Donación de propiedades con rebaja de impuestos en 2027

La Ley 21.850 fue publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026. Esta nueva normativa ha traído beneficios en lo respecta a propiedades, como por ejemplo vimos en nuestra entrada sobre compra de propiedades sin IVA en 2027. En esta ocasión trataremos lo relativo a la rebaja en el impuesto de donaciones de propiedad. Este beneficio apunta a formalizar transferencias de dominio y organizaciones de patrimonio que muchas veces se hace a través de figuras que no son para aquello, como la compraventa entre relacionados.

¿En qué consiste la rebaja de impuestos para las donaciones de propiedades?

La donación de propiedades con rebaja de impuestos en 2027 puede permitir reducir en 50% el impuesto a las donaciones determinado conforme a la Ley 16.271. No significa que la propiedad quede exenta: se rebaja el impuesto calculado, no el valor donado. El beneficio se puede usar por una sola vez respecto de cada donante.

El período previsto para acogerse va del 1 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2027, pues la Ley 21.850 fue publicada el 17 de octubre de 2026 y establece un plazo de un año contado desde el primer día del mes siguiente. La escritura pública y la declaración jurada del donante deben otorgarse o presentarse dentro de ese período.

¿Quiénes pueden recibir la donación de una propiedad?

Como regla general, pueden acogerse las donaciones a potenciales asignatarios de legítima o de la cuarta de mejoras del donante, por ejemplo, sus hijos. El donante puede determinar la proporción que recibe cada beneficiario. Se permite donar a otras personas si el donante no tiene asignatarios de esas categorías al momento de la donación, situación que debe declararse.

La donación beneficiada queda liberada del trámite judicial de insinuación. Esto no elimina los demás requisitos tributarios y notariales.

Límites patrimoniales y declaración jurada

El valor total de las donaciones que se acojan al beneficio no puede exceder el 50% del patrimonio neto del donante. Para este cálculo se consideran sus activos, valorizados conforme a los artículos 46 y 46 bis de la Ley 16.271, menos sus pasivos acreditados.

Además, el donante debe declarar que cuenta con bienes cuyo valor sea, al menos, el doble del monto donado. La ley exige acreditar este requisito mediante declaración jurada; su alcance y los documentos concretos deben revisarse conforme a las instrucciones del SII.

Ejemplo del límite: si la donación total tiene un valor computable de $200 millones, el patrimonio neto tendría que ser, como mínimo, de $400 millones para que la donación no supere el 50%. También debe acreditarse el requisito independiente de bienes por al menos el doble de lo donado.

¿Qué valor se usa para una propiedad?

Para este artículo, tomaremos $200 millones de avalúo fiscal, que es el valor aplicable a la donación. La ley especial remite a las reglas de valoración de los artículos 46 y 46 bis de la Ley 16.271; entre ellas, el artículo 46 contempla el avalúo de los bienes raíces y una regla especial para inmuebles adquiridos recientemente por un precio superior. El valor aplicable debe confirmarse para el caso concreto.

Ejemplo: una madre dona una propiedad a dos hijos

Supongamos que una madre dona una propiedad a sus dos hijos en partes iguales, y que el valor computable para efectos del ejemplo es de $200 millones. Cada hijo recibiría una parte valorizada en $100 millones.

La Ley 16.271 contempla una exención de 5 UTA para donaciones a hijos y una escala progresiva que comienza en 1% hasta 80 UTA y continúa con 2,5% en el tramo que excede 80 y no pasa de 160 UTA.

Estimación: si se usa una UTA de $865.812 y se supone que no hay otros antecedentes que alteren el cálculo, el impuesto estimado sería de aproximadamente $1.352.799 por hijo, o $2.705.598 entre ambos, antes de la rebaja. Aplicando el 50%, el impuesto estimado bajaría a cerca de $676.400 por hijo, o $1.352.799 en total.

Estas cifras no son una liquidación tributaria. Usan una UTA de octubre de 2026 como supuesto; el monto definitivo depende de la UTA y de los antecedentes aplicables al momento de la donación, así como de la valorización que corresponda al inmueble.

Pasos y documentos que considerar

  1. Revisar la elegibilidad de los beneficiarios y definir la proporción que recibirá cada uno.
  2. Calcular el patrimonio neto y el valor total donado, incluyendo todas las donaciones que se acojan al régimen.
  3. Preparar la declaración jurada con los beneficiarios, sus proporciones y la acreditación de los requisitos patrimoniales.
  4. Otorgar la escritura pública dentro del período legal y presentar la declaración del impuesto ante el SII.
  5. Acreditar ante el notario la declaración jurada y el pago del impuesto. La ley dispone que el notario no autorice la escritura sin el certificado correspondiente del SII.

Antes de firmar, conviene confirmar con el SII y la notaría el procedimiento operativo vigente, la documentación requerida y la valoración tributaria de la propiedad.

¿Cuál fue el objetivo de la medida?

El mensaje del proyecto presentó la rebaja como una forma de adelantar ingresos tributarios, fomentar la formalización de transferencias patrimoniales y desalentar planificaciones complejas cuya fiscalización puede ser costosa. Esa es la justificación recogida en el mensaje legislativo; no equivale a afirmar que la ley establezca una política de acceso a la vivienda.

En resumen: la rebaja puede reducir a la mitad el impuesto determinado por una donación elegible, pero no lo elimina. El beneficio exige escritura pública dentro del plazo, beneficiarios habilitados, límites patrimoniales y declaración ante el SII. El cálculo de una propiedad debe revisarse con sus antecedentes concretos antes de firmar.

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