Si aún no sabes lo que es una servidumbre de tránsito hoy te lo contaremos y el por qué se utiliza. Comenzaremos citando el Art. 820 del Código Civil de Chile, en donde claramente expresa todo sobre las servidumbres de tránsito.
¿Qué es una servidumbre de tránsito?
Es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. Es decir, es aquel gravamen que recae sobre la propiedad inmueble, en los que uno es dominante y otro sirviente. Y, en el que se contempla los distintos tipos de derechos de servidumbre. Por lo tanto, es la necesidad que tiene otro predio, para tener acceso con el camino público, se ésta frente a una servidumbre de tránsito.
¿Cuáles son los tipos de servidumbres?
Respecto a los tipos o clasificación de la servidumbre de transito podemos encontrar en el Código Civil art. 831 que pueden ser naturales, legales o voluntarias.
Naturales: Son todas aquellas que provienen naturalmente de los lugares, como son el agua
Legales: Estas son impuesta por la ley, como es la servidumbre de tránsito. Por lo tanto, se tornan obligatorias de manera que el dueño del predio no puede negarse a su constitución.
Voluntarias: Son aquellas que han sido constituidas por un hecho del hombre.
En las servidumbres, se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, pasiva. Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen.
¿Qué pasa si el predio es dividido?
Respecto al Código Civil en sus artículos 826 y 827, establece lo siguiente:
Si ha sido dividido el predio sirviente, no varía la servidumbre que estaba constituida en él, y deben sufrirla aquel o aquellos a quienes toque la parte en que se ejercía.
Para el predio dominante dividido, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente. Así los nuevos dueños del predio que goza de una servidumbre de tránsito no pueden exigir que se altere la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino destinado a ella.
Por otro lado, la ley indica que quien tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla. Así, el que tiene derecho de sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido expresamente en el título.
El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.
Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas.
¿Cuáles son los requisitos para las servidumbres de transito?
De acuerdo al artículo 847 del Código Civil, se requiere cumplir los siguientes requisitos:
- La existencia de dos predios, uno dominante (el que requiere acceso) y otro sirviente (el que impide el acceso);
- Deben pertenecer a diferentes dueños
- Que el impedimento sea de tal naturaleza que el predio dominante se encuentre desprovisto totalmente de todo acceso con el camino público.
El requisito fundamental para la servidumbre de tránsito es que el predio dominante se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio.
Además, este tipo de servidumbres tiene derecho a una indemnización, por su carácter obligatorio.
Respecto al artículo 850 del Código Civil, en el caso de que se vendiera o se permutara alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino público, se entenderá́ concedida la servidumbre de tránsito a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.
¿Se puede establecer una servidumbre de tránsito en cualquier lugar?
El Código Civil de Chile claramente establece que un gravamen impuesto sobre un predio. Por lo tanto, siempre que sea un predio y presente las condiciones que expresa dicha ley y antes mencionada en este artículo, puede establecerse la servidumbre de tránsito.
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Escrito Por: SiberianCodes
Hola! Compre un predio que colinda al norte con camino vecinal y este llega a un camino principal a unos 400 metros desde la entrada a mi predio. No he podido dar con el propietario del camino vecinal. Al lado mio antes de llegar al camino principal hay dos predios de diferentes dueños, lo mismo al frente del camino vecinal. Por lo que he visto todos los vecinos regularizaron por DL 2695 bienes nacionales, incluido mi predio antes de ser subdividido y en esos planos todos chocan con camino vecinal. Resulta que quiero realizar un cambio de uso de suelo y exigen una servidumbre y o que el camino sea BNUP, para poder llevar a cabo la solicitud..
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