Obligaciones-económicas

¿Te surgen diversas dudas sobre la nueva ley de copropiedad? Es normal que genere mucha controversia esta nueva ley.  Los nuevos términos o conceptos que expresa esta ley tienden a generar confusiones o dudas, pero nosotros te explicaremos lo suficiente en este artículo. En esta oportunidad mostraremos lo que establece la que será la Nueva Ley de Copropiedad acerca de obligaciones económicas en condominios.

Obligaciones económicas en Condominios: ¿Nuevo concepto?

Con respecto a los nuevos términos que expresa esta nueva ley, las obligaciones económicas es uno de ellos, que comprende la responsabilidad de Copropietarios.

El Art. 2, N° 8 expresa, como obligación económica, a: «Todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios y extraordinarios. Así mismo, los del fondo común de reserva, fondo operacional inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros, según determine el respectivo Reglamento de Copropiedad».

A través de este articulo queda claramente establecido todo lo que se comprende como obligación económicas de los copropietarios. Por otro lado, uno de los cambios o modificaciones que se establece para el término de obligación económica es el de copropietario hábil. Refiriéndose este término a aquellos que se encuentren al día con todas las obligaciones económicas del condominio, incluyendo a las multas. Siendo esto no solo para quienes estén al día con los pagos de los gastos comunes, como se establecía en la ley 19.537. Esto queda establecido en la nueva ley de copropiedad en el Art.2 Inciso N°13.

Copropietarios Hábiles: Multas

En primer lugar, es necesario saber que las multas seguirán siendo aplicadas por el Comité de Administración y que estas continuarán incrementando el fondo de reserva. Como toda infracción tiene como consecuencia una sanción, el copropietario que se encuentre inhábil, tendrá sus efectos de sanciones que deberá responder.

En el Art.15 en el inciso N°6, podemos observar cómo puede afectar al Copropietario que no se encuentre hábil. Dado que, solo los Copropietarios Hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten.

Sumado a todo a lo anterior, cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas del condominio dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente aviso de cobro.

Por último, es importante saber sobre todo lo establecido en la ley o en el reglamento de copropiedad que diga relación con el cobro judicial o extrajudicial de las Obligaciones Económicas. Ya que el mismo se hará extensivo a los intereses, multas y contribuciones al fondo de reserva. Todo esto contemplado en la nueva ley en el Art. 37

Asesoría Legal

Como estudio jurídico instamos a toda la comunidad estar al tanto de cada novedad y asesoría que estemos ofreciendo en nuestras plataformas. Como copropietarios, miembros del comité de administración y Administradores de Condominios, es importante conocer todo lo que establece la nueva ley. De esta forma podrán evitarse las sanciones y multas que esta nueva ley establece.

Te invitamos a leer nuestros artículos sobre Cobro Judicial en Condominios y Nueva ley de copropiedad multas en donde podrá saber un poco más sobre este tema.

Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

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Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

Escrito Por: SiberianCodes