En el presente artículo expresaremos un poco de lo que fue la votación de la nueva ley de copropiedad en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales. En esta sesión se contó con la presencia del presidente Sr. Gonzalo Winter Etcheberry, dando inicio a lo que fue la votación.
En esta sesión se trató el estudio de votación en particular del proyecto en segundo trámite constitucional sobre la nueva ley de copropiedad inmobiliaria boletín 11540-14. En la participación estuvo el Asesor Legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,Sr. Gonzalo Gazitúa y Sr. Nicolás Galves como ponentes para la explicación de la estructura del proyecto de ley.
El Sr. Gazitúa presentó una metodología para la tramitación del proyecto de ley, dentro de la cual la estructura ha sido definida con las indicaciones que el comité debe evaluar. Esto para realizar el proceso de votación aprobando cada artículo presente, abordando capítulos y títulos y aquellos artículos que no tuvieron indicaciones.
Estructura de Propuesta: Nueva Ley de Copropiedad
La propuesta para dar la votación en particular procedió en los siguientes títulos y artículos:
Título II. Derechos y Obligaciones de los Copropietarios
- Derechos de los Copropietarios Artículos 3° y 4°
- De las Obligaciones de los Copropietarios Artículos 5° a 7°
Titulo V. De los Bienes de la Copropiedad
- De los bienes de Derecho Exclusivo Artículo 25
- De los bienes comunes Artículo 26
- Del uso de los bienes de Copropiedad Artículo 27
- Uso y goce exclusivo de bienes comunes Artículos 28 a 30
Titulo VI. De las Obligaciones Económicas
- Del cobro de los gastos comunes Artículos 31 a 38
- Fondo común de reserva Artículo 39
Luego de evaluar la propuesta inicial para iniciar el proceso de votación, la comisión decidió partir por evaluar los artículos. Ya que no presentaban indicaciones o mayores cambios en la estructura del “Comparado inicial”. La comisión decidió votar por dichos títulos para su aprobación y luego revisar en forma cronológica la estructura definida. (Los cambios indicados fueron previamente discutidos por el Senado).
Artículos Aprobados en la Votación
Dentro de los artículos aprobados por la votación de la nueva ley de copropiedad encontramos los siguientes con sus diferentes innovaciones:
Artículo 4:
Establece que las vías interiores del condominio se vinculan con la ley de tránsito del 2018 siendo estas zonas de tránsito calmado. En las cuales son definidas por tener 20, 30, 40 kilómetros por hora. En este caso, el senado incluyó una velocidad límite de 30 Kilómetros por hora y que las vías interiores del condominio se consideran zona de tránsito calmado. Además, se estableció que cada copropietario, arrendatario u ocupante a cualquier título puede utilizar los bienes de dominio común.
Artículo 6:
Como innovación se emplea el término obligaciones económicas el cual engloba todos los pagos que debe realizar el copropietario al condominio. Siendo los establecidos en el Art. 2 Inciso N° 8 (los del fondo común de reserva, fondo operacional inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros).
Por otro lado, también se menciona que el copropietario que transfiere una unidad (vende la propiedad) deberá declarar en la escritura pública de compraventa. En esta debe expresar que se encuentra al día con las obligaciones económicas del condominio o expresar aquellas que adeuden. Esta cláusula resguarda al comprador del inmueble, y la omisión de esta exigencia no afectara la validez del contrato.
Artículo 7:
Establece que se deben pagar al día las obligaciones económicas del condominio 10 días posteriores a la fecha de cobro salvo que el reglamento establezca otro periodo o plazo indicado. Cada comunidad puede establecer otra fecha de cobro, pero eso sería particular por condominio. Cabe destacar que no necesariamente deben ser los 10 primeros días del mes. Sino también, 10 días luego del aviso del cobro dejando un poco más flexible el plazo de pago.
Adicional a lo antes mencionado, como innovación se dejó de forma más clara el inciso referente al pago del interés. Ya que, ahora indica que devengara el interés que disponga el Reglamento de Copropiedad. Todo esto, tomando en cuenta que dichos intereses no pueden ser superiores al 50% del interés corriente bancario.
Artículo 10:
Indica un mecanismo para impugnar disposiciones del reglamento de copropiedad que sean contrarias a la ley y que puedan estar causando algún perjuicio a los copropietarios. Se establece el supuesto de que la declaración de nulidad tampoco resuelve el problema. Un ejemplo de lo antes mencionado se plantea el caso de que algún copropietario quiera hacer algún cambio en su unidad.
En ese escenario se plantea que, el tribunal que oficia a petición de parte proponga enmiendas al reglamento para generar el cambio solicitado. Esa propuesta debe ser aprobada por la asamblea de copropietarios en un determinado plazo. Si no existe pronunciamiento de la asamblea por ese plazo se declara como aprobada la propuesta y se reemplazan las cláusulas del Reglamento.
Asesoría Legal
Como estudio jurídico instamos a toda la comunidad estar al tanto de cada novedad y asesoría que estemos ofreciendo en nuestras plataformas. Como copropietarios y miembros del comité de administración, es importante conocer todo lo que establece la nueva ley. De esta forma podrá evitarse las sanciones y multas que esta nueva ley establece.
Te invitamos a leer nuestro próximo artículo que continuaremos hablando sobre lo que fue la sesion de la votación ley de copropiedad.
Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.
Escrito Por: SiberianCodes
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