Actualmente, el Código Tributario establece diversas formas o maneras de hacer un término de giro de una empresa en Chile. Normalmente, el contenido tributario es difícil de entender, por tener muchos conceptos y definiciones técnicas. Hoy, nuestro equipo ha resumido para ti y nuestros clientes todo lo relativo al término de giro simplificado y normal para empresas en Chile.
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Término de Giro Simplificado y Común de Empresas en Chile
Cuando hablamos de «término de giro» debemos entender que se trata de un aviso, que hoy en día se realiza a través del Portal del Contribuyente, el cual el mismo Servicio de Impuestos Internos se ha encargado de precisar en sus redes:
«El Término de Giro corresponde a un aviso por escrito y con carácter formal que debe hacer ante el Servicio de Impuestos Internos toda persona natural o jurídica cuando pone término a su giro comercial o industrial, debiendo, a través de este acto, regularizar sus obligaciones tributarias pendientes, incluido el pago de impuestos que resulte de su balance de Término de Giro. Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 69 del Código Tributario. Instrucciones en Circular SII N° 66, del 29 de octubre de 1998«.
De la misma definición, la cual además encuentra su fuente en el artículo 69 del Código Tributario, se colige que lo primero a considerar es si quien hace el término de giro es una persona natural o una persona jurídica o empresa.
¿Existe alguna diferencia entre una persona natural y persona jurídica con giro comercial?
- En primer lugar, hay una similitud, ya que ambos son contribuyentes tratados inicialmente de manera igualitaria.
- En segundo lugar, en principio tanto personas naturales como jurídicas pueden acogerse a los regímenes de tributación de primera categoría del artículo 14 y siguientes de la Ley de Impuesto a la Renta. Por tanto, tampoco habría diferencia en este sentido.
- Finalmente, no existen giros comerciales privativos únicamente para personas naturales, jurídicas o viceversa.
En consecuencia, la realidad es que, legalmente, no existe una diferencia en el término de giro simplificado o normal, comercial y tributario, tratándose de personas naturales o jurídicas. El procedimiento es el mismo, si es simplificado o normal. Lo que cambia es:
- Cantidad de documentos a presentar.
- Montos de impuestos a girar.
- Otros antecedentes que el Servicio de Impuestos Internos considere relevantes.
¿Entonces qué relevancia tiene si el contribuyente es persona natural o jurídica?
El detalle radica en qué patrimonio se encuentra arriesgado en el negocio. Yo podría explotar todos mis negocios a título personal, como persona natural, pero aquello tanto contable como legalmente es inconveniente. Además, existen variadas reglas y beneficios comerciales y tributarios que se aplican sólo a empresas, quedando fuera la figura de la persona natural. Por ejemplo, en las exenciones y rebajas para Sociedades de Inversión Inmobiliaria.
En general, el giro a terminar será siempre de primera categoría, ya que proviene de actividades empresariales, comerciales o de capital. Y, además, el término de giro simplificado o normal estará sujeto también al Impuesto al Valor Agregado o IVA.
Qué debo hacer para preparar y realizar un término de giro:
No es sorpresa para ningún comerciante experimentado el que el término de giro se refiere a un cierre tributario. Lo anterior, en relación a que el contribuyente en cuestión haya pagado toda su deuda tributaria, si la hubiere, respecto de todos los impuestos a los que haya estado afecto. El Servicio de Impuestos Internos no dará nunca un término de giro definitivo sin antes haber liquidado y girado todos los impuestos debidos por el contribuyente.
Detalle importante: disolución societaria no es lo mismo que término de giro.
El término de giro simplificado o normal precede siempre a la disolución de una sociedad. De hecho, el Notario, para autorizar una escritura de disolución y liquidación de una sociedad, debe solicitar el Certificado de Término de Giro aprobado. Lo anterior se estipula en el artículo 70 del Código Tributario, en relación al Oficio n° 1375 de 1988, del Servicio de Impuestos Internos.
Lo que necesita presentar para un término de giro es:
- Formulario 4415, denominado «Solicitud de Término de Actividades», a través de la oficina virtual de www.sii.cl
- Certificado de Deuda Cero de IVA y retenciones. Acredita que el contribuyente no debe IVA ni retenciones.
- Declaración de no tener inventarios ni activos afectos con valor contable pendientes de vender.
Si el término de giro es normal, además se debe agregar:
- Balance General de Cierre y Estado de Resultado al día del término, firmados por un Contador.
- Certificado de Inventarios, si corresponde. El Contador de la empresa debe certificar si existen cantidades de mercaderías, «stocks», entre otros, y sus valores. Si hay inventario, se indica «Inventario: 0».
- Certificado de Cierre de Libros de Compras y Ventas.
- Comprobante de declaración y pago de la declaración anual de renta.
¿Cuándo acogerse a un término de giro simplificado y cuándo a uno normal?
Más que elección del contribuyente, el artículo 69 del Código Tributario deja claro que sólo los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 D) de la Ley de Impuesto a la Renta podrán optar a un término de giro simplificado. La clave está en entender a qué se refiere la ley con «simplificado».
El concepto de término de giro «simplificado» significa que los contribuyentes acogidos al régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes) (art. 14 D) mencionado), a través de sus socios, accionistas o comuneros podrán «aceptar» hacerse responsables solidariamente de todos los impuestos que se adeuden por la empresa cuyo término de giro se solicita. Es decir, puedo terminar «más prontamente» el giro, pero asumiendo las eventuales deudas tributarias con mi patrimonio personal como socio, accionista o comunero.
Como se observa, la ventaja es temporal. En el término de giro simplificado el Servicio de Impuestos Interno y el contribuyente giran y pagan, respectivamente, en 1 mes los impuestos debidos. Esto es una ventaja temporal, ya que en el procedimiento normal son al menos 2 meses iniciales y 6 meses posteriores.
En la practica, mientras más ordenada financiera, contable y legalmente esté la empresa, más rápido y simple será el término del giro.
¿Cuáles son los beneficios de hacer un término de giro simplificado o normal y no dejar que la empresa termine simplemente sin movimiento, es decir, olvidada?
Dos son los aspectos principales: reputación financiera de los socios y consideraciones de elusión fiscal a delitos tributarios asociados.
Financieramente, los Bancos y en general las instituciones financieras y de crédito evalúan a los socios que integran la empresa. Si un socio aparece ligado a otras empresas con deuda, su índice de riesgo irá subiendo, y será probable que en algún momento ninguna institución quiera darle crédito.
Por otro lado, el actual artículo 97 del Código Tributario establece en sus numerales diversas hipótesis de evasión y elusión fiscal. Si una persona natural o jurídica crea sociedades con idénticos o similares giros, y va dejando sociedades con deuda tributaria sucesivamente, en algún momento será objeto de una fiscalización por elusión, ya que estaría utilizando el velo corporativo para eludir pago de impuestos. Es decir, arriesgar el patrimonio social en vez del personal.