
Agradecido!
¡De nada! Muchos saludos
Muchas gracias por esta información, mi duda es la siguiente: en un condominio conformado con la derogada ley de pisos 6.071, en el reglamento de copropiedad se establece que es 1 voto por casa sin asignarle valor de porcentaje de bienes al voto. Se puede mantener así o es obligatorio establecer el valor en porcentajes de bienes al voto que cada unidad le corresponde? así como lo señala la Ley 19.537 y la nueva también?.
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