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La Ley 21.442 impone a los condominios y administradores la obligación de realizar conciliaciones y cuentas mensuales, con el objeto de un adecuado orden en el condominio. De igual manera, tanto el comité de administración como el administrador tienen obligación de entregar, al menos en la Asamblea Ordinaria anual, una rendición de cuentas de la gestión realizada.
De no realizarse, tanto el comité como la administración se arriesgan a sanciones, en Juzgados de Policía Local, Secretaría Ejecutiva de Condominios y, además, a juicios en sede civil y penal.
Si tienes riesgos legales detectados, o ya tienes un juicio civil y/o penal en curso, contacta a nuestros Abogados Inmobiliarios haciendo click aquí.
De igual manera, tener una auditoría preventiva y posterior de control es la única manera de saber el verdadero estado financiero del condominio.
Nuestro equipo, liderado por el contador Daniel Torres Pedrero, entrega un servicio de excelencia para condominios y comunidades, controlando y fiscalizando las cuentas. Y así, ayudando a los comités de administración, administradores y condominios a cumplir con las disposiciones de la ley 21.442.
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