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Índice:
- Lo primero que se debiera hacer:
- Dicho procedimiento general, en caso de robo de autos o automóviles, presenta grandes complicaciones para quien es víctima de este delito.
- El robo de auto o vehículo en estacionamientos o centros comerciales, ¿tiene solución?
- La Ley del Consumidor, entonces, es la clave para muchas problemáticas hoy en día. Por ejemplo, con las negligencias veterinarias.
- ¿Y qué dice la Jurisprudencia?
- Resumen: es posible demandar sin problemas a la empresa proveedora
Lo primero que se debiera hacer:
Si te enfrentas a un robo de auto en estacionamiento o centro comercial, el conducto regular es primero hacer denuncia ante carabineros. Esto, con el fin de que el automóvil quede en la lista de encargo por robo. Y, luego, que se inicie un procedimiento penal de oficio por el delito de robo de este bien mueble.
Dicho procedimiento general, en caso de robo de autos o automóviles, presenta grandes complicaciones para quien es víctima de este delito.
- El primero es que existe una alta tasa de robos de vehículos, por lo que el trabajo de búsqueda suele ser poco fructífero en vista de la gran cantidad de automóviles robados que se encuentra en la lista de encargo.
- El segundo guarda relación con el factor tiempo y el estado del vehículo, puesto que entre más tiempo pasa desde la comisión del delito y la recuperación del automóvil (en el improbable caso que se encuentre), los daños perpetrados en dicho vehículo pueden ser de tal magnitud que dejen el auto inutilizable.
- En tercer lugar, las personas víctimas se encuentran ajenas a ser partícipes directas del procedimiento legal penal. Así, la única opción pareciera ser esperar de brazos cruzados a que recuperen su automóvil.
El robo de auto o vehículo en estacionamientos o centros comerciales, ¿tiene solución?
La respuesta es que sí. La Ley 19.496, de Protección de los Derechos a los Consumidores, ampara de forma basta este tipo de casos de robos. Por medio de la Ley 20.967, se incorporó el articulo 15 A a la Ley, el cual en su numeral 5°, el que regula específicamente este supuesto:
“Artículo 15 A.- Los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera sea el medio de pago utilizado, se regirán por las siguientes reglas:
5. Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante, la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley».
La Ley del Consumidor, entonces, es la clave para muchas problemáticas hoy en día. Por ejemplo, con las negligencias veterinarias.
En este mismo sentido, la ley demuestra un claro espíritu Pro Consumidor, haciendo responsable al proveedor del estacionamiento en donde acaeció el robo. De hecho, en el artículo recién citado se establece que: “Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente”.
Ahora bien, ¿Cómo funciona el procedimiento para demandar al proveedor del estacionamiento en donde robaron mi automóvil?
En este caso, nos encontramos frente a la aplicación de un procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Corresponde entablar una denuncia por infracción a la Ley 19.496 y una demanda civil por indemnización de perjuicios ocasionados. Este procedimiento es de rápida tramitación y jurisprudencialmente existe tendencia a fallar a favor del consumidor, incluso antes de incorporarse la reforma que añade el articulo 15 A de la Ley 19.496.
Esta posibilidad legal es extrañamente desconocida por la mayoría de las personas, quienes generalmente quedan de brazos cruzados a la espera de una buena noticia por parte de la policía o la fiscalía en la búsqueda de su automóvil.
La oportunidad que otorga la Ley del Consumidor es la alternativa por antonomasia para recuperar la pérdida de un automóvil. Y, así, poder hacer frente al robo de auto en estacionamiento o centro comercial.
¿Y qué dice la Jurisprudencia?
Son innumerables los fallos que han condenado a proveedores en este tipo de casos, siendo algunos de los más notables los siguientes:
- Fallo del Primer Juzgado de Policía Local de Pudahuel bajo el Rol 22876-2015, el cual condena a una empresa de estacionamientos y parquímetros al pago de una multa por el robo de automóvil en dependencias de sus aparcaderos.
- Sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Policía Local-179-2022, que revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura acogiendo la demanda y denuncia en contra de una empresa de supermercados, por el robo de vehículo al interior de estacionamientos dispuestos por esta proveedora.
- Sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo el Rol Policía Local-282-2022, que revoca la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar acogiendo la demanda y denuncia en contra de una empresa de estacionamientos por el hurto de especies al interior de un vehículo aparcados en sus dependencias.
- Sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Policía Local-323-2022, que confirma la sentencia dictada del Juzgado de Policía Local de Peñalolén condenando solidariamente al pago de Walmart Chile Comercial Limitada y Mall Paseo Quilín S.A., por la sustracción del automóvil de un cliente en estacionamientos dispuestos por estos proveedores.
Resumen: es posible demandar sin problemas a la empresa proveedora
A modo de colofón, es fundamental siempre tener en consideración la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor. Es un marco protector en caso de robo de autos en estacionamientos, puesto que los proveedores tienen la obligación de responder.
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Contenido redactado por el Abogado don Francisca Quezada Jiménez.