En este articulo te explicaremos sobre la posesión efectiva y todo lo que debes saber para poder ejercerla y realizarla correctamente. Nuestros abogados te cuentan a detalle para que con la información correcta puedas estar entendido en todo momento. Presta mucha atención para que evites cometer errores en tus tramites y estés preparado ante la posesión efectiva que desees realizar.
Antes de todo, es muy importante que sepas qué es la posesión efectiva, para poder entender su naturaleza. Por lo tanto, te contaremos qué es, para que sirve y quién la puede pedir, en este artículo.
¿Qué es la posesión efectiva?
La posesión efectiva es un trámite el cual permite obtener formalmente el carácter de heredero sobre una sucesión. Este trámite se determina por un juez en el registro civil o bien en un Tribunal y es el primer paso para hacer uso y disposición de lo que tenga la herencia en cuanto a bienes.
Con la posesión efectiva se puede establecer quiénes son los herederos de la persona que ha fallecido. Así mismo, para determinar cuáles son los bienes que forman parte de la herencia.
Además, es necesario este trámite para que se pueda establecer en que los herederos pueden disponer de los bienes heredados.
Por lo tanto, en la forma correcta en el cual se declara a las personas herederas que tienen derecho a poseer un bien siempre y cuando acrediten un vínculo. Ya sea de parentesco o matrimonio con la persona fallecida.
La posesión efectiva la puede solicitar cualquier heredero que tenga la calidad de tal en virtud de la herencia.
Tipos de posesión efectiva
En Chile, existen diferentes tipos de posesión efectiva relacionados con la herencia de bienes tras el fallecimiento de una persona. Los principales tipos son:
Posesión efectiva testada
Este tipo se aplica cuando el fallecido dejó un testamento válido, en el cual se establecen las disposiciones sobre el reparto de sus bienes. El trámite de una posesión efectiva testada se realiza ante un notario o en el Registro Civil, dependiendo de la complejidad del caso.
Posesión efectiva intestada
Ocurre cuando la persona fallecida no dejó testamento. En este caso, la herencia se distribuye según el orden de sucesión legal establecido en el Código Civil chileno. El trámite de posesión efectiva intestada se realiza en el Registro Civil.
¿Qué es la posesión efectiva intestada?
Es el trámite que se realiza cuando una persona que posee un patrimonio fallece sin dejar testamento. Por lo tanto, la posesión de la herencia por parte de el/los herederos se llama posesión efectiva intestada.
Las posesiones efectivas de herencias intestadas permiten determinar quién o quiénes son los herederos de una persona fallecida y no ha dejado testamento. Esto es para que puedan disponer de los bienes del causante.
Los trámites de las posesiones efectivas de herencias intestadas deben realizarse en lo más pronto posible. Así se podrá evitar ciertos inconvenientes, como son el extravío de algunos bienes, su deterioro, la pérdida de su valor o el mal uso de estos.
¿Quiénes pueden realizar la posición efectiva intestada?
Solo pueden realizarlo las personas que tengan la calidad de herederos o herederas de la persona que falleció. O sea, quienes tengan el grado de parentesco más cercano a la persona fallecida, de acuerdo con los órdenes de sucesión que establece la ley:
Primer orden sucesorio:
Los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y el o la cónyuge o conviviente civil que le haya
sobrevivido. Los y las descendientes pueden suceder personalmente o representados.
Segundo orden sucesorio:
Del cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo. Si la persona fallecida no tuvo descendencia, le sucede su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. (Madre, padre, abuela, abuelo).
Si no hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus ascendientes.
Tercer orden sucesorio de los hermanos y hermanas:
Si la persona fallecida no tiene descendencia ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanas y/o hermanos, por parte de padre y madre o solo por parte de madre o por parte de padre. Los hermanos y hermanas heredan personalmente o representados por su descendencia (sobrinos de la persona fallecida).
Cuarto orden sucesorio de los colaterales:
De no existir descendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo. Hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).
Quinto orden de sucesión:
A falta de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.
Posesión efectiva especial para pequeños patrimonios
Esta es una modalidad simplificada destinada a herencias cuyo valor no supera las 15 unidades tributarias anuales (UTA). Está diseñada para facilitar el proceso a los herederos de pequeños patrimonios.
