El Administrador de Condominio cumple un papel muy importante en la administración y muchas veces se generan conflictos a causa de falta de información. Una de estas es la relación de trabajo que este tiene con el condominio, que en este articulo aclararemos los detalles sobre este tema.

Es importante tener en cuenta las funciones que debe desempeñar, pero también su relación laboral con respecto a su contrato. El reglamento de copropiedad establece en el Artículo 26 claramente sus funciones, sumado a esto las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios.

Con respecto a la relación laboral con el Administrador de condominio se ha generado confusión o conflictos por no tener claro cómo se establece. La dirección del trabajo señala en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 2.924 de 11.06.84, la regla general del Administrador contratado por una comunidad de edificios.

En esta jurisprudencia administrativa se especifica como regla que la relación que tiene el Administrador desarrollando sus funciones es de carácter independiente. El Administrador tiene como facultad de citar a reunión cuando lo estime necesario, lo que pone en evidencia la libertad con que puede ejercer sus funciones. Es decir, se entiende que carece la relación del vínculo de subordinación o dependencia propio del contrato de trabajo.

Sin embargo, y dependiendo del caso, podría entenderse que en ciertos supuestos el Administrador del Condominio podría tener efectivamente una relación laboral con el Condominio. De hecho, el asunto, aunque haya pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, es debatible.

¿Puede el Administrador de Condominio trabajar bajo Subordinación?

Existe al caso que pueda haber un vínculo de subordinación o dependencia el cual se materializa en la continuidad de los servicios prestados en lugar de la faena. Esto puede darse con el cumplimiento de un horario establecido. Por otro lado, se puede entender también debido a que exista una supervigilancia en el desempeño de las funciones. Asimismo, la obligación de ceñirse a instrucciones y puede que esté sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador.

Ante todo, debe tenerse muy en claro que el Administrador de Condominio entrega un servicio profesional en donde cumple un mandato o función específica. Siendo esto con el fin de recibir un honorario que se haya fijado, por lo tanto, debe tomarse en cuenta que no puede exigirle observar un horario o tener una exclusiva dedicación. De hecho, no es casualidad que el Proyecto de Nueva Ley de Copropiedad establezca que la Administración del Condominio se rige supletoriamente por las reglas del Contrato de Mandato Civil.

Todo esto es dependiendo del caso que se refiera, y el contrato de trabajo que se haya establecido al Administrador. Existen casos particulares que llegan al cuerdo de una relación laboral de Subordinación o dependencia.

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Te invitamos a leer nuestro artículo Responsabilidad del Administrador de Condominios para una mayor información sobre las funciones y responsabilidad del Administrador de Condominio. Seguiremos actualizando información que sea de mucha ayuda a la comunidad y el derecho de copropiedad. administrador de condominio

Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

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Escrito Por: SiberianCodes