En este articulo te explicaremos sobre las posesiones efectivas de herencias intestadas, si piensas que no puedes disponer de los bienes del familiar fallecido, no es asi. Podrás disponer y traspasar los bienes siempre que cumplas primero en realizar el tramite de las posesiones efectivas de herencias intestadas. Más adelante te explicaremos a detalle toda la información.

¿Qué es la posesión efectiva intestada?

Es el trámite que se realiza cuando una persona que posee un patrimonio fallece sin dejar testamento. Por lo tanto, la posesión de la herencia por parte de el/los herederos se llama posesión efectiva intestada.

Las posesiones efectivas de herencias intestadas permiten determinar quién o quiénes son los herederos de una persona fallecida y no ha dejado testamento. Esto es para que puedan disponer de los bienes del causante.

Generalmente para realizar este tipo de tramite no es obligatorio adquirir los servicios de un abogado para su solicitud. Pero, siempre será recomendable contar con la asesoría legal en este caso, ya que, los abogados profesionales tienen experiencia en estos casos.

Además, se requieren cumplir con una serie de requisitos y formalidades que con la asesoría de un abogado podrá realzar correctamente. Asimismo, el tiempo de tramite puede ser mucho menor y efectivo con sus servicios.

Los trámites de las posesiones efectivas de herencias intestadas deben realizarse en lo más pronto posible. Así se podrá evitar ciertos inconvenientes, como son extravío de algunos bienes, su deterioro, la pérdida de su valor o el mal uso de estos.

¿Quiénes pueden realizar la posición efectiva intestada?

Solo a las personas que tengan la calidad de herederos o herederas de la persona que falleció. O sea, quienes tengan el grado de parentesco más cercano a la persona fallecida, de acuerdo con los órdenes de sucesión que establece la ley:

  • Primer orden sucesorio: Los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y el o la cónyuge o conviviente civil que le haya sobrevivido. Los y las descendientes pueden suceder personalmente o representados. 
  • Segundo orden sucesorio: Del o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo. Si la persona fallecida no tuvo descendencia, le sucede su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. (Madre, padre, abuela, abuelo).
    • En el caso de que la persona fallecida no tuviera ascendientes que hereden, la herencia la recibe solo su cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
    • Si no hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus ascendientes.
  • Tercer orden sucesorio de los hermanos y hermanas: Si la persona fallecida no tiene descendencia ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanas y/o hermanos, por parte de padre y madre o solo por parte de madre o por parte de padre. Los hermanos y hermanas heredan personalmente o representados por su descendencia (sobrinos de la persona fallecida).
  • Cuarto orden sucesorio de los colaterales: De no existir descendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo. Hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).
  • Quinto orden de sucesión: A falta de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.

¿Existen un tiempo en el que debo realizar el trámite?

Como lo mencionamos anteriormente para poder adquirir la posesión efectiva sin Testamento se deben seguir una serie de pasos o requisitos para este tipo de trámite. Llamado este tipo de posesión, posesión efectiva de herencias intestadas.

El registro civil solicita un formulario el cual debe contener los siguientes antecedentes: 

  • Individualización de herederos. 
  • Datos completos de la persona fallecida. 
  • Inventario de todos los bienes del causante al momento de la muerte.
  • Especificar si hay beneficio de inventario. 

La resolución otorgada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil debe contener: 

  • Las menciones requeridas por la solicitud.
  • Inventario y valoración de bienes. 
  • Una publicación en el diario regional los días 1 o 15 del respectivo mes.

Luego de realizar los puntos anteriores se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil. 

¿En dónde se realiza los trámites para las posesiones efectivas de herencia intestada?

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Las posesiones efectivas de herencia intestada se deben solicitar por internet, en el sitio web del registro civil www.registrocivil.cl. Dicha solicitud deben hacerla el/los herederos de primer orden de sucesión, (cónyuge sobreviviente, conviviente civil y/o hijos o hijas).

Si la herencia no excede las 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), no genera pago de arancel.

Para ingresar al portal del registro civil, el heredero que realice el trámite debe poseer la clave única, la cual solicita a través del portal www.claveunica.gob.cl.

Cuando haya ingresado al portal del registro civil con la clave única se despliega un formulario donde le solicitará:

  • Individualización de herederos.
  • Todos los datos de la persona fallecida.
  • Inventario de todo el bien que poseía la persona al momento de fallecer
  • Especificar si hay beneficio de inventario. Los datos de individualización de la persona fallecida, el o la solicitante y el inventario de bienes.

La respuesta de la solicitud que se realiza de posesión efectiva no tiene un tiempo estipulado en concreto, por lo que deberá estar consultando en el sistema. El solicitante podrá pedir en cualquier momento un estado de su solicitud para conocer la situación de su trámite en el mismo sistema.

Cuando concluye el proceso de verificación, se emite la resolución de posesión efectiva otorgada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil. Esta resolución se debe publicar por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo. Luego de la publicación se ordena la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le serán solicitados.

Por último, cuando el/los heredero/s obtienen el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, deben cumplir con la siguiente normativa:

  • Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, en el caso de que corresponda el pago de estos.
  • Debe Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos que corresponda en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
  • Inscribir todos los bienes que estén sujetos de registro.
  • Cobrar los derechos correspondientes y/o depósitos que existan, así como hacerse cargo de las deudas del causante.

¿Qué resolución regula las posesiones efectivas de herencia intestada?

Las posesiones efectivas son reguladas por la Ley 19.903. Asimismo, esta ley establece que: «La posesión efectiva será otorgada por resolución fundada del Director Regional respectivo.

De acuerdo con el Código Orgánico de Tribunales, Ley 7421 establece en el artículo 439 lo siguiente:

    «El hecho de haberse otorgado un testamento abierto o cerrado ante notario u otros funcionarios públicos que hagan sus veces, deberá figurar, sin perjuicio de su inserción en los índices a que se refiere el art. 431, en un Registro Nacional de Testamentos, que estará a cargo y bajo la responsabilidad del Servicio de Registro Civil e Identificación. Igualmente, deberán figurar en este Registro todos los testamentos protocolizados ante notario.

    Los notarios y los referidos funcionarios deberán remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro de los diez primeros días de cada mes, por carta certificada. Y, las nóminas de los testamentos que se hubieren otorgado o protocolizado en sus oficios, durante el mes anterior, indicando su fecha, el nombre y rol único nacional del testador y la clase de testamento de que se trata.».

Con todo, el Director Regional podrá pedir que se complementen los antecedentes, caso en el cual se suspenderá la tramitación.

¿El tramite de las posesiones efectiva intestada tienen algún costo?

Si, este tramite tiene costo, ya sean las posesiones efectivas de herencia intestada o testada. El costo de este trámite está sujeto a un arancel que es un ingreso para el Servicio de Registro Civil e Identificación. Haz clic aquí para ver los aranceles.

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Escrito Por: SiberianCodes