Las multas de Condominios siguen siendo un tema que no ha parado de dar polémica. Ya que, es diferentes ocasiones se han aplicado multas que no proceden, que no están contempladas en la ley. Esto se debe a que los copropietarios carecen de la información necesaria en el momento de que son multados y esta no procede. Como se puede ver, se han impuesto multas por mascotas, visitas, y muchos otros casos que realmente no están contemplados en el Reglamento de Copropiedad. Hoy podrás conocer que debes hacer para impugnar multas que le han impuesto su condominio.
¿Qué hacer ante el reglamento interno y las multas no válidas?
Hay condominios que se escudan detrás de un “Reglamento Interno” para imponer multas que no proceden, el cual es totalmente no válido. Lo anterior, puesto que el único instrumento válido dentro de un Condominio es el Reglamento de Copropiedad. No puede, de igual forma, establecerse infracciones y multas en un instrumento del tipo; DEBE ser a través del Reglamento de Copropiedad, y las infracciones y multas deben estar completamente especificadas, con exactitud.
Ahora, puede el Comité de Administración dictar “normas de buen orden y administración” dentro del condominio, en virtud del artículo 21 de la Ley 19.537. A través de ella, el Comité puede ordenar, por ejemplo, funcionamiento de bienes de dominio común. Sin embargo, no puede establecer infracciones y multas. El Administrador NO puede dictar normas de buen orden y administración; debe ser necesariamente el Comité de Administración.
Preguntas que surgen en muchas oportunidades debido a estos casos, ¿Cómo puedo impugnar una multa? ¿Cuál es el procedimiento para impugnar multas de mi condominio? y así muchas otras, pero en este artículo explicaremos a detalle lo que debes hacer para proceder legalmente al impugnar una multa.
¿Cuál es el procedimiento para impugnar multas en mi Condominio?
En primer lugar, debes verificar y asesorarte de que la multa es improcedente o no está contemplada en el Reglamento de Copropiedad. Es importante que pueda conversar con la Administración de Condominio y así poder plantear la situación ante el Comité de Administración y requerir la anulación de la multa. En caso de que estos no quieran cooperar ante la situación, debe actuar de acuerdo a la Ley.
Si no ha podido la Administración de Condominio realizar la anulación de dichas multas, puedes interponer una denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local correspondiente. Esto para que se declaren nulas esas multas en virtud de sus facultades y te sean devueltos esos dineros.
¿Qué dice la ley respecto a impugnar multas improcedentes?
De acuerdo al Art. 7 de la Ley 18.287 establece que, las partes podrán comparecer personalmente o representadas en forma legal. Asimismo, en los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a cuatro unidades tributarias mensuales. En este último caso, se deberá comparecer patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio profesional y constituir mandato judicial.
El Código de Procedimiento Civil en el Art. 254 expresa claramente los pasos que deben realizarse para lograr una demanda efectiva conteniendo lo siguiente.
1°. La designación del tribunal ante quien se entabla;
2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación;
3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;
4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y
5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.
Asesoría Legal
Le informamos a la comunidad que tenemos a la venta nuestro Formulario Único de Impugnación de Multas, el cual podemos ofrecerle, este debe ser llenado y luego imprimirlo.
En nuestro estudio jurídico contamos con un equipo de profesionales atentos a cualquier consulta o solicitud al respecto de impugnación de multas. Somos especialistas en Condominios, Derecho de Copropiedad, Inmobiliario y Asesoría Legal, si deseas realizar una consulta puedes comentarnos en este articulo o a través de nuestros medios de contacto.
Es nuestra responsabilidad mantener informada a la comunidad y es por ello que hemos dispuesto nuestros diferentes canales de comunicación. Puedes ver nuestros Webinar’s y videos en nuestra cuenta de YouTube y demás artículos. Contáctanos si necesitas asesoría legal y a la brevedad posible te atenderemos.
Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.
Escrito Por: SiberianCodes
Por favor, agradeceré aclararme , ¿cual es el Reglamento de Copropiedad?.
Tenía entendido que es Reglamento Interno que se crea en cada Condominio o Edificio
¿o es el N° 46 que reglamenta la Ley de Copropiedad?
Agradeceré vuestra técnica respuesta, por favor.
Y mi agradecimiento por vuestra página, que es primordial, para quienes trabajamos como Administradores, porque hoy con la situación que enfrenta la humanidad, todo es más dificil.
Juan Carlos:
El único reglamento válido es el Reglamento de Copropiedad inscrito en el CBR.
