Publicidad Engañosa en Chile: cómo identificarla

Fecha de última actualización: 9 de abril de 2026

Cuando hablamos de publicidad engañosa, pareciera ser un tema conocido en nuestro país. Desde una pancarta o folleto, hasta campañas masivas en donde la realidad o el aspecto comercial no se condicen con el negocio. Intencional o no, la publicidad engañosa es muy nociva, razón por la cual la ley del consumidor, ley 19.496, lo trata en durísimos términos. Tiene de las sanciones más altas en materia de Derecho de Consumo. En esta entrada te explicaremos lo que es la publicidad engañosa, cómo detectarla y qué hacer en cada diverso.

¿Qué es la publicidad engañosa?

Lo define la misma ley 19.496, en una batería de artículos, particularmente desde el artículo 28 al 34, Párrafo «Información y Publicidad». El concepto de «publicidad engañosa» es bastante dúctil, en el sentido de que asimilarse y/o aplicarse en muchos casos. Lo importante es que quede claro que existe publicidad engañosa cuando un proveedor o empresa «a sabiendas o debiendo saberlo, y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario, induzca a error o engaño» al consumidor, respecto de una serie de causales indicadas en el artículo 28 de la ley del consumidor. Es decir, existe publicidad engañosa cada vez que se defrauda al consumidor; aunque pudiera parecer difícil determinar aquello en la práctica, las causales del artículo 28 dan una pauta bastante clara.

Claramente expresa esta ley en su art. 1, que tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor. Asimismo, señalar el procedimiento aplicable en estas materias. publicidad engañosa chile

De antemano hay que tener claro que, cuando se incurre en casos de publicidades engañosas en chile, se está dando un incumplimiento contractual. Lo que esto obviamente tiene sus sanciones y multas.

La ley en su articulo 28, se refiere exactamente sobre la información y publicidad, en donde nos habla sobre el tipo de infracción que pueda cometer la persona a sabiendas o no. Esto es a través de cualquier tipo de mensaje publicitario que induce a error o engaño respecto de:

a) Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren;

b) la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante;

c) las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser

proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial;

d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito en su caso, en

conformidad a las normas vigentes;

e) Las condiciones en que opera la garantía, y

f) Su condición de no producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable.

En los siguientes artículos expresa de forma clara que los proveedores deben dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expendan. O, de los servicios que ofrezcan, con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente. Por lo tanto, el precio deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección. Y, que pueda realizar libremente su elección antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo.

Una vez leído esto, no existen excusas, ya que, claramente la ley protege los derechos del consumidor y les deja claro a los proveedores sus obligaciones en sus publicidades. publicidad engañosa chile

Infracciones por Casos de Publicidades Engañosas en Chile

De acuerdo a lo establecido en la Ley 19.496 en el artículo 24, expresa que la publicidad falsa o engañosa difundida por medios de comunicación social, hará incurrir al infractor en una multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales.

Esto es a lo mencionado anteriormente en relación a cualquiera de los elementos indicados en el artículo 28. Asimismo, tendrá multas en caso de que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o la seguridad de la población o el medio ambiente. Por lo tanto, hará incurrir al anunciante infractor en una multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.

Además, el juez, en caso de reincidencia, podrá elevar las multas antes señaladas al doble. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a esta ley dos veces o más dentro del mismo año calendario.

Identificación de Publicidad Engañosa Chile

La forma mas concreta de identificar una publicidad engañosa es cuando lo que le vendieron resultó no ser lo prometido o está defectuoso. En este caso, la empresa debe responder dependiendo del bien o servicio que le haya vendido, siendo con:

  • La devolución de su dinero.
  • El reemplazo del artículo.
  • Su reparación gratuita o intercambio por otro bien o servicio.

Cuando ha sido víctima de una publicidad engañosa debe notificarlo de forma inmediata ante el SERNAC, realizando el reclamo en www.sernac.cl.

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