Por lo tanto, en la forma correcta en el cual se declara a las personas herederas que tienen derecho a poseer un bien siempre y cuando acrediten un vínculo. Ya sea de parentesco o matrimonio con la persona fallecida.
La posesión efectiva la puede solicitar cualquier heredero que tenga la calidad de tal en virtud de la herencia.
¿Para que sirve la posesión efectiva?
Una vez que la posesión efectiva sea un hecho, ya sea testada o intestada, podrá disponer, vender o enajenar los bienes del difunto. Ante todo, de seguir con todo el protocolo y cumplir con los requisitos que se necesitan para hacer efectiva la posesión. Este trámite le otorgara el poder de disponer de los bienes que tenga la sucesión, particularmente los bienes raíces.
Es impórtate destacar que, no solo con ser heredero de los bienes inmuebles de la persona fallecida, tendrá el poder de traspasar dichos bienes. Para poder hacer traspasos o ventas deberá realizar la posesión efectiva primero obligatoriamente.
¿Existe un tiempo en el que debo realizar el trámite?
No existe un tiempo límite como tal. Sí es recomendable que debas hacerlo lo más pronto posible de la muerte del causante para evitar que en el tiempo pierda valor los bienes. Así como puedan extraviarse o puedan comenzar a ser usados por personas que no estén autorizadas o indebidas.
¿Se puede tramitar la posición efectiva sin testamento?
Efectivamente, sí, pero deben seguirse una serie de pasos a través del Registro Civil para los casos que no cuenten con el testamento. Este tipo de trámite se llama Posesión efectiva de herencias intestadas (sin testamento).
Puedes leer nuestro artículo posesiones efectivas de herencias intestadas para obtener mas información sobre este tema.
¿En dónde se realiza el trámite la posesión efectiva?
Es importante determinar si el fallecido dejo o no un testamento, ya que el procedimiento es diferente para cada caso.
Si la persona fallecida dejó testamento, se deberá hacer los trámites ante los Tribunales Civiles. Los tribunales civiles deberán otorgar un decreto judicial que dé cuenta de la Posesión Efectiva.
Luego de haberse otorgado el Decreto Judicial se deberá inscribir en el Conservador de Bienes Raíces del tribunal que otorgó la posesión efectiva. Además, se debe inscribir en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas a cargo del Registro Civil. Y, por último, se debe inscribir el testamento, en el mismo Conservador de Bienes Raíces.
Para realizar los tramites de las posesiones efectivas de herencias intestadas hacer clic aquí.
¿Es posible que una posesión efectiva sea denegada?
Si es posible que esto suceda, siempre y cuando sus características sean las siguientes:
- El causante inscribió un testamento.
- Ya se ha concedido una posesión efectiva.
- Si se determina que debe rectificarse algún detalle administrativo o judicial.
- Si el carnet de identidad no está vigente.
¿Qué sucede si uno de los herederos no quiere solicitar la posición efectiva?
No existe algún impedimento si uno de los herederos no desea solicitar el trámite. Con el simple hecho de que uno de los herederos desee inscribir en el Registro Civil la solicitud de posesión efectiva, se puede proceder al trámite.
¿Qué sucede si no hago posesión efectiva?
En Chile, la posesión efectiva es un trámite necesario para que los herederos legales de una persona fallecida puedan disponer de los bienes de la herencia. Si no se realiza la posesión efectiva, pueden ocurrir varias consecuencias legales y prácticas:
- Imposibilidad de disponer de los bienes: Los herederos no podrán vender, arrendar ni disponer de los bienes heredados, ya que no tienen la propiedad legal de ellos.
- Problemas con la administración de los bienes: Los bienes quedarán en una especie de limbo jurídico, donde no podrán ser correctamente administrados, mantenidos o protegidos.
- Acceso a cuentas bancarias y otros activos financieros: Los herederos no podrán acceder a cuentas bancarias, fondos de pensiones, seguros de vida y otros activos financieros que pertenecían al fallecido.
- Conflictos familiares: La falta de posesión efectiva puede generar conflictos y disputas entre los herederos sobre la administración y distribución de los bienes.
- Cobro de deudas: Las deudas del fallecido no podrán ser legalmente gestionadas y pagadas, lo que puede acarrear problemas legales para los herederos.
