Cómo otorgar un mandato extranjero con firma electrónica avanzada para Chile

En Chile para muchos trámites importantes se pide un mandato notarial, sea mandato judicial, mandato amplio o simple poder, cuestión que puede hacerse fácilmente estando en Chile. Sin embargo, estando fuera del territorio nacional aquello puede ser un poco más complejo.

La primera opción: otorgar el mandato extranjero con Firma Electrónica Avanzada (FEA).

La ley de firma electrónica, Ley 19.799, abre una posibilidad muy fácil para este trámite. Y hoy en día la proliferación de muchas empresas que prestan los servicios de firma electrónica avanzada han ayudado en ese sentido.

En rigor, los mandatos firmados con FEA tienen el valor de instrumento público, según las disposiciones de la Ley 19.799. Sin embargo, muchas personas los cuestionan actualmente para diversos tipos de negocios. En suma, dependerá de las partes interesadas y del negocio que se trate si se podrá o no recurrir a este método. Por ejemplo, en compraventas no propiedades no será aceptado; en estos casos siempre será mejor asesorarse por un Abogado Inmobiliario.

Esta opción es cada vez más usada, pero para trámites nacionales, como por ejemplo firma de contratos de servicios; firmas de promesas de compraventa de propiedades; firma de mandatos estando el mandante en Chile, sobre todo para poder simples o especiales; entre otros.

La segunda opción, más tradicional: firmar el mandato en el consulado chileno más cercano, y luego legalizar en Chile.

Este trámite es el más común, y el plazo suele variar. Pero en general el promedio de tiempo es de 15 a 45 días. Las etapas para este mandato son las siguientes:

  1. Pedir hora en el consulado chileno más cercano. Para estos efectos, el cónsul tiene facultades de Ministro de Fe, lo que sería como un Notario pero «en el extranjero». Pedir hora no es sencillo, y hay algunos consulados que funcionan mejor que otros. Lo que siempre se utiliza es que cada consulado tiene un correo o casilla electrónica asignada para pedir hora. Se deben buscar los datos en la web del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Una vez solicitada la hora, los consulados piden los documentos necesarios, dependiendo del tipo de acto o contrato. Para los mandatos, solicitan el mandato en formato Word o editable, algunas veces pidiendo que sea hecho por un Abogado. Además, tratándose de empresas, solicitan además documentos para acreditar la personería o representación legal de la persona que comparece por la sociedad o empresa. El mandato debe estar en español o castellano. Si existen documentos adjuntos en inglés, algunos consulados piden además una traducción oficial de los documentos; al igual que en Chile, no todas las instituciones funcionan igual. Algunos lo piden y otros no.
  3. Llegado el día y hora, la persona se debe presentar con su identificación, si es chileno con su cédula o pasaporte; y si es extranjero, con su pasaporte, licencia de conducir, entre otros. Siempre será mejor llevar el pasaporte. Los documentos de identificación deben estar vigentes.
  4. Firmado el documento, el consulado lo entregado en formato físico, y luego el interesado debe enviarlo por correos a Chile, al domicilio donde se encuentre quien esté haciendo el trámite siguiente en Chile. Se recomienda enviar por FEDEX o DHL, a través del servicio de envío exprés de documentos.
  5. Ya con el documento en mano, se debe asistir al Ministerio de Relaciones Exteriores y legalizar el mandato. Este es un timbre de validación de que el documento fue emitido en el consulado respectivo. Y aquí ya termina el trámite.
  6. Sin embargo, siempre será recomendable ir finalmente a Notaría y obtener una protocolización del mandato, el cual queda en formato de escritura pública, en soporte digital verificable y con firma electrónica avanzada del Notario. Ya con esto, es imposible que el mandato se pierda.

El mandato servirá entonces para los intereses o negocios del mandante en Chile.

¿Cuánto duran los mandatos y cómo se pueden revocar?

El mandato dura hasta la consecución del encargo. Si es para comprar una propiedad, hasta que la propiedad esté inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Si es para formar una sociedad, cuando la sociedad esté formada. Si el mandato es amplio, éste no expirará por un encargo en particular, y durará lo que dure el interés del mandato y mientras no conste revocación.

Para revocar un mandato, en general se pide la misma solemnidad del acto anterior. Es decir, se tendría que revocar por escritura pública; es la forma más fehaciente de que conste una revocación. Por eso, es muy importante tener en cuenta que los mandatos amplios sólo pueden darse a persona de extrema confianza, y aún así asegurándose el mandante de que sus intereses queden debidamente resguardados.

Si el mandato es por firma electrónica avanzada, entonces el mandante podría fácilmente suscribir una escritura con FEA, revocando el mandato anterior. En el caso de un mandato por consulado y legalizado en Chile, podría incluirse también la cláusula de que el mandante podrá revocar el mandato con FEA. Por eso es importante siempre la asesoría de un Abogado Inmobiliario especialista en contratos.

Si necesita asesoría para hacer un mandato en el extranjero y revisar sus cláusulas, junto con fiscalizar el correcto desarrollo del procedimiento de firmas y ejecución del mandato en Chile, no dude en escribirnos haciendo click aquí.

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