En Chile, los Juzgados de Policía Local desempeñan un papel crucial en la resolución de la mayoría de disputas relacionadas con choques de tránsito. Si te encuentras en la posición de necesitar presentar una demanda por un accidente de este tipo, en esta entrada revisaremos particularmente qué hacer y cómo demandar por choque de auto odemanda por accidente de transito.

En estas materias cobran especial relevancia 3 normas de nuestro país. Primero, la Ley 18.290 – refundida por el D.F.L. n° 1 del 29 de octubre de 2009, del Ministerio de Transportes -, conocida como “Ley del Tránsito”. Segundo, el Código Penal, en lo relativo a los posibles delitos penales en materia de conducción de vehículos (lesiones, estado de ebriedad, cuasidelito de homicidio, entre otros). Y, finalmente, la Ley 18.287, la cual establece el procedimiento judicial a seguir ante Juzgados de Policía Local.

Pasemos a revisar aspectos básicos de toda demanda por choque o accidente de tránsito:

ÍNDICE DE LA ENTRADA:

    LOS DIFERENTES NIVELES O DIMENSIONES DE UN CHOQUE DE TRÁNSITO

    Primero, debes saber que accidente de tránsito, en el tecnicismo de la Ley 18.290, es cualquier accidente producido por infracciones a la Ley del Tránsito, de acuerdo a la siguiente definición:

    “Artículo 1.- A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República”.

    Como se puede apreciar, los accidentes de tránsito, entonces, pueden producirse no sólo por vehículos, sino que como también por ejemplo entre un peatón y una bicicleta. O entre una carretilla o un camión de escombros. También quedan sujetos a esta Ley los vehículos fiscales, tales como aquellos respectivos al Ejército o Carabineros; también, por ejemplo, las ambulancias. Sin embargo, lo más usual es que el accidente se produzca entre vehículos de particulares.

    Otro punto importante es que la Ley 18.290 está repleta de conceptos técnicos, definiciones legales y reglas formales de conducción. Por esto, es sumamente importante tener claridad de cuáles de dichas normas aplicarán en el caso concreto. Por ejemplo, en el caso de peatones; o en el caso de virajes.

    EL ROL DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL

    Los Jueces de Policía Local son los principales conocedores de toda demanda por choque de auto o accidente de tránsito. Todo lo que sea infracciones y sanciones por Ley del Tránsito, es de conocimiento de Policía Local. Todo lo que sea querella o denuncia infraccional, también. De igual manera lo son las demandas civiles por daños que se interpongan conjuntamente por querellas o denuncias de particular. Es decir, los Juzgados de Policía Local son los que:

    1. Conocen y aplican multas y demás sanciones por Ley de Tránsito.
    2. Conocen y gestionan Querellas o Denuncias Infraccionales de particular.
    3. Conocen y gestionan Demandas Civiles por Daños.

    Por eso es que cuando te cursan un parte empadronado, por ejemplo, debes recibir una citación al tribunal. Lo mismo ocurre cuando un particular te denuncia. Si no asistes al tribunal, probablemente se falle la causa y te aparezca la multa. Muchas veces ni siquiera te enterarás de la citación, pues normalmente fallan los domicilios o se envió la citación a un domicilio no actualizado.

    Fuera de estos Juzgados, cuando estamos ante posibles delitos todos los antecedentes se remiten a Juzgados de Garantía (PENAL). Si existió delito flagrante, como por ejemplo conducción en estado de ebriedad, lo que ocurrirá es que retendrán al imputado y luego pasará inmediatamente a Audiencia de Control de Detención. Todo esto es materia de Código Penal y Código Procesal Penal, lo cual trataremos en otra entrada particular.

    LA QUERELLA O DENUNCIA DE PARTICULAR Y LA DEMANDA POR CHOQUE DE AUTO (DAÑOS)

    Para centrar la materia, explicaremos el caso más común, que como se dijo es el choque entre vehículos de particulares. Sin embargo, el procedimiento que se explicará aplica para toda demanda por choque de tránsito.