- Multas e intereses: Si hay bienes inmuebles, estos pueden acumular deudas por concepto de contribuciones no pagadas, lo que podría implicar multas e intereses.
¿Cuánto se demora el trámite de posesión efectiva?
En Chile no existe un plazo máximo para realizar la posesión efectiva, lo que significa que los herederos pueden iniciar el trámite en cualquier momento después del fallecimiento de la persona. Sin embargo, es recomendable hacerlo lo antes posible para evitar complicaciones y problemas con la administración de los bienes heredados.
Algunos puntos a considerar:
- Efectos prácticos: Retrasar la posesión efectiva puede dificultar la administración de los bienes y el acceso a cuentas bancarias, inmuebles, vehículos y otros activos.
- Impuestos y contribuciones: Las deudas y contribuciones fiscales asociadas a los bienes heredados seguirán acumulándose, lo que puede generar intereses y multas.
- Resolución de conflictos: La falta de posesión efectiva puede generar conflictos familiares y complicaciones legales entre los herederos
¿Cómo puedo evitar heredar las deudas?
Las deudas que se heredan pueden ser evitadas únicamente de dos formas:
- Renunciar a la herencia
- Aceptarla con el beneficio de inventario.
Hemos ampliado toda la información relevante sobre las herencias intestadas en otro artículo el cual te invitamos a leer a traves del siguiente título –Posesiones Efectivas de Herencias Intestadas ¡Lo que no sabías!
Nuestro estudio jurídico se encuentra a la orden de atender sus trámites con la mejor profesionalidad que nos caracteriza. Sus trámites serán realizados en el menor tiempo posible.
Asesoría Legal
En nuestro estudio jurídico contamos con un equipo de profesionales atentos a cualquier consulta o solicitud al respecto a la redacción de documentos. Asimismo, todo lo referente y asistencia total en todo el proceso. Somos especialistas en Gestoría Inmobiliaria en Chile, Condominios, Derecho de Copropiedad, Inmobiliario y Asesoría Legal, si deseas realizar una consulta puedes comentarnos en este artículo o a través de nuestros medios de contacto.
Es nuestra responsabilidad mantener informada a la comunidad y es por ello que hemos dispuesto nuestros diferentes canales de comunicación. Puedes ver nuestros Webinar’s y videos en nuestra cuenta de YouTube y demás artículos. Contáctanos si necesitas asesoría legal y a la brevedad posible te atenderemos.
Si tienes alguna duda o consulta, puede dejarnos en comentario y a la brevedad posible uno de nuestros abogados le responderá con todo gusto. Somos un estudio jurídico comprometido con la comunidad de Condominios.
Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.
Escrito Por: SiberianCodes
Les ruego aclararme la siguiente duda:
tengo un hijo que tiene varias propiedades. El tiene una conviviente civil. Si fallece, según el PRIMER ORDEN SUCESORIO, LA CONVIVIENTE HEREDARÍA LOS BIENES si no ha HABIDO descendencia.
Pero, de acuerdo A LO QUE INDICA EL SEGUNDO ORDEN SUCESORIO, si no ha tenido descendencia, los bienes los heredarían la CONVIVIENTE CIVIL , ADEMAS DE LOS ASCENDIENTES MAS PROXIMOS??
Se deduciría que la CONVIVIENTE estaría incluida tanto EN EL PRIMER GRADO COMO EN EL SEGUNDO GRADO DE SUCESION??
De antemano les agradezco si me pudieran aclarar esta duda que es muy importante para mí, como padre.
¿Hay alguna posibilidad de que pudiera ser heredero de los bienes de mi hijo??
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Buenos dias
Muy bueno el artículo,estoy viendo pq mi pareja le falleció su padre y dejo herencia en el sur,y necesita consultar como se hacen lis tramites y muchas cosas mas.
Si tienen un número telefónico seria regio,pq asi se pondría de acuerdo con ud.
Gracias
Un cordial saludo estimada Ruth, gracias por seguir nuestro contenido. Si puede enviarnos su consulta o caso a través de los siguientes medios de contacto: Whatsapp: +56 9 2086 5230 / +56 9 4401 7094 correo: contacto@arcoabogados.cl
Saludos!
Que pasa si degan a un heredero fuera de la posion efectiva
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl