La importancia de los servicios para Condominios
De amplia oferta en el mercado, actualmente existen muchas empresas proveedoras de Condominios. Y con razón, puesto que los mismos requieren constantemente de servicios externos, muchos de ellos de certificación, mantención y reparación.
Siendo del caso, cabe mencionar que estos servicios normalmente se prestan de manera informal. No quiere decir que no se entregue factura, porque en el 90% de los casos la empresa la entrega. Informal quiere decir que, tanto las empresas como las empresas proveedoras, no hacen un contrato que rija sus derechos y obligaciones.
Esa ausencia de contrato genera muchas veces conflictos, incumplimientos y, lo que es peor para ambas partes, demandas. Las demandas nadie las quiere; eso está claro. Más allá de la experiencia desagradable que significa para las partes, las demandas conllevan un costo económico. Un costo económico que se pudo haber evitado de haber los contratantes contando con asesoría jurídica y un contrato correcto. Entonces, hacerlo no es un costo: es una inversión.
El mercado jurídico para asesorías de empresas proveedoras de Condominios es muy limitado, puesto que normalmente este tipo de empresas son PYMES. Al serlo, muchas de ellas no cuentan con los recursos para contratar constantemente servicios de asesoría, revisión y redacción, por ejemplo. Sin embargo, sigue siendo una necesidad a cubrir, puesto que, como ya se dijo, no es un costo sino una inversión.
Entonces, ¿cuáles son las opciones de Servicios para Condominios?
A pesar de los costos iniciales, lo importante es que, de alguna u otra forma, tanto empresas proveedoras como Condominios cuenten con un mínimo de asesoría jurídica. Los Administradores de Condominios, por ejemplo, podrían tener modelos de contratos a su disposición, asesorándose en ellos sólo siendo necesario. De parte de las empresas proveedoras, otro tanto; se trata de un mínimo.
Además de lo anterior, recordar que existen servicios para condominios que sólo pueden ser prestados por empresas certificadas. Las más insignes son, a saber, las empresas de certificación y mantención de verticales (ej., ascensores) y las de certificación de gas. En general estas empresas prestan servicios con contrato. Luego, el Administrador del condominio siempre debe cerciorarse de la certificación de la empresa del caso.
Es común que Administradores y Condominios tengan un abogado de asesoría. Sin embargo, normalmente esos abogados son reactivos, puesto que generalmente prestan servicios para cuestiones judiciales. Es decir, cuando se hace necesario demandar a alguien. Aún no existe la concepción de tener un Área Jurídica para el Condominio, que tenga una labor activa, que fiscalice y sustancie todos los procesos de implicancia jurídica para la comunidad. Así, nuevamente, los Condominios podrían ahorrarse muchos inconvenientes, además de costos económicos.
Las mejores opciones
La mejor opción, siempre, será que el Condominio tenga un Área Jurídica integrada. O, al menos, que tenga a un Abogado activo, que fiscalice y sustancie todos los procesos con implicancias jurídicas. Lo mismo corre para las Empresas de Servicios para condominios. De no ser posible lo anterior, por diversos motivos, lo principal es que tanto condominio como empresa, al menos, realicen contratos tipos. Es un comienzo. Y, de quedar dudas, que realicen las consultas pertinentes a especialistas. Con todo, sólo una cosa es cierta: tanto Condominios como Empresas Proveedoras deben tener Asesoría Jurídica.
Con el objetivo de cubrir el mercado de Asesoría Jurídica para Empresas de Servicios para Condominios, Arcó Abogados cuenta con su Área Arcó Proveedores, cual ofrece Planes de Asesoría Jurídica Mensual a la medida de cada empresa. Además, ofrece el área servicios de gestiones específicas, sin necesidad de contratar un plan. Todo a la medida de la respectiva empresa.
Estimados muchas gracias por la información
Nuestra empresa realizó trabajos en unos condominios de Santiago Centro y ahora no nos quieren pagar… El Administrador, además, dijo que nos cursará una multa por supuestamente no haber cumplido con plazos, de 3 UF. Nos parece una estupidez
es eso posible????
Muchas gracias saludos
Estimado:
Muchas gracias por su comentario.
Si prestaron servicios en el Condominio, y entregaron factura, pueden realizar el cobro ejecutivo de la misma, ante los Juzgados Civiles del caso.
Si no entregaron factura, habría que realizar un proceso civil ordinario, de cobro de pesos y otros análogos.
Lo referente a la multa es una aberración. No existe tal supuesto en la Ley 19.537 y en ninguna otra norma concurrente.
De todas formas, es relevante saber si hicieron o no contrato de prestación de servicios escrito, y revisarlo. Si gusta, nos envía esa información.
Les escribiremos a correo.
Muchos saludos
Cuenta gastos comunes julio