    El plazo para interponer la querella o denuncia de particular es de 6 meses, contados desde el hecho infraccional – choque -. La demanda por choque y daños necesariamente debe interponerse en el procedimiento infraccional en dicho plazo. En caso contrario, se interpone la demanda civil sola, en Juzgados de Letras en Lo Civil (NO RECOMENDABLE).

    PASOS PREVIOS A LA QUERELLA O DENUNCIA DE PARTICULAR:

    • Lo primero es concurrir a la Comisaría más cercana y dejar constancia del choque, con la presencia del otro o de los demás involucrados. Este paso es primordial, sobre todo porque lo que declaren los involucrados será materia del juicio ante Juzgados de Policía Local.

    • Lo segundo es revisar si hay seguros involucrados. Para estas materias, aplica siempre el S.O.A.P., Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, que cubre gastos médicos en general de la víctima. Si quieres conocer más acerca del S.O.A.P., te dejamos el siguiente link del Gobierno de Chile: https://www.conaset.cl/soap/

    Los demás seguros se refieren a seguros individuales o complementarios, que ofrecen las distintas compañías de seguro. En estos seguros, el beneficiario debe hacer la denuncia del siniestro, que no es más que dar aviso y adjuntar antecedentes del choque a la compañía. Luego de eso, se liquidará el seguro y vendrán las coberturas.

    • NUNCA abandones el lugar de los hechos, hayas o no sido culpable, pues existe presunción de responsabilidad. Además, es una agravante. SIEMPRE concurre a dejar constancia a la Comisaría más cercana. Si el otro conductor no va, o se da a la fuga, saca una fotografía de la placa patente o anótala.

    INTERPOSICIÓN DE QUERELLA Y DEMANDA CIVIL (DEMANDA POR CHOQUE DE AUTO).

    • La querella o denuncia infraccional y acción civil debes interponerla ante los Juzgados de Policía Local de la comuna en donde sucedió el choque.

    • La interposición de la querella o denuncia, demanda por choque o demanda por accidente de transito, puedes interponerla con o sin Abogado. La demanda civil también, pero sólo por daños que no superen la cantidad de 4 Unidades Tributarias Mensuales. Por eso, en general las querellas y demandas civiles van patrocinadas por un Abogado, pues los daños suelen ser mayores.

    •  La interposición de querella o denuncia y demanda civil, demanda por choque de auto demanda por accidente de transito, se hace normalmente en un solo escrito y en el mismo momento. El Juzgado le asignará un número de Rol y luego citará a las partes a una Audiencia Indagatoria o derechamente a Audiencia de Contestación, Conciliación y Prueba.

    • No olvides dejar un correo electrónico en el escrito, pues ahora la mayoría de Juzgados de Policía Local notifica a través de correo electrónico sus resoluciones.

    • La querella o denuncia nueva y demanda civil DEBEN SER NOTIFICADAS por un Receptor Ad-Hoc, que por regla general es el mismo actuario o funcionario del Tribunal a cargo de tu causa. Esa diligencia suele estar entre los $20.000 a $50.000 de valor.

    IMPORTANTE: Si ya hay querella o denuncia de Carabineros directamente ante el Juzgado de Policía Local, puedes hacerte parte en la causa, como víctima directa o involucrada, e interponer en dicha causa la querella o denuncia de particular y la demanda por choque y por daños.

    IMPORTANTE: Si sólo interpusiste querella o denuncia, la demanda civil podrás interponerla EN EL PLAZO MÁXIMO DE 3 DÍAS ANTES AL COMPARENDO O AUDIENCIA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA. Si no lo haces, y el comparendo se realiza, tendrás que ir posteriormente a Juzgados de Letras en Lo Civil, que son juicios mucho más caros en costos, como asimismo también más largos y complejos.