Excelente la información, gracias
Hola, por favor, ¿me aclaran lo siguiente? En mi condominio aún no se cita a la primera asamblea de copropietarios porque la inmobiliaria aún no vendía el % requerido de unidades.
No obstante, existe un comité de administración conformado por gerentes de la inmobiliaria, quienes aprobaron un reglamento para el condominio sin consulta a los copropietarios.
¿Es válido este reglamento? ¿Pueden cobrar las multas que establece?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Hola, por favor, ¿me aclaran lo siguiente? En mi condominio aún no se cita a la primera asamblea de copropietarios porque la inmobiliaria aún no vendía el % requerido de unidades.
No obstante, existe un comité de administración conformado por gerentes de la inmobiliaria, quienes aprobaron un reglamento para el condominio sin consulta a los copropietarios.
¿Es válido este reglamento? ¿Pueden cobrar las multas que establece?
Gracias.
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Hola, tengo el siguiente problema,
tengo un arrendatario que tiene un emprendimiento de productos naturales. (té, sumos, jabones, cremas etc). en el ultimo tiempo ha tenido un alza en las ventas de sus productos por lo que me pidió si podía almacenar productos en la casa, a lo cual respondí que si. ya que no tenia mas espacio en casas de sus familiares.
hace un tiempo he recibido notificaciones a mi nombre por parte de la administración indicando que existen vecinos que no están de acuerdo con el uso de la vivienda. y que la atribuyen como uso comercial de la vivienda. (cabe señalar que es un condominio con control de personas previa autorización) según mi arrendataria no genera ningún tipo de comercio, salvo la entrega de los productos que genera afuera del condominio. y la recepción de sus materias primas que no son mas de 10 cajas de 80×40.
hace dos meses me han llamado y enviado correos desde la adm. para notificarme que existen 3 multas impagas por el mal uso de la vivienda. destacando el uso comercial. y yo les insisto que no es mas que una casa que por ahora se usa como mini bodega y habitación.
he solicitado en reiteradas ocasiones que me envíen los respaldos de las acusaciones fotos, videos, libro de visitas, etc. al día de hoy no tengo esos respaldos. solo las multas.
la queja de los vecinos es supuestamente la cantidad de personas que ingresan a diario al condominio. el arrendatario me dice que no son mas de 2 o 3 personas que son los que vienen a dejar sus materias primas y luego se van.
hoy llega una notificación al arrendatario prohibiendo el ingreso a todas las visitas a su domicilio. por parte de la ADM.
no se que hacer, tengo un contrato pagado por un año mas y estoy perdiendo un excelente arrendador.
cabe señalar que además de mi casa el tiene otra vivienda mas en el mismo condominio. pero con esta no tienen problemas con sus vecinos.
no se como actuar ante esta situación.
agradezco vuestra ayuda.
un saludo,
Escríbanos al correo contacto@arcoabogados.cl
cuanto tiempo tiene la administracion para informarme de una multa y cuanto tiempo tengo yo para impugnarle
No hay tiempos en la Ley, sólo lo que disponga su Reglamento de Copropiedad.
Saludos
Si solicito al Administrador la apelación de una multa, cuánto tiempo tiene él para informarme si la cursaran de todas formas o no?
Por otra parte la pueden incorporar al gasto común?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
hola, buenos dias, vivo en un condominio en quilicura, yo puse un cerca de madera en el frente por ornamentacion y para evitar la constante de los vecinos ponen sus mascotas a defecar en el. El administrador aduse que no se puede hacer nada pues ellossi no lo ven en la camara no hacen nada, tengo que darles dia hora, para que se revisen las camaras, es bastante complicado pasarse el dia y la noche , para despues hacer el reclamo. La multa en cuestion cita la ley No. 19.537, art. No. 32, despues de leer este articulo que no corresponde se solicito una reunion con la junta administradora y digeron que la multa si procede, ahora hay algo que no entiendo, en el reglamento no hay ningun articulo que mencione la prihibicion de esta cerca, lo mas curioso es que varias casas tienen este tipo de cercas, y la casa del presidente tambien la tiene, ellos aducen que por haber transcurrido un periodo de tiempo esa cerca se permite…..porque tiene derecho adquirido……me gustaria que me aconsejen, vivo con mi hijo y trabaja todo el dia, soy una adulta mayor, como me puedo defender, en varias oportunidades el administrador me pregunta que de donde vengo y que soy arrendataria, yo pregunto si la ley es igual para todos, o algunos aunque cumplamos las reglas no tenemos derechos……muchas gracias
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl