¿Te surgen diversas dudas sobre la nueva ley de copropiedad? Es normal que genere mucha controversia esta nueva ley. Los nuevos términos o conceptos que expresa esta ley tienden a generar confusiones o dudas, pero nosotros te explicaremos lo suficiente en este artículo. En esta oportunidad mostraremos lo que establece la que será la Nueva Ley de Copropiedad acerca de obligaciones económicas en condominios.
Obligaciones económicas en Condominios: ¿Nuevo concepto?
Con respecto a los nuevos términos que expresa esta nueva ley, las obligaciones económicas es uno de ellos, que comprende la responsabilidad de Copropietarios.
El Art. 2, N° 8 expresa, como obligación económica, a: «Todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios y extraordinarios. Así mismo, los del fondo común de reserva, fondo operacional inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros, según determine el respectivo Reglamento de Copropiedad».
A través de este articulo queda claramente establecido todo lo que se comprende como obligación económicas de los copropietarios. Por otro lado, uno de los cambios o modificaciones que se establece para el término de obligación económica es el de copropietario hábil. Refiriéndose este término a aquellos que se encuentren al día con todas las obligaciones económicas del condominio, incluyendo a las multas. Siendo esto no solo para quienes estén al día con los pagos de los gastos comunes, como se establecía en la ley 19.537. Esto queda establecido en la nueva ley de copropiedad en el Art.2 Inciso N°13.
Copropietarios Hábiles: Multas
En primer lugar, es necesario saber que las multas seguirán siendo aplicadas por el Comité de Administración y que estas continuarán incrementando el fondo de reserva. Como toda infracción tiene como consecuencia una sanción, el copropietario que se encuentre inhábil, tendrá sus efectos de sanciones que deberá responder.
En el Art.15 en el inciso N°6, podemos observar cómo puede afectar al Copropietario que no se encuentre hábil. Dado que, solo los Copropietarios Hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten.
Sumado a todo a lo anterior, cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas del condominio dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente aviso de cobro.
Por último, es importante saber sobre todo lo establecido en la ley o en el reglamento de copropiedad que diga relación con el cobro judicial o extrajudicial de las Obligaciones Económicas. Ya que el mismo se hará extensivo a los intereses, multas y contribuciones al fondo de reserva. Todo esto contemplado en la nueva ley en el Art. 37
Asesoría Legal
Como estudio jurídico instamos a toda la comunidad estar al tanto de cada novedad y asesoría que estemos ofreciendo en nuestras plataformas. Como copropietarios, miembros del comité de administración y Administradores de Condominios, es importante conocer todo lo que establece la nueva ley. De esta forma podrán evitarse las sanciones y multas que esta nueva ley establece.
Te invitamos a leer nuestros artículos sobre Cobro Judicial en Condominios y Nueva ley de copropiedad multas en donde podrá saber un poco más sobre este tema.
Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.
Escrito Por: SiberianCodes
Gracias estimados abogados, por mantener actualizada cada información sobre el proyecto de ley. Es muy importante saber todo sobre esta nueva forma de cobrar las multas dentro de las obligaciones económicas.
Saludos
¡Muchas gracias!
Consulta, si el propietario inhábil esta activo como miembro de comité, que no debe ser. ¿Como podemos actuar para que esto no suceda y se cambie al miembro ?
Leonardo:
Muy buena pregunta. Buenísima, de hecho.
Podría plantearse el que un miembro de Comité perdiera su calidad de tal por ser copropietario inhábil. Sin embargo, no operaría de pleno Derecho, puesto que ya el hecho de que la remoción de miembros de Comité sea materia de Asamblea Extraordinaria (art. 17, N° 6, Ley 19.537) indica que la pérdida de un requisito para ser miembro de Comité ha de ser materia de Asamblea Extraordinaria. Sin embargo, también podría accionarse según el artículo 33, letra e), de la Ley 19.537, sin necesidad de recurrir a Asamblea Extraordinaria o Consulta por Escrito de la misma.
¡Muchos saludos!
Buenas, consulta: si un copropietario tiene mas de 3 meses siendo moroso de acuerdo a los gastos comunes y este se ha negado responder, cual seria el procedimiento? No responde a los avisos de cobro y tampoco hace presencia en su unidad.
Demandar judicialmente el cobro de los gastos comunes, además de barajar aplicar la suspensión del suministro eléctrico.
Si tienes mayores dudas o requieres asesoría, contáctanos a contacto@arcoabogados.cl
¡Muchos saludos!
Un cordial saludos estimados, muy agradecido con este articulo. Ha sido de mucha ayuda y aclaratoria para las dudas que presentaba. Existen muchas dudas en la comunidad de acuerdo a las obligaciones económicas en condominio, en primer lugar por que no todos tienen el acceso a plataformas digitales pero agradecemos tengan esta iniciativa de informar a los que si estamos al alcance de esta información.
Muchas gracias por compartir información tan importante estimados! saludos!
José:
¡Muchas gracias por su comentario!
Permitame las siguientes 2 preguntas ¿Aquellos condominios o loteos organizados que no se rigen por la ley de copropiedades, porque esa ley estima que no cumplen los requisitos legales para que la ley los considere como condominio. 1.-¿ Bajo que normativa se rigen?
2.-Cuando se aplica una multa en un condominio ¿como se diseña y se sustenta etica y legalmente esa multa para que sea aceptable por la comunidad y no se interprete como un capricho de algun vecino o vecina con cargo en la administración.?
Muy bueno este articulo, así estamos bien informados sobre esta nueva ley de copropiedad y las obligaciones económicas.
Saludos.
¡Muchas gracias!