    IMPORTANTE: Puedes demandar TODOS LOS DAÑOS POSIBLES. En general, los daños son el daño emergente, lucro cesante y daño moral. El daño emergente por lo general son los daños causados al vehículo, datos médicos, de transporte, entre otros. Lucro cesante es aquello que dejaste de percibir o ganar a causa del choque, como por ejemplo días laborales perdidos, o falta de ganancia en caso de que trabajaras con el vehículo, entre muchas otras hipótesis. Por último, daño moral se relaciona al sufrimiento psíquico o físico de la víctima, lo cual se demuestra principalmente con TESTIGOS; una prueba contundente aquí son los informes de psicólogos y pruebas médicas (psiquiatras, por ejemplo en tratamientos médicos contra el estrés).

    IMPORTANTE: Puedes interponer la querella o denuncia y demanda civil, demanda por choque, en contra del conductor, del dueño del vehículo o de ambos. NO IMPORTA CONTRA QUIÉN SEA, sin perjuicio de la decisión de a quién demandar sea ESTRATÉGICA de tu Abogado. Recordar que la responsabilidad en materia de Tránsito es SOLIDARIA, es decir, obliga tanto al conductor como al dueño del vehículo. Y que, además, ES OBJETIVA. Es decir, está desprovista de elementos subjetivos, como la culpa o el dolo (conceptos técnicos).

    PRUEBAS Y AUDIENCIAS.

    • Si ya notificaste la querella o demanda civil al otro responsable, lo que vendría que por regla general es la asistencia al comparendo o Audiencia de Contestación, Conciliación y Prueba.

    • Antes de la audiencia, debes tener PREPARADA TODA TU PRUEBA. Esto incluye a los testigos, grabaciones o fotografías, presupuestos de reparación, informes técnicos, entre otros.

    • Si deseas subsanar alguna falta de prueba, la oportunidad para hacerlo es EN EL COMPARENDO, a través de oficios o peticiones al Tribunal. Por cosas como esas, es importante contar con un Abogado experto en Ley del Tránsito.

    • Ya en la audiencia, la otra parte contestará, y el tribunal llamará a conciliación. Si no se produce conciliación, habrá lugar a la rendición de pruebas.

    • La rendición de las pruebas es LO MÁS IMPORTANTE DEL JUICIO. Comenzará la prueba documental. Luego, la testimonial. Finalmente, las peticiones al Tribunal, tales como absolución de posiciones, oficios, exhibición de documentos, percepción documental (en caso de videos), entre muchos otros casos.

    • Rendidas las pruebas, por regla general la causa quedará en estado de fallo.

    IMPORTANTE: Para rendir prueba de testigos, DEBES presentar la lista como máximo HASTA EL DÍA ANTERIOR AL COMPARENDO, ANTES DE LAS 12:00 HORAS. Lo ideal es presentar la lista con antelación suficiente, y pedir al tribunal CITACIÓN JUDICIAL DE LOS TESTIGOS, para efectos de que estén obligados a comparecer. Si no sabes cómo pedir y tramitar la citación judicial, para aquello necesitas a un Abogado experto en Litigios.

    SENTENCIA Y CUMPLIMIENTO DE DEMANDA POR CHOQUE DE AUTO.

    • Si obtienes sentencia favorable, condenarán al infractor a la sanción respectivo, y además al pago de los perjuicios causados.

    • Salvo que una de las partes ejerza Recurso de Apelación (10 días contados desde la notificación de la sentencia a cada parte), la sentencia causará ejecutoria.

    • Para ejecutar la sentencia, deberás sobre todo trabajar embargos si el condenado NO paga las sumas por demanda civil.

    • En dicho caso, tendrás que iniciar lo que se denomina “cumplimiento incidental de la sentencia”. Básicamente, le pides al tribunal embargos de bienes para hacerte pago de los daños dispuestos por la sentencia.

    • Lo más fácil para hacerte pago será trabar embargo sobre cuentas bancarias del deudor condenado. En esos casos, normalmente el pago será muy rápido. Por cuestiones como estas, es necesario contar con un Abogado experto en Ley del Tránsito.